9/05/2015

RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 216-2015-SUNARP/SN Autorizan

Autorizan apertura de la Oficina Receptora de Huamanga, ubicada en la provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, bajo la jurisdicción de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 216-2015-SUNARP/SN Lima, 3 de setiembre de 2015 VISTOS, el Oficio Nº 284-2015-SUNARP/Z.R. Nº XI/JZ, del Jefe (e) de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, los Informes Nº 085-2015-SUNARP/DTR, Nº287-2015-SUNARP/OGPP; Nº 146-2015-SUNARP/OGA; Nº
Autorizan apertura de la Oficina Receptora de Huamanga, ubicada en la provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, bajo la jurisdicción de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 216-2015-SUNARP/SN
Lima, 3 de setiembre de 2015
VISTOS, el Oficio Nº 284-2015-SUNARP/Z.R. Nº XI/JZ, del Jefe (e) de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, los Informes Nº 085-2015-SUNARP/DTR, Nº287-2015-SUNARP/OGPP; Nº 146-2015-SUNARP/OGA;

241-2015-SUNARP/OGTI y Nº 901-2015-SUNARP/ OGAJ; de la Dirección Técnica Registral y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto; de Administración; de Tecnologías de la Información y de Asesoría Jurídica, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26366, se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, organismo autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar políticas y normas técnico - administrativas de los Registros Públicos;

Que, la Sunarp viene implementando políticas de descentralización, inclusión social y modernización de la Gestión Pública, aplicando mejoras en la atención, a fin que los servicios registrales lleguen cada vez a un mayor número de ciudadanos de manera eficaz, oportuna y descentralizada;

Que, mediante Oficio de Visto, la Zona Registral Nº XI-Sede Ica, Órgano Desconcentrado de la Superintendencia 560780 NORMAS LEGALES
Sábado 5 de setiembre de 2015 / El Peruano Nacional de los Registros Públicos solicita autorización para la apertura de la Oficina Receptora ubicada en la provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, remitiendo para tal efecto, los sustentos contenidos en la documentación que conforma el Expediente Técnico-Económico;

Que, conforme a lo establecido en la Directiva Nº 002-2008-SUNARP-GPD/SN "Procedimiento de autorización para la creación, supresión o traslado de las Oficinas Receptoras de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos", aprobada por Resolución Nº 139-2008-SUNARP/SN, el Expediente Técnico debe contener los estudios preliminares, el análisis de la demanda, costos y beneficios que se generen a partir de la puesta en marcha de la Oficina Receptora que brindará los servicios registrales así como los beneficios que redundarán en la población de la localidad; comprendiendo además, el estudio del análisis de las externalidades positivas y negativas para su creación;

Que, conforme a los estudios técnicos y análisis de la demanda elaborados por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, se tiene que la apertura de la futura Oficina Receptora propuesta obedece a políticas de descentralización de los servicios registrales en beneficio de la población de la ciudad de Huamanga, predominantemente urbana, que asciende a 100,935 habitantes, según Censo del año 2007; registrándose una tendencia de crecimiento, lo que significa una alta demanda de viviendas y servicios básicos, estimándose una población -según proyecciones del INEI para el año 2015 - de 286,425
habitantes;

Que, la provincia de Huamanga, cuenta con adecuadas vías de comunicación, entidades bancarias, cajas municipales, notaría, municipalidad, servicio postal, industrias, comercio, servicio de turismo, entre otros servicios que hacen propicia la instalación de una Oficina Receptora de la Sunarp;

Que, en cuanto al análisis costo beneficio (factores económicos, sociales y costo de oportunidad) que se han considerado para la implementación de la propuesta Oficina Receptora, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, ha opinado favorablemente, señalando que la evolución de Ingresos por Tasas Registrales y Costos desde el año 2008 hasta el 2014 en la Oficina Registral de Ayacucho ha mostrado un crecimiento bastante considerable, congestionando a la vez, el área de atención al usuario, factor que hace necesario la descentralización de los servicios de atención al usuario y publicidad y que son propuestos como objetivos para la creación de la Oficina Receptora de Huamanga, debiendo considerarse además, que su instalación significará un gran beneficio económico para la población, que ahorrará en gastos de traslado y ahorro en el tiempo para efectuar trámites registrales;

Que, por otro lado, mediante Informes Nº 241-2015-SUNARP/OGTI y Nº 146-2015-SUNARP/ OGA, las Oficinas Generales de Tecnologías de la Información y de Administración, han emitido opiniones favorables respecto a la apertura de una Oficina Receptora en la provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. Asimismo, la Dirección Técnica Registral, señala que teniendo en cuenta los estudios y análisis realizados respecto a la implementación de la Oficina Receptora de Huamanga, se considera viable su creación;

Que, estando a lo acordado en Sesión de Consejo Directivo Nº 290 de fecha 05 de febrero de 2013, que faculta al Superintendente Nacional autorizar la creación de Oficinas Receptoras en el ámbito nacional, dando cuenta al Directorio (hoy Consejo Directivo); y con los vistos de Secretaría General; las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto; Administración; Tecnologías de la Información; Asesoría Jurídica, así como de la Dirección Técnica Registral;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la apertura de la Oficina Receptora de Huamanga ubicada en la provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, bajo la jurisdicción de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica.

Articulo Segundo.- La Jefatura de la Zona Registral Nº XI- Sede Ica, mediante resolución, detallará los servicios registrales que se brindarán en la nueva Oficina Receptora ubicada en la provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MSOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos

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