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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
9/01/2015
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Declaran fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Electro Oriente S.A. contra la Res. Nº 064-2015-OS/GART RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº186-2015-OS/CD Lima, 25 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 17 de junio de 2015, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución Nº 064-2015-OS/GART, mediante la cual se aprobaron los costos administrativos y operativos del FISE de las
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº186-2015-OS/CD
Lima, 25 de agosto de 2015
CONSIDERANDO:
1.- ANTECEDENTES
Que, con fecha 17 de junio de 2015, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución Nº 064-2015-OS/GART, mediante la cual se aprobaron los costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas, hasta el mes de marzo de 2015;
Que contra la Resolución Nº 064-2015-OS/GART, el 9 de julio de 2015, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. (en adelante "Electro Oriente") interpuso recurso de apelación, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho medio de impugnación.
2.- EL RECURSO DE APELACIÓN
Que, la empresa recurrente en su recurso solicita a Osinergmin el reconocimiento de la suma de S/. 53 258,57
Nuevos Soles, adicionales a la suma reconocida en la Resolución recurrida en virtud de los gastos incurridos en la ejecución del programa FISE. El indicado monto debe ser disgregado de la siguiente manera: i) Amazonas: S/.
4 292,26; ii) Loreto: S/. 23 323,89; y iii) San Martín: S/. 25
642,42.
2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO
Que, la recurrente señala haber efectuado un gasto mayor al monto reconocido por Osinergmin, lo cual, pese a encontrarse debidamente sustentado con los medios probatorios idóneos, no ha sido considerado. Agrega que los gastos fueron efectuados exclusivamente para el desarrollo de las actividades del Programa FISE, cuyo monto no reconocido asciende a S/. 53 258,57 Nuevos Soles, repartido en las zonas Loreto, San Martín y Amazonas;
Que, indica, si bien es cierto, los gastos incurridos fueron para las actividades del Programa FISE correspondientes al mes de marzo de 2015, las contrataciones para dichas actividades se gestionaron con fecha anterior a la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Resolución Nº 012-2015-OS/GART; por ello, concluye que por una simple cuestión formal y sin previa verificación de las fechas en las que efectivamente fueron gestionados los gastos para las actividades del Programa FISE el ente fiscalizador ha optado por no reconocer dichos gastos, ocasionando con ello un perjuicio económico a la recurrente.
2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, conforme al Artículo 7.6 de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y el Artículo 16.2 de su Reglamento, los costos administrativos en que incurran las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas al FISE serán aprobados por Osinergmin y reembolsados por el Administrador con cargo al FISE;
Que, mediante la Resolución Nº 034-2013-OS/CD se aprobó el "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la operación de compra del balón de gas", mediante el cual se reguló el reconocimiento de los costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas;
Que, posteriormente, se aprobó, mediante Resolución Nº 187-2014-OS/CD, un nuevo "Procedimiento para el Reconocimiento de Costos Administrativos y Operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas", (en adelante "Norma Costos FISE") indicándose en dicho procedimiento que Osinergmin aprobará con una periodicidad de dos años, costos estándares unitarios, los cuales considerarán las diferentes condiciones que las empresas desarrollan en sus actividades vinculadas con el programa;
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 17.2 de la Norma Costos FISE, los costos estándares unitarios actúan como costos máximos por sobre los cuales no se reconocerá ningún costo mayor incurrido por las Distribuidores Eléctricas que esté vinculado con el Programa FISE;
Que, los costos estándares unitarios fueron aprobados mediante Resolución Nº 012-2015-OS/GART, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 25 de febrero de 2015, fecha a partir de la cual se reconocen los costos administrativos y operativos de las Distribuidores Eléctricas asociados con el Programa FISE, mediante dichos costos estándares; asimismo, a partir de dicha fecha quedó derogada el procedimiento aprobado con Resolución Nº 034-2013-OS/CD;
Que, consecuentemente a lo indicado en el considerando anterior, en aplicación de las normas en el tiempo y considerando que la Resolución Nº 012-2015-OS/GART no puede ser aplicada de forma retroactiva para reconocer con costos estándares unitarios gastos que no corresponden a su vigencia, las actividades que se hayan llevado a cabo o facturado con anterioridad al 25 de febrero de 2015 se reconocen mediante las pautas establecidas en la norma aprobada con Resolución Osinergmin Nº 034-2013-OS/CD, actualmente derogada, independientemente de si el reconocimiento es solicitado con posterioridad a la fecha indicada;
Que, conforme lo ha indicado la recurrente, en el cuadro siguiente se muestran los costos solicitados y reconocidos:
Formato
FISE
Zona de la Empresa Solicitado (nuevos soles)
Reconocido (nuevos soles)
12A
Amazonas 11 171,50 11 171,50
Loreto 12 065,50 11 712,43
San Martín 1 137,80 85,50
12B
Amazonas 21 446,04 17 153,78
Loreto 85 068,40 61 744,51
San Martín 41 568,04 15 890,62
Total 172 457,28 117 758,34
Que, dados estos totales, aparentemente existiría una diferencia de S/. 54 698,94 que no se le ha reconocido a la recurrente;
560525 NORMAS LEGALES
Martes 1 de setiembre de 2015
El Peruano / Que, conforme se ha indicado precedentemente, corresponde reconocer sin aplicar los costos estándares unitarios, a aquellos costos que han sido incurridos o facturados con anterioridad al 25 de febrero de 2015;
Que, al revisar las facturas, contratos, liquidaciones y órdenes de servicio que sustentan los gastos de la recurrente, se advierte que dichos gastos no reconocidos corresponden a actividades que se gestionaron e iniciaron su ejecución con anterioridad a la vigencia de la Resolución Nº 012-2015-OS/GART;
Que, lo señalado en el considerando precedente no implica que todo compromiso contractual previo a la publicación de la Resolución Nº 012-2015-OS/GART
sea sustento para reconocer costos aplicando la norma aprobada con Resolución Nº 034-2013-OS/CD, pues solamente se reconocerán con dicha norma los gastos incurridos o facturados antes del 25 de febrero de 2015.
Así, todo gasto cuya ejecución se inició a partir de esta fecha será reconocido aplicando los costos estándares unitarios, aun cuando los contratos que los avalen hayan sido suscritos antes;
Que, los costos reconocidos en la Resolución Nº 064-2015-OS/GART estuvieron sustentados en los formatos que inicialmente la recurrente remitió, los cuales correspondían a los consignados en la Norma Costos FISE, cuando debieron haber sido los que se encontraban en la norma aprobada con Resolución Nº 034-2013-OS/ CD, motivo por el cual, se aplicaron los costos estándares unitarios para el reconocimiento de costos incurridos antes del 25 de febrero de 2015;
Que, según lo indicado en la precisión de su petitorio, Electro Oriente ha manifestado que el monto no reconocido asciende a S/. 54 688,94, asimismo, ha precisado que la ejecución de las actividades cuyos costos solicita sean reconocidos, se iniciaron con anterioridad al 25 de febrero de 2015;
Que, en el caso de la compra de papel bond para la Zona de Electro Oriente - Amazonas, por un monto de S/. 25,00, de la documentación presentada, como un costo de Gestión Administrativa, se evidencia que dicha compra ha sido efectuada en el mes de marzo del 2015, en ese sentido, su reconocimiento debería efectuarse con los Costos Estándares Unitarios. Sin embargo, en la Resolución Nº 064-2015-OS/GART se ha reconocido el máximo por Gestión Administrativa, habiéndose empleado los Costos Estándares Unitarios aprobados en dicha Resolución, por lo que al haberse superado el valor máximo no corresponde reconocer este costo;
Que, en cuanto a la impresión de banners de la Zona de Electro Oriente - Amazonas por un monto de S/. 80,00, declarado como Gestión de Red de Agentes GLP, cabe indicar que en la Resolución Nº 064-2015-OS/GART se ha reconocido el monto máximo de S/. 55,50 por Gestión de Red de Agentes GLP, habiéndose empleado los Costos Estándares Unitarios aprobados en dicha Resolución, por lo que al haberse superado dicho valor máximo no corresponde reconocer la diferencia solicitada de S/.
24,50;
Que, todas las Actividades Extraordinarias declaradas como tal por la recurrente se encuentran debidamente sustentadas y autorizadas en Resoluciones de Osinergmin;
Que, por lo expuesto, corresponde reconocer a la recurrente los gastos cuya ejecución se inició antes del 25 de febrero de 2015. En ese sentido, dado que en la Resolución Nº 064-2015-OS/GART ya se le reconoció un total de S/. 117 758,34, corresponde en esta oportunidad aprobar a favor de Electro Oriente solamente la diferencia entre el total sustentado en las facturas y otros documentos, y esta cifra ya reconocida, restándose además los dos gastos que no corresponden ser aprobados, obteniéndose un total de S/. 54 639,44, cifra que se encuentra sustentada en toda la documentación remitida por Electro Oriente;
Que, en consecuencia, procede declarar fundado en parte el recurso de apelación, fundado en la parte en que se reconocen todos los costos debidamente sustentados, e infundado en cuanto al reconocimiento de la impresión de banners y la compra de papel bond en Amazonas;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 27-2015.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la empresa Electro Oriente S.A. contra la Resolución Nº 064-2015-OS/ GART, por las razones señaladas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución y, en consecuencia, reconocerle adicionalmente el monto que asciende a S/. 54 639,44.
Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe.
JESUS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
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