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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 336-2015-MC Aprueban ajuste vía reordenamiento del Cuadro para Asignación
9/22/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 336-2015-MC Aprueban ajuste vía reordenamiento del Cuadro para Asignación
Aprueban ajuste vía reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 336-2015-MC Lima, 21 de setiembre de 2015 Vistos, el Informe Nº 334-2015-OGRH-SG/MC de la Oficina General de Recursos Humanos y el lnforme Nº 547-2015-OGPP-SG-MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 336-2015-MC
Lima, 21 de setiembre de 2015
Vistos, el Informe Nº 334-2015-OGRH-SG/MC de la Oficina General de Recursos Humanos y el lnforme Nº 547-2015-OGPP-SG-MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 334-2014-MC de fecha 23 de setiembre de 2014, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP
Provisional) del Ministerio de Cultura conforme al anexo que forma parte integrante de dicha resolución;
Que, con el Informe Nº 334-2015-OGRH-SG/MC de fecha 12 de agosto de 2015, la Oficina General de Recursos Humanos comunica que en el CAP Provisional se ha considerado la organización establecida en el ROF del Ministerio de Cultura de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, pero no se ha incluido el cargo de Sub Director de la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural, Industrias Culturales e Interculturalidad de cada una de estas, asimismo menciona que respecto de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco en dicho CAP
Provisional se ha omitido dos (02) cargos de Vigilante II, que corresponden al Parque Arqueológico Sacsayhuaman, los cuales se encuentran considerados "cargos ocupados", en virtud que se cuenta con personal activo sujeto al Decreto Legislativo Nº 276;
Que, en atención a ello, la Oficina General de Recursos Humanos propone la creación de veinte y cinco (25) cargos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional -CAP Provisional, de los cuales veinte y tres (23) cargos corresponden al cargo de Director de Programa Sectorial II, de las Sub Direcciones Desconcentradas de Patrimonio Cultural, Industrias Culturales e Interculturalidad de cada una de las Direcciones Desconcentradas de Cultura a nivel nacional, señalando que estos son cargos previstos que no generan incremento presupuestal; y, dos (02) cargos de Vigilante II que corresponden al Parque Arqueológico Sacsayhuaman de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, los cuales corresponden a personal 561925 NORMAS LEGALES
Martes 22 de setiembre de 2015
El Peruano / activo sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, precisando que dichos cargos están ocupados y no generan incremento de presupuesto estrictamente;
Que, mediante el lnforme Nº 547-2015-OGPP-SG-MC la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto brinda su opinión técnica favorable;
Que, el numeral 4.5 de la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC "Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 152-2014-SERVIR/PE de fecha 8 de agosto de 2014, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 234-2014-SERVIR/PE de fecha 5 de noviembre de 2014, establece que: "Las entidades que cuenten con Cuadro para Asignación de Personal (CAP)
aprobado o provisional, podrán ajustarlo en el año fiscal, bajo los términos expuestos en el numeral 5 de la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC. Este ajuste no excederá del 5% del total de cargos aprobados por la entidad para el inicio del año fiscal. Asimismo, dicha acción, en ningún caso habilita a la entidad a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto";
Que, a su vez, el numeral 5.6 dispone que: "El reordenamiento de cargos contenidos en el CAP
Provisional que se genere por la eliminación o creación de cargos, que no incidan en un incremento del presupuesto de la Entidad, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional. El reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante Resolución o dispositivo legal que corresponda al Titular de la Entidad, previo informe del órgano responsable a que se refiere el punto 5.2.1 de la presente Directiva. En estos casos, la Entidad deberá actualizar su CAP Provisional y publicarlo mediante Resolución de su Titular durante el primer bimestre de cada año bajo responsabilidad del titular del órgano responsable de la elaboración del CAP
Provisional";
Que, en atención a lo expuesto y lo dispuesto en dicha normativa corresponde a la Titular del Despacho Ministerial aprobar el ajuste vía reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional -CAP
Provisional del Ministerio de Cultura;
Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, que crea el Ministerio de Cultura y su Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, y, en la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC "Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 152-2014-SERVIR/PE de fecha 8 de agosto de 2014, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 342-2014-SERVIR/PE de fecha 5 de noviembre de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el ajuste vía reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP
Provisional) del Ministerio de Cultura, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- La presente Resolución y el CAP
Provisional que aprueba, serán publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob. pe).
Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIANA ÁLVAREZ - CALDERÓN
Ministra de Cultura
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