9/09/2015

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 047-2015-EM Aprueban Segunda Modificación al Contrato de Concesión N°

Aprueban Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 408-2012, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Séptima y el Anexo Nº 4, relacionada a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Quitaracsa I - S.E. Kiman Ayllu RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 047-2015-EM Lima, 8 de setiembre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 14314712, sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica
Aprueban Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 408-2012, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Séptima y el Anexo Nº 4, relacionada a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Quitaracsa I - S.E. Kiman Ayllu
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 047-2015-EM
Lima, 8 de setiembre de 2015
VISTO: El Expediente Nº 14314712, sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220
kV S.E. Quitaracsa I - S.E. Kiman Ayllu, cuyo titular es ENERSUR S.A.; y la solicitud de la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 408-2012;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 011-2013-EM, publicada el 02 de marzo de 2013, se otorgó a favor de ENERSUR S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Quitaracsa I -
S.E. Kiman Ayllu, ubicada en los distritos de Huallanca y Yuracmarca, provincia de Huaylas, departamento de
NORMAS LEGALES
Miércoles 9 de setiembre de 2015 / El Peruano 561004
Ancash, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 408-2012 (en adelante, el CONTRATO);

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 091-2014-EM, publicada el 24 de diciembre de 2014, se aprobó la Primera Modificación al CONTRATO, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Séptima y el Anexo Nº 04, extendiendo la fecha para la Puesta en Operación Comercial (POC) hasta abril de 2015;

Que, mediante la Carta QUIT1-C-ENS-MEM-092
ingresada con Registro Nº 2476591 de fecha 27 de febrero de 2015, ENERSUR S.A. invocando razones de Fuerza Mayor, solicitó la Segunda Modificación al CONTRATO, con la finalidad de postergar la fecha de la POC de abril a agosto de 2015;

Que, las razones por las cuales ENERSUR S.A. ha solicitado la Segunda Modificación del CONTRATO, se sustentan en que a lo largo del año 2014, las comunidades campesinas han producido bloqueos en carreteras y zonas de acceso a los lugares donde se vienen ejecutando las obras de la mencionada línea de transmisión. Principalmente, indicó el caso de la Comunidad Campesina Kiman Ayllu, cuyos integrantes han tenido cambios de opinión, desconociendo los acuerdos que previamente habían aceptado, llegando a impedir el acceso de toda persona a la Subestación Kiman Ayllu y generando el retraso de las actividades de pruebas y energización de la línea de transmisión;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 267-2015-MEM/DM de fecha 27 de mayo de 2015, el Ministerio de Energía y Minas calificó como fuerza mayor las razones invocadas por ENERSUR S.A. en el documento ingresado con Registro Nº 2476591, referido en los dos considerandos que anteceden, sustentado en el Informe Nº GFE-USPP-53-2015
emitido por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN;

Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refiere el Informe Nº 287-2015-MEM/DGE-DCE, corresponde aprobar la Segunda Modificación al CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y el artículo 54 del citado Reglamento;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 408-2012, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Séptima y el Anexo Nº 4, relacionada a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Quitaracsa I - S.E. Kiman Ayllu, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 408-2012, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la Segunda Modificación al Contrato de Concesión
Nº 408-2012.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.