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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 104-2015-CD/OSIPTEL Aprueban la publicación en el Portal
9/08/2015
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 104-2015-CD/OSIPTEL Aprueban la publicación en el Portal
Aprueban la publicación en el Portal Electrónico de OSIPTEL para comentarios del Proyecto de "Reglamento de Neutralidad de Red" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 104-2015-CD/OSIPTEL Lima, 3 de setiembre de 2015 MATERIA : Proyecto de "Reglamento de Neutralidad de Red". VISTOS: El Proyecto de Reglamento de Neutralidad de Red presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL; y, El Informe Nº 347-GPRC/2015 de la Gerencia de Políticas Regulatorias
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 104-2015-CD/OSIPTEL
Lima, 3 de setiembre de 2015
MATERIA : Proyecto de "Reglamento de Neutralidad de Red".
VISTOS:
El Proyecto de Reglamento de Neutralidad de Red presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL; y, El Informe Nº 347-GPRC/2015 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto a que se refiere el numeral precedente (en adelante, el Informe Sustentatorio); con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, el artículo 6 de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), establece que los Proveedores de Acceso a Internet respetarán la Neutralidad de Red, por la cual no pueden de manera arbitraria bloquear, interferir, discriminar ni restringir el derecho de cualquier usuario a utilizar una aplicación o protocolo, independientemente de su origen, destino, naturaleza o propiedad; así también, dispone que el OSIPTEL determinará las conductas que no serán consideradas arbitrarias, relativas a la neutralidad de red;
Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 29904, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC, establece, entre otras medidas, que en caso algún Proveedor de Acceso a Internet u Operador de Telecomunicaciones pretenda implementar medidas de gestión de tráfico, administración de red, configuraciones de dispositivos o equipos terminales, u otras que sustentadas en cualquier motivo pudieran bloquear, interferir, discriminar, restringir o degradar cualquier tipo de tráfico, protocolo, servicio o aplicación, independientemente de su origen, destino, naturaleza o propiedad; deberá contar previamente con la autorización del OSIPTEL, quien deberá pronunciarse sobre la arbitrariedad de la medida;
Que, asimismo, el citado artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 29904, determina que se exceptúan de la antes referida obligación de contar previamente con la autorización del OSIPTEL, aquellos casos previamente calificados por este Organismo como no arbitrarios, los que obedezcan a medidas de emergencia para la gestión de sus redes, o los casos en que el Proveedor de Acceso a Internet o el Operador de Telecomunicaciones actúe en cumplimiento de un mandato judicial;
Que, con la finalidad de brindar predictibilidad a los agentes del mercado sobre las acciones que adoptará el OSIPTEL
en cumplimiento de las disposiciones sobre Neutralidad de 560960 NORMAS LEGALES
Martes 8 de setiembre de 2015 / El Peruano Red establecidas en la Ley Nº 29904 y su Reglamento; se considera necesario aprobar una norma reglamentaria especial que defina el tipo de tratamiento que recibirán, por parte del regulador, diversas prácticas de administración de red, gestión de tráfico, entre otras, que incidan en el cumplimiento de las obligaciones relativas a la neutralidad de red;
Que, de acuerdo a la política de transparencia del OSIPTEL y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, se considera pertinente disponer que el "Proyecto de Reglamento de Neutralidad de Red"; sea publicado para comentarios mediante el Portal Electrónico del OSIPTEL, precisando las reglas para esta consulta pública;
En aplicación de las funciones previstas en el literal p) del artículo 25, así como en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, concordados con la Ley Nº 29904 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 581 ;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de "Reglamento de Neutralidad de Red".
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, el Proyecto de Normativo señalado en el artículo precedente, sus Anexos, así como su Exposición de Motivos y el Informe Sustentatorio Nº 347-GPRC/2015; sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional:
http://www.osiptel.gob.pe).
Artículo Tercero.- Establecer un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del proyecto normativo referido en el Artículo Primero.
Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, en cuyo caso se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. En todos los casos, los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el Anexo adjunto a la presente Resolución.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
ANEXO
Formato para la presentación de comentarios
PROYECTO DE REGLAMENTO
DE NEUTRALIDAD DE RED
Artículo del Proyecto Comentario
Xº
Yº
Zº
......
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