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DECRETO SUPREMO N° 004-2015-MIDIS 561926 NORMAS LEGALES Martes 22 de setiembre de 2015 / El Peruano
9/22/2015
DECRETO SUPREMO N° 004-2015-MIDIS 561926 NORMAS LEGALES Martes 22 de setiembre de 2015 / El Peruano
561926 NORMAS LEGALES Martes 22 de setiembre de 2015 / El Peruano Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS, que crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma DECRETO SUPREMO Nº 004-2015-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, es objetivo de la comunidad y del Estado otorgar protección a los grupos sociales especialmente vulnerables, en particular a las niñas, niños y adolescentes; Que,
DECRETO SUPREMO Nº 004-2015-MIDIS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, es objetivo de la comunidad y del Estado otorgar protección a los grupos sociales especialmente vulnerables, en particular a las niñas, niños y adolescentes;
Que, la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, establece que dicho Ministerio tiene la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, garantizando su inclusión en el desarrollo nacional;
Que, de acuerdo al artículo 4 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la educación como servicio público es gratuita cuando es ofrecida por el Estado en todos sus niveles y modalidades y se complementa en la Educación Inicial y Primaria obligatoriamente, entre otros, con programas de alimentación;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 13 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la inversión mínima por alumno en alimentación es un factor que, entre otros, interactúa para el logro de la calidad en la educación, mejorando la asistencia y atención en clases;
Que, adicionalmente, diferentes estudios demuestran que los programas de alimentación escolar pueden contribuir al aprendizaje de las niñas y niños que asisten a la escuela, evitando el hambre e incrementando sus capacidades cognitivas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS, se creó el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, como programa social del Estado a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para niñas y niños del nivel de educación inicial a partir de los 3 (tres) años de edad y del nivel de educación primaria de la Educación Básica en instituciones educativas públicas;
Que, el artículo 5 del citado decreto supremo establece que el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma interviene en todo el territorio nacional a través de las instituciones educativas públicas, con especial énfasis en las zonas en situación de pobreza y pobreza extrema;
Que, en este contexto, el segundo párrafo del artículo 1 del referido Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS
establece que el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma tendrá una vigencia de 3 (tres) años, luego de los cuales el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, previa evaluación de impacto, propondrá, de ser el caso su implementación como política pública;
Que, la Única Disposición Complementaria Final del referido decreto supremo, establece que el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, como Unidad Ejecutora, se implementa progresivamente para garantizar la prestación de sus servicios a los usuarios desde el primer día del año escolar 2013, conforme a los lineamientos y estrategias que apruebe el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y las directivas que establezca el Programa;
Que, en dicho orden de ideas, mediante Resolución Ministerial Nº 174-2012-MIDIS, vigente desde el 14 de octubre de 2012, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, como documento técnico normativo de gestión que determina su estructura, funciones generales, funciones específicas de las unidades que lo integran, necesidades mínimas de personal, así como los principales procesos técnicos y/o administrativos del programa, orientados al logro de su misión, visión y objetivos estratégicos;
Que, a efectos de realizar una adecuada evaluación de impacto del programa, y de ser el caso, proponer las medidas y/o modificaciones normativas necesarias para asegurar su ejecución y sostenibilidad, resulta necesario modificar el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS
Modifíquese el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS, el cual queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 1.- Creación del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (...)
El Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma tendrá una vigencia de 6 (seis) años."
Artículo 2.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Evaluación de impacto Dentro del plazo establecido en el artículo 1 del presente decreto supremo, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, previa evaluación de impacto, propondrá, de ser el caso, las medidas y/o modificaciones normativas necesarias para asegurar la ejecución y sostenibilidad del Programa. Para todos los efectos, entiéndase el inicio del referido plazo, a partir de la aprobación del Manual de Operaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
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