9/08/2015

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 090-2015-SMV/02 Revocan la autorización de funcionamiento otorgada

Revocan la autorización de funcionamiento otorgada a Access SEAF Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 090-2015-SMV/02 Lima, 4 de setiembre de 2015 La Superintendente del Mercado de Valores VISTOS: El expediente administrativo Nº 2015020145 y el Informe Nº 752-2015-SMV/10.2 del 04 de septiembre de 2015, emitido por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: 1. Que, con Oficio Nº 2244-2015-SMV/10.2, la
Revocan la autorización de funcionamiento otorgada a Access SEAF Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 090-2015-SMV/02
Lima, 4 de setiembre de 2015
La Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:

El expediente administrativo Nº 2015020145 y el Informe Nº 752-2015-SMV/10.2 del 04 de septiembre de 2015, emitido por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial;

CONSIDERANDO:

1. Que, con Oficio Nº 2244-2015-SMV/10.2, la Intendencia General de Supervisión de Entidades solicitó a Access SEAF Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. la subsanación de su déficit patrimonial conforme al artículo 130 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras;

2. Que, por Resolución de Superintendente Nº 058-2015-SMV/02 del 09 de junio de 2015 se suspendió la autorización de funcionamiento de Access SEAF Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C.;

3. Que, de forma reiterada se requirió a Access SEAF
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C.
que remita sus estados financieros anuales auditados y memoria anual correspondientes al ejercicio 2014, así como otra documentación que, de acuerdo con el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras y las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, debe remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV e informar al mercado conforme con las obligaciones derivadas de su autorización de funcionamiento;

4. Que, asimismo, el 01 de septiembre de 2015 se realizó una visita de inspección a la oficina de Access SEAF Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C., ubicada en la Av. Pardo y Aliaga Nº 640, oficina 501, distrito de San Isidro, la cual se encontró cerrada y no se pudo ubicar a ningún representante de la sociedad administradora;

5. Que, uno de los requisitos imprescindibles para que las sociedades administradoras de fondos de inversión puedan operar es mantener una adecuada infraestructura física y tecnológica de acuerdo con el artículo 18, literal h), del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV Nº 029-2014-SMV/01;

6. Que, a la fecha, Access SEAF Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. no ha remitido documentos o información con el fin de acreditar que cuenta con una adecuada infraestructura física y tecnológica, así como otros recursos necesarios para desarrollar sus actividades;

7. Que, por otro lado, Access SEAF Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C., a la fecha, no ha subsanado su déficit patrimonial de acuerdo con lo establecido por el artículo 130 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras;

8. Que, Access SEAF Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. no ha dado respuesta a los reiterados requerimientos para que remita información a la cual está obligada de acuerdo con el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras y las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo;

560961 NORMAS LEGALES
Martes 8 de setiembre de 2015
El Peruano / 9. Que, teniendo en cuenta los hechos señalados, se ha verificado que Access SEAF Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C., a la fecha, no ha acreditado fehacientemente que cumple con los requisitos necesarios que dieron mérito para el otorgamiento de su autorización de funcionamiento;

10. Que, según lo dispuesto en el artículo 3, numeral 14, literal i), de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Ley Nº 26126, el Superintendente del Mercado de Valores se encuentra facultado para, en decisión irrecurrible en la vía administrativa, suspender de manera automática la autorización de funcionamiento otorgada a las personas jurídicas bajo su supervisión y control, sin que sea necesario el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, entre otros casos, cuando estas personas dejen de observar alguno de los requisitos necesarios para su funcionamiento o para operar. Asimismo, en caso de subsistir el incumplimiento que origina la suspensión, el Superintendente del Mercado de Valores podrá revocar la autorización de funcionamiento sin que sea necesario el inicio de un procedimiento sancionador;

11. Que, sin perjuicio de la eventual adopción de otras medidas administrativas, el incumplimiento de mantener una adecuada infraestructura física y tecnológica, tal como lo requiere el citado artículo 18, literal h), del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, así como otros recursos necesarios para desarrollar sus actividades, hace necesaria la adopción por parte de la SMV de medidas prudenciales inmediatas, distintas de una sanción administrativa, que permitan proteger de manera eficaz y oportuna a los inversionistas, cautelando la integridad del mercado en el que dicha sociedad administradora de fondos de inversión desarrolla sus actividades;

12. Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobado por Resolución SMV 014-2014-SMV/01, las resoluciones que emita la SMV que revoquen una autorización de funcionamiento deben ser difundidas a través del Diario Oficial El Peruano y el Portal del Mercado de Valores; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 3, numeral 14, del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; así como por el artículo 12, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Revocar la autorización de funcionamiento otorgada a Access SEAF Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C.

Artículo 2º.- La revocación de autorización de funcionamiento dispuesta en el artículo precedente no exime a Access SEAF Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el mercado con anterioridad a la revocación decretada, ni a sus directores o gerentes de la responsabilidad administrativa en que hubieren incurrido durante el funcionamiento de la referida sociedad administradora de fondos de inversión.

Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores.

Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su notificación a Access SEAF Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C.

Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Access SEAF Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C.; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a
CAVALI S.A. ICLV.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores

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