9/09/2015

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 048-2015-EM Aprueban Segunda Modificación al Contrato de Concesión N°

Aprueban Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 374-2011, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Séptima y el anexo Nº 4, relacionada a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Belo Horizonte RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 048-2015-EM Lima, 8 de setiembre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 11274011, sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica
Aprueban Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 374-2011, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Séptima y el anexo Nº 4, relacionada a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Belo Horizonte
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 048-2015-EM
Lima, 8 de setiembre de 2015
VISTO: El Expediente Nº 11274011, sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Belo Horizonte, cuyo titular es Compañía Energética del Centro S.A.C.; y la solicitud de la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 374-2011;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 057-2011-EM, publicada el 18 de junio de 2011, se otorgó a favor de la Compañía Energética del Centro S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Belo Horizonte, con una potencia instalada de 180 MW, ubicada en los distritos de Monzón y Rupa Rupa, provincias de Huamalíes y Leoncio Prado, departamento de Huánuco, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 374-2011 (en adelante, el CONTRATO);

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 063-2013-EM, publicada el 3 de octubre de 2013, se aprobó la Primera Modificación al CONTRATO, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Séptima y el Anexo Nº 04, extendiendo la fecha para la Puesta en Operación Comercial (POC) hasta el 31 de diciembre de 2017;

Que, mediante el documento ingresado con Registro Nº 2495625 de fecha 7 de mayo de 2015, Compañía Energética del Centro S.A.C. invocando razones de Fuerza Mayor, solicitó la Segunda Modificación al CONTRATO
con la finalidad de postergar la fecha de la POC del 31 de diciembre de 2017 al 30 de diciembre de 2021;

Que, las razones por las cuales Compañía Energética del Centro S.A.C. ha solicitado la Segunda Modificación del CONTRATO, se sustentan en el reiterado y consecutivo estado de emergencia declarado en la zona del proyecto, las precipitaciones pluviales y derrumbes, y las características imprevistas del material geotécnico de los suelos y rocas, que han dificultado y retrasado el desarrollo de las actividades relacionadas a la ingeniería de detalle y a la construcción del proyecto;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 332-2015-MEM/DM de fecha 15 de julio de 2015, el Ministerio de Energía y Minas calificó como fuerza mayor las razones invocadas por Compañía Energética del Centro S.A.C. en su documento ingresado con el Registro Nº 2495625, referido en los dos considerandos que anteceden, sustentado en el Informe Nº GFE-USPP-72-2015 emitido por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN;

Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refiere el Informe Nº 401-2015-MEM/ DGE-DCE, corresponde aprobar la Segunda Modificación al CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto
NORMAS LEGALES
Miércoles 9 de setiembre de 2015
El Peruano / 561005 de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y el artículo 54 del citado Reglamento;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 374-2011, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Séptima y el Anexo Nº 4, relacionada a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Belo Horizonte, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 374-2011, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la Segunda Modificación al Contrato de Concesión
Nº 374-2011.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas

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