9/05/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 793-2015 DE/ 560752 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2015 / El

560752 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2015 / El Peruano Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Colombia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 793-2015 DE/ Lima, 4 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 619 del 03 de setiembre de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra, indicado en el citado documento; Que,
560752 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2015 / El Peruano Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Colombia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 793-2015 DE/
Lima, 4 de setiembre de 2015
CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nro. 619 del 03 de setiembre de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra, indicado en el citado documento;

Que, con Oficio G.500-3916 del 01 de setiembre de 2015, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República de Colombia;

Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 05 al 17 de setiembre de 2015, con la finalidad de participar en una Pasantía en la Comandancia de la Fuerza de Infantería de Marina;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República 1
, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a dos (02) militares de la República de Colombia, del 05 al 17 de setiembre de 2015, con la finalidad de participar en una Pasantía en la Comandancia de la Fuerza de Infantería de Marina.

Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa 1
Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209.

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