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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
9/08/2015
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Modifican el Procedimiento de Fiscalización del Aporte por Regulación creado a favor de Osinergmin, aplicable a los Sectores Ener gético y Miner o apr obado por R es. Nº 264-2014-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 183-2015-OS/CD Lima, 25 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece, en su artículo 10º, que los Organismos
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 183-2015-OS/CD
Lima, 25 de agosto de 2015
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece, en su artículo 10º, que los Organismos Reguladores recaudarán de las empresas y entidades bajo su ámbito, un aporte por regulación, que no podrá exceder del 1% del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, de las empresas bajo su ámbito; y que será fijado, en cada caso, mediante decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.
Que, el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de Osinergmin la ejerce el Consejo Directivo a través de resoluciones, la cual incluye la emisión de reglas a las que están sujetas los procedimientos que se sigan ante cualquiera de los órganos de Osinergmin;
Que, la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, precisó, en su artículo 7º, que el aporte por regulación tiene naturaleza de contribución destinada al sostenimiento institucional de Osinergmin;
Que, la Ley Nº 29901, Ley que precisa competencias de Osinergmin, dispuso que el aporte por regulación a que se refiere el artículo 10º de la Ley 27332 alcanza a los titulares de las actividades mineras bajo el ámbito de supervisión y fiscalización de Osinergmin;
Que, mediante Decretos Supremos Nos. 127-2013-PCM y 128-2013-PCM, que aprobaron las alícuotas del aporte por regulación energético y minero, respectivamente, para los años 2014-2016, dispusieron que Osinergmin, en virtud de su facultad normativa, dictaría las disposiciones pertinentes y reglamentarias para la mejor aplicación y cobranza de los aportes por regulación que le corresponden;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 264-2014-OS/CD se aprobó el "Procedimiento de Fiscalización del Aporte por Regulación creado a favor de Osinergmin, aplicable a los Sectores Energético y Minero", actualmente vigente;
Que, se han verificado algunos aspectos del referido procedimiento que corresponden ser precisados, a efectos de brindar predictibilidad y mayor transparencia a los contribuyentes respecto de las actuaciones de Osinergmin como Administración Tributaria;
Que, considerando que las disposiciones contenidas en la presente resolución tienen como única finalidad precisar aspectos referidos a las autoridades a cargo de las facultades que ejerce Osinergmin en calidad de Administración Tributaria, y al cómputo de plazos para presentar la declaración jurada así como para resolver los recursos de reclamación en los términos previstos por el TUO del Código Tributario, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14º del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se exceptúa la publicación del proyecto para recabar comentarios;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; así como en el numeral 4.1 del Decreto Supremo Nº 127-2013-PCM y el numeral 2.1 del Decreto Supremo Nº 128-2013-PCM;
con el visto de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Oficina de Administración y Finanzas; y estando a lo aprobado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 27-2015
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificación del Procedimiento Modificar el artículo 5º, el numeral 7.1 del artículo 7º y los numerales 9.4 y 9.5 del Procedimiento de Fiscalización del Aporte por Regulación creado a favor de Osinergmin, aplicable a los Sectores Energético y Minero aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 264-2014-OS/CD, conforme a los siguientes textos:
"Artículo 5º.- Sujetos del Aporte por Regulación Son sujetos del Aporte por Regulacion 5.1 En calidad de Acreedor Tributario: Osinergmin.
Las facultades establecidas en los numerales 6.2 a 6.7, 6.9 y 6.11 del presente procedimiento son ejercidas por el Jefe de Administración de Ingresos, la facultad prevista en el numeral 6.8 por el Gerente de Administración y Finanzas, y la facultad señalada en el numeral 6.10 por los Ejecutores Coactivos conforme a la ley de la materia.
5.2 En calidad de Deudor Tributario: Son las empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos y los titulares de las actividades mineras, que generen facturación por las actividades reguladas o supervisadas que se encuentran bajo el ámbito de competencia de Osinergmin, conforme se indica en los 560959 NORMAS LEGALES
Martes 8 de setiembre de 2015
El Peruano / Anexos del presente Procedimiento, y que están sujetos por ley al cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales relacionadas al Aporte por Regulacion."
"Artículo 7.- Declaración y pago del Aporte por Regulación 7.1 La declaración jurada (autoliquidación) del Aporte por Regulación y el pago de dicha contribución, a cargo de los sujetos obligados, deberá realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente al periodo de facturación que es declarado. (...)
"Artículo 9.- Emisión de Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación y Multas (...)
9.4 La Reclamación será resuelta por la Oficina de Administración y Finanzas, en un plazo no mayor a nueve (9) meses, contado a partir de la fecha de presentación del recurso de reclamación, conforme a lo dispuesto en el artículo 142º del TUO del Código Tributario.
9.5 De no estar de acuerdo con la resolución que resuelva la Reclamación, el sujeto obligado podrá apelar, a fin de que los actuados sean remitidos al Tribunal Fiscal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 143º del TUO del Código Tributario. En caso el Tribunal Fiscal disponga que se emita una nueva resolución, la Oficina de Administración y Finanzas deberá emitirla en un plazo no mayor a nueve (9) meses desde la fecha en que es notificada".
Artículo 2º.- Incorporación de disposiciones al Procedimiento Incorporar el numeral 7.4 al artículo 7º y el artículo 15º al Procedimiento de Fiscalización del Aporte por Regulación creado a favor de Osinergmin, aplicable a los Sectores Energético y Minero aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 264-2014-OS/CD, conforme a los siguientes textos:
"Artículo 7.- Declaración y pago del Aporte por Regulación (...)
7.4 Las empresas e entidades que se encuentren bajo el ámbito de competencia de Osinergmin pero que por la naturaleza de sus actividades, no generen facturaciones por las actividades reguladas o supervisadas, no están obligadas a presentar la declaración jurada (autoliquidación) del Aporte por Regulación".
"Artículo 15º.- Autoridad competente para resolver pedidos de prescripción 15.1 Cuando la prescripción sea solicitada sin que medie un procedimiento seguido por Osinergmin, corresponde al Jefe de Ingresos pronunciarse en cuarenta y cinco (45) días. Si no lo hace, el Administrado puede considerar denegada su solicitud a efectos de formular reclamación, a ser resuelta por la Gerente de la Oficina de Administración y Finanzas. Si hay pronunciamiento expreso del Jefe de Ingresos, el administrado puede apelarlo a fin de que su solicitud de prescripción sea resuelta por el Tribunal Fiscal."
15.2 Cuando la prescripción sea solicitada en el marco de un procedimiento seguido por Osinergmin, corresponde resolverla a la autoridad que tenga a su cargo dicho procedimiento, sea el Jefe de Administración de Ingresos, el Gerente de Administración y Finanzas o el Ejecutor Coactivo, según corresponda".
Artículo 3º.- Vigencia Disponer que la presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
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