9/22/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 248-2015-MINAM Aprueban los "Lineamientos para la Designación de sitios

Aprueban los "Lineamientos para la Designación de sitios Ramsar (o Humedales de Importancia Internacional) en el Perú" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 248-2015-MINAM Lima, 18 de setiembre de 2015 561923 NORMAS LEGALES Martes 22 de setiembre de 2015 El Peruano / Visto; el Memorando Nº 447-2015-MINAM/DVMDERN de fecha 22 de julio de 2015, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº 180-2015-MINAM/DVMDERN/DGDB de fecha 17 de julio de 2015, de la Dirección General de Diversidad
Aprueban los "Lineamientos para la Designación de sitios Ramsar (o Humedales de Importancia Internacional) en el Perú"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 248-2015-MINAM
Lima, 18 de setiembre de 2015
561923 NORMAS LEGALES
Martes 22 de setiembre de 2015
El Peruano / Visto; el Memorando Nº 447-2015-MINAM/DVMDERN de fecha 22 de julio de 2015, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº 180-2015-MINAM/DVMDERN/DGDB de fecha 17 de julio de 2015, de la Dirección General de Diversidad Biológica; el Memorando Nº 656-2015-MINAM/SG/OPP y el Informe Nº 016-2015-MINAM/SG/OPP/RAC, ambos de fecha 19 de agosto de 2015, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 160-2015-MINAM/SG/OAJ de fecha 03 de septiembre de 2015, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, demás antecedentes,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, mediante Resolución Legislativa Nº 25353 se aprueba la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, suscrito por el Perú el 28 de agosto de 1986, así como su Protocolo Modificatorio, adoptado en París el 03 de diciembre de 1982, los cuales reconocen las funciones ecológicas fundamentales de los humedales como reguladores de los regímenes hidrológicos y como hábitat de la fl ora y fauna, especialmente de aves acuáticas, y comprometen a cada parte contratante designar humedales idóneos en su territorio para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional o sitios Ramsar, en base a criterios ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos;

Que, el artículo 99 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, modificada por la Ley Nº 29895, señala que el Estado reconoce la importancia de los humedales como hábitat de especies de fl ora y fauna, en particular de aves migratorias, priorizando su conservación en relación con otros usos, y dispone que las autoridades públicas, en el ejercicio de sus funciones, adopten medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, que comprenden entre ellos, a los humedales;

Que, el literal j) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013 que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, modificado por Decreto Legislativo Nº 1039, establece que el Ministerio tiene como función específica, implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales;

Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, consigna entre los Lineamientos de Política del Eje 1
"Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica", proteger ecosistemas frágiles como los humedales;

Que, la Estrategia Nacional de Humedales, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 004-2015-MINAM, establece como una acción del Lineamiento Estratégico 1, del Eje Estratégico 2: Fortalecimiento del Marco Normativo y de las Capacidades para la Gestión de los Humedales, desarrollar e implementar normas que impulsen la prevención, protección y conservación de los humedales;

Que, el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, señala como una de las funciones del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, actuar como punto focal de la Convención sobre Humedales RAMSAR, supervisando el cumplimiento de sus disposiciones;

Que, asimismo, el literal c) del artículo 35 del citado Reglamento dispone como una de las funciones de la Dirección General de Diversidad Biológica, formular, conducir y supervisar, la política, planes, estrategias e instrumentos para la gestión de los ecosistemas en el país, especialmente los ecosistemas frágiles;

Que, considerando los documentos de los vistos, resulta necesario contar con un mecanismo oriente la actuación de las autoridades involucradas, a nivel nacional, en la designación de humedales de importancia internacional en el Perú, por lo que, se ha propuesto los "Lineamientos para la Designación de sitios Ramsar (o Humedales de Importancia Internacional) en el Perú";

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, la Secretaría General, la Dirección General de Diversidad Biológica, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para la Designación de sitios Ramsar (o Humedales de Importancia Internacional) en el Perú", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Diversidad Biológica la implementación de los "Lineamientos para la Designación de sitios Ramsar (o Humedales de Importancia Internacional) en el Perú".

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de su Anexo en los Portales Institucionales del Ministerio del Ambiente (www.minam. gob.pe) y del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente

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