9/09/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 031-2014-MEM/DM Otorgan concesión temporal a favor de Enel Green Power

Otorgan concesión temporal a favor de Enel Green Power Perú S.A. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Punta Balcones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 031-2014-MEM/DM Lima, 20 de enero de 2014 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de setiembre de 2015 / El Peruano 561006 VISTO: El Expediente Nº 27338813 sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura
Otorgan concesión temporal a favor de Enel Green Power Perú S.A. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Punta Balcones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 031-2014-MEM/DM
Lima, 20 de enero de 2014
NORMAS LEGALES
Miércoles 9 de setiembre de 2015 / El Peruano 561006
VISTO: El Expediente Nº 27338813 sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Punta Balcones, presentado por ENEL GREEN POWER PERU
S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12657310 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, ENEL GREEN POWER PERU S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 2345277 de fecha 21 de noviembre de 2013, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Punta Balcones, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de La Brea y Vichayal, provincias de Talara y Paita y departamento de Piura, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la Empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe
Nº 010-2014-DGE-DCE;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar concesión temporal a favor de la empresa ENEL GREEN POWER PERU S.A., que se identificará con el código Nº 27338813, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Punta Balcones, para una capacidad instalada estimada de 100 MW, los cuales se realizarán en los distritos de La Brea y Vichayal, provincias de T alara y Paita y departamento de Piura, por un plazo de veinticuatro (24)
meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD
56):

VÉRTICE ESTE NORTE
A 469 169,5668 9 476 759,0301
B 478 041,5072 9 481 734,3852
C 486 332,7727 9 468 357,9975
D 480 489,6056 9 463 601,9509
Artículo 3.- El concesionario está obligado a realizar los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes.

De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

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