Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 248-2015-MINAM Aprueban los "Lineamientos para la Designación de sitios
9/22/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 248-2015-MINAM Aprueban los "Lineamientos para la Designación de sitios
Aprueban los "Lineamientos para la Designación de sitios Ramsar (o Humedales de Importancia Internacional) en el Perú" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 248-2015-MINAM Lima, 18 de setiembre de 2015 561923 NORMAS LEGALES Martes 22 de setiembre de 2015 El Peruano / Visto; el Memorando Nº 447-2015-MINAM/DVMDERN de fecha 22 de julio de 2015, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº 180-2015-MINAM/DVMDERN/DGDB de fecha 17 de julio de 2015, de la Dirección General de Diversidad
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 248-2015-MINAM
Lima, 18 de setiembre de 2015
561923 NORMAS LEGALES
Martes 22 de setiembre de 2015
El Peruano / Visto; el Memorando Nº 447-2015-MINAM/DVMDERN de fecha 22 de julio de 2015, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº 180-2015-MINAM/DVMDERN/DGDB de fecha 17 de julio de 2015, de la Dirección General de Diversidad Biológica; el Memorando Nº 656-2015-MINAM/SG/OPP y el Informe Nº 016-2015-MINAM/SG/OPP/RAC, ambos de fecha 19 de agosto de 2015, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 160-2015-MINAM/SG/OAJ de fecha 03 de septiembre de 2015, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, demás antecedentes,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, mediante Resolución Legislativa Nº 25353 se aprueba la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, suscrito por el Perú el 28 de agosto de 1986, así como su Protocolo Modificatorio, adoptado en París el 03 de diciembre de 1982, los cuales reconocen las funciones ecológicas fundamentales de los humedales como reguladores de los regímenes hidrológicos y como hábitat de la fl ora y fauna, especialmente de aves acuáticas, y comprometen a cada parte contratante designar humedales idóneos en su territorio para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional o sitios Ramsar, en base a criterios ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos;
Que, el artículo 99 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, modificada por la Ley Nº 29895, señala que el Estado reconoce la importancia de los humedales como hábitat de especies de fl ora y fauna, en particular de aves migratorias, priorizando su conservación en relación con otros usos, y dispone que las autoridades públicas, en el ejercicio de sus funciones, adopten medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, que comprenden entre ellos, a los humedales;
Que, el literal j) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013 que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, modificado por Decreto Legislativo Nº 1039, establece que el Ministerio tiene como función específica, implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales;
Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, consigna entre los Lineamientos de Política del Eje 1
"Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica", proteger ecosistemas frágiles como los humedales;
Que, la Estrategia Nacional de Humedales, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 004-2015-MINAM, establece como una acción del Lineamiento Estratégico 1, del Eje Estratégico 2: Fortalecimiento del Marco Normativo y de las Capacidades para la Gestión de los Humedales, desarrollar e implementar normas que impulsen la prevención, protección y conservación de los humedales;
Que, el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, señala como una de las funciones del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, actuar como punto focal de la Convención sobre Humedales RAMSAR, supervisando el cumplimiento de sus disposiciones;
Que, asimismo, el literal c) del artículo 35 del citado Reglamento dispone como una de las funciones de la Dirección General de Diversidad Biológica, formular, conducir y supervisar, la política, planes, estrategias e instrumentos para la gestión de los ecosistemas en el país, especialmente los ecosistemas frágiles;
Que, considerando los documentos de los vistos, resulta necesario contar con un mecanismo oriente la actuación de las autoridades involucradas, a nivel nacional, en la designación de humedales de importancia internacional en el Perú, por lo que, se ha propuesto los "Lineamientos para la Designación de sitios Ramsar (o Humedales de Importancia Internacional) en el Perú";
Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, la Secretaría General, la Dirección General de Diversidad Biológica, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para la Designación de sitios Ramsar (o Humedales de Importancia Internacional) en el Perú", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Diversidad Biológica la implementación de los "Lineamientos para la Designación de sitios Ramsar (o Humedales de Importancia Internacional) en el Perú".
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de su Anexo en los Portales Institucionales del Ministerio del Ambiente (www.minam. gob.pe) y del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)