9/09/2015

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0230-2015-MINAGRI-SENASA Extienden condiciones de control sanitario y

Extienden condiciones de control sanitario y fitosanitario de pasajeros y equipajes del Puesto de Control del Aeropuerto del Callao hacia las salas de arribo y abordaje de vuelos nacionales e internacionales del Grupo Aéreo Nº 8 de la Fuerza Aérea del Perú RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0230-2015-MINAGRI-SENASA 2 de setiembre de 2015 VISTOS: El Informe Nº 0014-2015-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV-ECARRILLO de fecha 17 de julio de 2015, sobre extender las acciones de control sanitario y fitosanitario de pasajeros y equipajes
Extienden condiciones de control sanitario y fitosanitario de pasajeros y equipajes del Puesto de Control del Aeropuerto del Callao hacia las salas de arribo y abordaje de vuelos nacionales e internacionales del Grupo Aéreo Nº 8 de la Fuerza Aérea del Perú
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0230-2015-MINAGRI-SENASA
2 de setiembre de 2015
VISTOS:

El Informe Nº 0014-2015-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV-ECARRILLO de fecha 17 de julio de 2015, sobre extender las acciones de control sanitario y fitosanitario de pasajeros y equipajes del Puesto de Control Aeropuerto del Callao hacia las salas de arribo y abordaje de vuelos nacionales e internacionales del Grupo Aéreo Nº 8 de la Fuerza Aérea del Perú ubicado en la provincia constitucional del Callao; y,
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20º del Título V del Decreto Ley Nº 25902, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria es el encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor significación socioeconómica en la actividad agraria.

Siendo el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional;

Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1059
establece que la Ley General de Sanidad Agraria tiene por objeto la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales, que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales;

Que, el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 032- 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los Puestos de Control Cuarentenario, son las sedes operativas, destinados al control fitosanitario del tránsito interno, exportación, reexportación, tránsito internacional e importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, establecidos para evitar la introducción y diseminación de plagas reglamentadas, al país y/o a las áreas en peligro o con escasa prevalencia de plagas, a través del fl ujo de medios de transporte, pasajeros y mercaderías;

Que, el artículo 9º del Reglamento Zoosanitario de Importación y Exportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 051-2000-AG, nos señala que los Puestos de Control Cuarentenario, son lugares destinados al control de la movilización e importación de mercancías pecuarias, para evitar la introducción y diseminación de plagas a través del fl ujo de pasajeros y mercaderías;
su funcionamiento está supeditado a las decisiones del
SENASA;

Que, el artículo 10º de la Decisión 737, establece que los Puestos Fronterizos de Control Sanitario (PFCS) son las sedes operativas autorizadas por los SOSA, ubicadas tanto en las fronteras como al interior del país miembro, destinadas al control sanitario de ingresos, importaciones, exportaciones, reexportaciones y tránsito internacional de mercancías pecuarias;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 184-1999-AG-SENASA de fecha 30 de diciembre de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de enero de 2000, se establece los Puestos de Control Cuarentenario - PCC en el ámbito nacional, para ejercer acciones en materia de control cuarentenario en aplicación de las normas fito y/o zoosanitarias;

Que, el 22 de mayo de 2015, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA y la Fuerza Aérea del Perú-Ala Aérea Nº 2, firmaron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, el cual tiene como finalidad establecer mecanismos de cooperación entre ambas instituciones para optimizar el control de tripulantes, pasajeros y sus equipajes en las salas de arribo y embarque del Grupo Aéreo Nº 8 de la Fuerza Aérea del Perú ubicado en la provincia constitucional del Callao, mediante el empleo de equipos de inspección no intrusiva;

Que, actualmente el SENASA se encuentra ejecutando labores de control sanitario y fitosanitario en el Puesto de Control Aeropuerto ubicado en el salón internacional del Aeropuerto Interncional Jorge Chávez; sin embargo, se advierte que en el Grupo Aéreo Nº 8 de la Fuerza Aérea del Perú ubicado en la provincia constitucional del Callao se cuenta con 02 salas para el arribo y abordaje de vuelos diplomáticos y apoyo logístico, siendo estas la Sala Quiñonez y la Sala Nº 8, en las cuales el SENASA
no se encuentra realizando labores de control sanitario y fitosanitario;

Que, siendo el SENASA el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional, se hace necesario dar inicio a las acciones de control sanitario y fitosanitario en las salas de arribo y abordaje de vuelos nacionales e internacionales ubicadas en el Grupo Aéreo Nº 8 de la Fuerza Aérea del Perú, con la fanalidad de proteger al país, así como a las áreas reglamentadas y libres 1
, del ingreso y/o reintestación plagas y enfermedades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales;

De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG y el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG y Decreto Supremo Nº 051-2000-AG y con los vistos de la Dirección de Sanidad Animal, Dirección de Sanidad Vegetal, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- EXTENDER las condiciones de control sanitario y fitosanitario de pasajeros y equipajes del Puesto de Control del Aeropuerto del Callao hacia las salas de arribo y abordaje de vuelos nacionales e internacionales del Grupo Aéreo Nº 8 de la Fuerza Aérea del Perú ubicado en la provincia constitucional del Callao.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ PERCY BARRÓN LÓPEZ
Jefe (e)
Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1
Glosario de términos del Decreto Supremo Nº 032-2003.
- Área reglamentada: Área en la cual las plantas, productos vegetales y otros productos reglamentados que entran al área se mueven dentro de ésta y/o provienen de la misma, están sujetos a reglamentaciones o procedimientos fitosanitarios con el fin de prevenir la introducción y/o diseminación de plagas cuarentenarias o limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas.
- Área libre de plagas: Área en donde no etá presente una plaga específica, tal como ha sido demostrado con evidencia científica y dentro de la cual, cuando sea apropiado, dicha condición está siendo mantenida oficialmente.

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.