9/09/2015

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 049-2015-EM Aprueban Primera Modificación al Contrato de Concesión N°

Aprueban Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 307-2007, relacionada a la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cajamarca Norte - Pórtico S.E. Gold Mill RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 049-2015-EM Lima, 8 de setiembre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 14147506, organizado por Consorcio Energético de Huancavelica S.A., sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E.
Aprueban Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 307-2007, relacionada a la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cajamarca Norte - Pórtico S.E. Gold Mill
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 049-2015-EM
Lima, 8 de setiembre de 2015
VISTO: El Expediente Nº 14147506, organizado por Consorcio Energético de Huancavelica S.A., sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cajamarca Norte - Pórtico S.E. Gold Mill; y la solicitud de la modificación al Contrato de Concesión Nº 307-2007;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 049-2007-EM, publicada el 27 de noviembre de 2007, se otorgó a favor de Consorcio Energético de Huancavelica S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cajamarca Norte - Pórtico S.E. Gold Mill, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 307-2007 (en adelante, el CONTRATO);

Que, mediante la Carta Nº CONENHUA-GG-046-2015
ingresada con Registro Nº 2494306 de fecha 04 de mayo de 2015, complementada con la Carta Nº CONENHUA-GG-052-2015 ingresada con Registro Nº 2499323 de fecha 19 de mayo de 2015, Consorcio Energético de Huancavelica S.A. solicitó la modificación de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica para la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cajamarca Norte - Pórtico S.E. Gold Mill, específicamente la modificación del tramo comprendido entre las estructuras T30 y T32, por razones técnicas y de confiabilidad del sistema, así como para permitir la ampliación del área de explotación de la Unidad Minera Yanacocha;

Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refiere el Informe Nº 377-2015-MEM/DGE-DCE, corresponde aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 307-2007 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y el artículo 54 del citado Reglamento;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 307-2007, relacionada a la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cajamarca Norte - Pórtico S.E.

Gold Mill, en los aspectos referidos a modificar el numeral 1.3 de la Cláusula Primera, los literales d), e) y f) del numeral 2.1 del Anexo Nº 2, así como insertar los literales g) y h) al numeral 2.1 del Anexo Nº 2 y el Anexo Nº 4, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 307-2007, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origen la Primera Modificación al Contrato de Concesión
Nº 307-2007.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas

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