9/09/2015

RESOLUCIÓN N° 0241-2015-JNE Aprueban uso del padrón electoral elaborado y remitido por el RENIEC

Aprueban uso del padrón electoral elaborado y remitido por el RENIEC para el proceso de Elecciones Municipales 2015 RESOLUCIÓN Nº 0241-2015-JNE Lima, siete de setiembre de dos mil quince 561034 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de setiembre de 2015 / El Peruano VISTOS el Oficio Nº 001182-2015/SGEN/RENIEC, suscrito por la secretaria general del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, recibido con fecha 7 de setiembre de 2015, por medio del cual se remite el padrón electoral actualizado para las Elecciones Municipales
Aprueban uso del padrón electoral elaborado y remitido por el RENIEC para el proceso de Elecciones Municipales 2015
RESOLUCIÓN Nº 0241-2015-JNE
Lima, siete de setiembre de dos mil quince 561034 NORMAS LEGALES
Miércoles 9 de setiembre de 2015 / El Peruano VISTOS el Oficio Nº 001182-2015/SGEN/RENIEC, suscrito por la secretaria general del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, recibido con fecha 7 de setiembre de 2015, por medio del cual se remite el padrón electoral actualizado para las Elecciones Municipales 2015; así como el Memorando Nº 01160-2015-DNFPE/ JNE del director de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, a través del cual se presenta el Informe Nº 031-2015-MEVP-DNFPE/JNE, sobre análisis del padrón electoral correspondiente a las Elecciones Municipales 2015.

ANTECEDENTES
Mediante Decreto Supremo Nº 022-2015-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de marzo de 2015, el Presidente de la República convocó a Elecciones Municipales 2015, para el domingo 29 de noviembre de 2015, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de la provincia de Putumayo (Loreto) y los distritos de Yaguas y Rosa Panduro (Putumayo, Loreto), Mi Perú (Callao), Uchuraccay (Huanta, Ayacucho), Inkawasi y Villa Virgen (La Convención, Cusco), Quichuas y Andaymarca (Tayacaja, Huancavelica) y José María Arguedas (Andahuaylas, Apurímac), todas ellas, circunscripciones creadas durante el año 2014.

A través de la Resolución Nº 0147-2015-JNE, de fecha 20 de mayo de 2015, se estableció que en el plazo de cinco días naturales después del cierre del padrón electoral, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec)
remita al Jurado Nacional de Elecciones la lista del padrón inicial, para efectos de realizar la fiscalización del padrón electoral a utilizar en el presente proceso.

Es así que, con fecha 6 de agosto de 2015, el Reniec remitió la lista del padrón inicial de ciudadanos, mediante el Oficio Nº 001066-2015/SGEN/RENIEC, lista que contiene 33 429 (treinta y tres mil cuatrocientos veintinueve) electores, y sobre la cual el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE), llevó a cabo un trabajo de campo de fiscalización.

El 28 de agosto de 2015, con el Oficio Nº 001147-2015/SGEN/RENIEC, la secretaria general del Reniec remite el padrón electoral, el cual contiene 34 585 (treinta y cuatro mil quinientos ochenta y cinco) electores hábiles.

Mediante los Oficios Nº 989-2015-DCGI/JNE, de fecha 24 de agosto de 2015, y Nº 1024-2015-DCGI/ JNE, de fecha 4 de setiembre de 2015, se remitieron al Reniec los Informes Nº 028-2015-MEVP-DNFPE/JNE y Nº 030-2015-MEVP-DNFPE/JNE, respectivamente, a los que se adjuntó 76 (setenta y seis) actas de constatación domiciliaria en las que se consignaron observaciones de ciudadanos con expresiones como "no reside en el domicilio verificado" o "la dirección domiciliaria no existe", así como otras trece actas de constatación domiciliaria correspondientes al distrito de Uchuraccay y tres copias certificadas de actas de defunción de ciudadanos que figuraban en el padrón, a efectos de que el Reniec proceda conforme a sus atribuciones.

Con Oficio Nº 001182-2015/SGEN/RENIEC, recibido el 7 de setiembre de 2015, la secretaria general del Reniec remite el padrón electoral actualizado para el proceso de Elecciones Municipales 2015, que contiene a 34 501 (treinta y cuatro mil quinientos uno) electores hábiles correspondientes a los distritos electorales comprendidos en el mencionado proceso electoral.

CONSIDERANDOS
Aspectos generales 1. El padrón electoral es la relación de ciudadanos hábiles que pueden ejercer su derecho de voto. Como tal, este documento se elabora sobre la base del registro único de identificación de las personas, y es mantenido y actualizado por el Reniec. En el presente proceso electoral, convocado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2015-PCM, publicado el 28 de marzo de 2015, el padrón fue cerrado el 1 de agosto de 2015, es decir ciento veinte días antes de la fecha de las elecciones, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Ley Nº 27764 y la Resolución Jefatural Nº 179-2015/JNAC/RENIEC, de fecha 24 de julio de 2015.

2. Es competencia del Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, fiscalizar la legalidad de la elaboración de los padrones electorales, luego de su actualización y depuración final previa a cada elección, a tenor de lo dispuesto en los artículos 176 y 178 de la Constitución Política del Perú, con el fin de asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica de los ciudadanos.

3. El artículo 201 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Reniec remite el padrón electoral actualizado al Jurado Nacional de Elecciones, con noventa días de anticipación a la fecha de los comicios, para su aprobación por parte de este órgano colegiado, dentro de los diez días siguientes de su recepción, y de no hacerlo al vencerse este plazo, el padrón electoral queda automática y definitivamente aprobado.

Resultados de la labor de fiscalización del padrón electoral 4. Conforme se desprende del Informe Nº 031-2015-MEVP-DNFPE/JNE de la DNFPE, de fecha 7 de setiembre de 2015, tras analizar el padrón remitido, luego de las verificaciones realizadas por el Reniec, acorde a sus atribuciones, se observa que 84 (ochenta y cuatro)
personas fueron excluidas del padrón como consecuencia de las acciones de fiscalización, ante lo cual se concluye que este se encuentra expedito para su aprobación.

5. En vista de ello, este órgano colegiado procede a aprobar el padrón electoral para las Elecciones Municipales 2015, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 201 de la LOE.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR el uso del padrón electoral elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para el proceso de Elecciones Municipales 2015, cuyo acto electoral se llevará a cabo el domingo 29 de noviembre de 2015, que comprende a 34 501 (treinta y cuatro mil quinientos uno) electores hábiles.

Artículo Segundo.- REMITIR a la Oficina Nacional de Procesos Electorales los medios técnicos entregados por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los cuales contienen el padrón electoral aprobado.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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