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RESOLUCIÓN SMV N° 018-2015-SMV/01 Aprueban las Normas aplicables para la devolución de ganancias de

Aprueban las Normas aplicables para la devolución de ganancias de corto plazo RESOLUCIÓN SMV Nº 018-2015-SMV/01 Lima, 17 de septiembre de 2015 VISTOS: El Expediente Nº 2015027474 y los Memorandos Conjuntos Nºs 1892-2015-SMV/06/11/12 y 2440-2015-SMV/06/11/12 del 04 de agosto de 2015 y 9 de septiembre de 2015, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así
Aprueban las Normas aplicables para la devolución de ganancias de corto plazo
RESOLUCIÓN SMV Nº 018-2015-SMV/01
Lima, 17 de septiembre de 2015
VISTOS:

El Expediente Nº 2015027474 y los Memorandos Conjuntos Nºs 1892-2015-SMV/06/11/12 y 2440-2015-SMV/06/11/12 del 04 de agosto de 2015 y 9 de septiembre de 2015, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo;
así como el proyecto de Normas aplicables para la devolución de ganancias de corto plazo (en adelante, el Proyecto de Normas);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782 (en adelante, la Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;

Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica establece que el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, según lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley del Mercado de V alores, Decreto Legislativo Nº 861 (en adelante, LMV) toda ganancia realizada por directores y gerentes del emisor, así como los directores, gerentes, miembros del comité de inversiones y personas involucradas en el proceso de inversión de las sociedades administradoras, de las sociedades administradoras de fondos de inversión y de las administradoras de fondos de pensiones, proveniente de la compra y venta o de la venta y compra, dentro de un periodo de tres (03) meses, de valores emitidos por el emisor, debe ser entregada íntegramente al emisor o al patrimonio, según corresponda. Asimismo, señala que lo dispuesto en ese artículo es independiente del uso indebido de información privilegiada;

Que, adicionalmente, el último párrafo del mencionado artículo 44 ha dispuesto que, mediante disposiciones de carácter general, la SMV puede regular lo establecido en dicho artículo, así como los supuestos de excepción a la obligación de devolver la ganancia de corto plazo;

Que resulta necesario dictar las disposiciones generales aplicables a los directores y gerentes de los emisores de valores, que generen ganancias de corto plazo, debiendo considerarse para el caso de las sociedades administradoras de fondos mutuos, de las sociedades administradoras de fondos de inversión y de las administradoras de fondos de pensiones que, sin perjuicio de la aplicación de su regulación especial, sus directores, gerentes, miembros del comité de inversiones y personas involucradas en el proceso de inversión 561686 NORMAS LEGALES
Viernes 18 de setiembre de 2015 / El Peruano deberán observar de manera supletoria las Normas aplicables para la devolución de ganancias de corto plazo respecto a las operaciones con valores que puedan ser objeto de inversión por los fondos bajo su administración así como con las cuotas representativas de tales fondos, según sea el caso;

Que, el Proyecto de Normas precisa qué operaciones deben ser consideradas para efectuar el cálculo de las ganancias de corto plazo, estableciendo la metodología aplicable para tal efecto, así como los supuestos de excepción. Asimismo, en el Proyecto de Normas se regulan los demás aspectos relacionados con la devolución de dichas ganancias;

Que, el Proyecto de Normas aplicables para la devolución de ganancias de corto plazo fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por veinte (20) días calendario, conforme lo dispuso la Resolución SMV Nº 013-2015-SMV/01, publicada el 12 de agosto de 2015; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 44 de la LMV, el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126 y modificado por Ley Nº 29782, y los artículos 7 y 44 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 861, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 16 de septiembre de 2015;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las Normas aplicables para la devolución de ganancias de corto plazo, el cual consta de diez (10) artículos, una (1) disposición complementaria final y un (1) anexo, cuyo texto es el siguiente:

NORMAS APLICABLES PARA LA DEVOLUCIÓN DE
GANANCIAS DE CORTO PLAZO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Alcance Estas normas establecen las disposiciones de carácter general, aplicables a directores y gerentes de los emisores, a que se refiere el artículo 44 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias.

Artículo 2.- Términos Para los fines de las presentes normas, los términos que se indican tienen el siguiente alcance:

2.1. Días: Los días hábiles.

2.2. Directores: Comprende a los directores del Emisor de los valores, sean titulares, alternos o suplentes.

2.3. Emisor: Los emisores con valores inscritos en una Bolsa de Valores de Perú, excepto aquellos emisores extranjeros cuya inscripción ha sido realizada por un agente promotor o por las Bolsas de Valores.

2.4. Gerentes: Comprende a todos los gerentes del Emisor de los valores.

2.5. Información Privilegiada: La información que se define en el artículo 40 de la Ley del Mercado de Valores.

2.6. LMV: Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modificatorias.

2. 7. Las Normas: Las Normas aplicables para la Devolución de Ganancias de Corto Plazo.

2. 8. Órgano de línea: La Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados o la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, según corresponda.

2. 9. Reglamento de Sanciones: Reglamento de Sanciones por infracciones a las leyes del Mercado de Valores, de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, de Bolsa de Productos, de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, así como a sus Normas Reglamentarias, aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF-94. 10 y sus normas modificatorias.

2. 10. SMV: Superintendencia del Mercado de Valores.

2. 11. Valores: Se consideran únicamente a las acciones que se encuentran inscritas en el Registro de Valores de una Bolsa de Valores del Perú, así como valores representativos de derechos sobre acciones.

Los términos antes mencionados podrán emplearse en forma singular o plural sin que ello implique un cambio en su significado. Salvo mención en contrario, la referencia a artículos debe entenderse efectuada a los Las Normas.

TÍTULO II
DE LAS OPERACIONES Y METODOLOGÍA PARA EL
CÁLCULO DE LAS GANANCIAS DE CORTO PLAZO
Artículo 3.- Operaciones consideradas para el cálculo de las ganancias de corto plazo Para el cálculo de las ganancias de corto plazo, se consideran las operaciones al contado de compra y venta o de venta y compra de valores, realizadas en un período máximo de tres (3) meses y que cumplan los siguientes criterios:

3.1 Que sean realizadas por Directores o Gerentes del Emisor de dichos valores; y 3.2 Que se hayan realizado dentro o fuera de un mecanismo centralizado de negociación.

Artículo 4.- Supuestos de excepción Los Directores y Gerentes de un Emisor se encuentran obligados a devolver las ganancias de corto plazo a que se refiere el artículo 44 de la LMV, excepto en los casos en los que se configure alguno de los siguientes supuestos:

4.1.Entrega de valores como parte de su remuneración, retribución o dieta.

4.2.Operaciones efectuadas antes de su designación como Gerente o Director, o con posterioridad a su cese en el cargo.

4.3.Operaciones realizadas en cumplimiento de una norma jurídica o de un mandato judicial o administrativo, o como consecuencia de la ejecución de una garantía ordenada judicial o administrativamente.

4.4.Adquisición de nuevas acciones en el ejercicio del derecho de suscripción preferente con el fin de que el accionista mantenga su participación.

4.5.Donación, herencia o anticipo de legítima.

4.6.Valores adquiridos o transferidos en el marco de una reorganización de sociedades.

Ante el requerimiento de devolución de ganancias de corto plazo formulado por el órgano de línea correspondiente, la persona requerida debe efectuar la devolución de la ganancia de corto plazo dentro del plazo establecido en el artículo 8 de Las Normas, o puede acreditar que se encuentra en alguno de los supuestos de excepción establecidos en el presente artículo.

Si se hubiese invocado algún supuesto de excepción, realizada la evaluación respectiva, el órgano de línea de considerar atendible dicho pedido, se pronunciará, pudiendo determinar un nuevo monto de la ganancia de corto plazo materia de devolución.

Artículo 5.- Metodología para determinar el monto de devolución de las ganancias de corto plazo Para el cálculo del monto de las ganancias de corto plazo materia de devolución, en base a las operaciones señaladas en el artículo 3 de Las Normas, se utilizará la siguiente metodología:

5.1 Establecer una Matriz de Ganancia ( ) con "n" filas y "k" columnas, cuyos encabezados de las "k"
columnas representarán cada uno de los precios al que fueron vendidos los valores y los encabezados de las "n"
filas los precios al que fueron comprados. Los elementos de la matriz son las supuestas ganancias resultado de la diferencia entre las distintas combinaciones posibles entre los encabezados.

Las referidas combinaciones deberán tener en cuenta lo siguiente:
a. Cuando el precio de las operaciones de venta sea superior al correspondiente precio de compra, el elemento de la matriz será la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra.
b. Cuando el precio de las operaciones de venta sea inferior al de su correspondiente precio de compra, el elemento de la matriz será cero.

Sobre esa base, la Matriz de Ganancia estará expresada de la siguiente forma:

561687 NORMAS LEGALES
Viernes 18 de setiembre de 2015
El Peruano / Donde:

5.2 En caso de que la cantidad de valores comprados y vendidos durante el periodo de tres (3) meses no fueran iguales, se adicionará a la Matriz de Ganancia ( ) lo siguiente: i) una fila de elementos iguales a cero en caso exista un excedente de venta, resultando una matriz o ii) una columna de elementos iguales a cero si es que existe un excedente de compra, resultando una matriz .

5.3Luego de ello, se debe calcular una Matriz de Cantidades Transadas ( ), con la misma cantidad de filas y columnas consideradas en el numeral 5.2. Los elementos de esta matriz son las cantidades de compra y venta que maximicen la suma producto de los elementos de la Matriz de Ganancias y de la Matriz de Cantidades Transadas, cumpliendo con lo siguiente:

Sujeto a las siguientes restricciones:

5.4 La ganancia de corto plazo es la suma producto de los elementos de la Matriz de Ganancias y de la Matriz de Cantidades Transadas.

En el Anexo de Las Normas se explica de manera práctica la metodología para el cálculo del monto de la ganancia de corto plazo.

Artículo 6.- Consideraciones en caso de procesos corporativos Si durante el periodo analizado tuviera lugar una fecha de corte para la entrega de dividendos, acciones liberadas, derechos de suscripción preferente, cambio de valor nominal y fusiones de forma posterior a la primera operación considerada para el cálculo de la ganancia de corto plazo, los precios registrados hasta dicha fecha serán corregidos usando las siguientes fórmulas:

6.1 Entrega de acciones liberadas:

Precio corregido = Precio hasta la fecha de corte / (1+
% Acciones liberadas)
6.2 Entrega de Dividendos:

Precio corregido = Precio hasta la fecha de corte -
Dividendo por acción.

6.3 Cambio de valor nominal:

Precio corregido = Pm * (valor nominal nuevo / valor nominal antiguo)
6.4 Fusión:

Precio corregido = Pm * Factor de canje del número de acciones antiguas por una nueva 6.5 Derechos de suscripción preferente:

Precio corregido = Pm / Fcs Donde:

Fcs = (1+S%) / (1+ ( PS / Pm* ) * S%)
Fcs : Factor de corrección por suscripción preferente Pm : Precio de hasta la fecha de corte S% : Porcentaje suscrito PS : Precio de suscripción (valor nominal más prima de suscripción)
En el caso de otros procesos corporativos, el órgano de línea determinará el procedimiento para la corrección de precios.

TÍTULO III
SUPERVISIÓN
Artículo 7.- Requerimiento de devolución de ganancias de corto plazo El órgano de línea determinará el monto de las ganancias de corto plazo materia de devolución y notificará al Director o Gerente del Emisor con el requerimiento correspondiente.

Artículo 8.- Plazo para la devolución de las ganancias Formulado el requerimiento a que se refiere el artículo 7 de Las Normas, el Director o Gerente del Emisor queda obligado a devolver el monto de la ganancia de corto plazo, dentro del plazo de diez (10) días siguientes de efectuado dicho requerimiento.

El Director o Gerente del Emisor podrá solicitar por única vez una prórroga del mismo hasta por un plazo máximo de diez (10) días.

Asimismo, queda obligado, dentro de los tres (03) días posteriores de realizada la devolución al Emisor, a remitir la documentación sustentatoria de la misma al órgano de línea.

Artículo 9.- Plazo para presentar la solicitud de excepción Dentro de los cinco (5) días de notificado el requerimiento referido en el artículo 7 de Las Normas, el Director o Gerente podrá formular una solicitud de excepción, fundamentado documentariamente que se encuentra en alguno de los supuestos enunciados en el artículo 4, en cuyo caso el plazo de diez días se suspenderá hasta que la SMV se pronuncie por dicha solicitud.

Artículo 10.- Infracción La no devolución o la devolución parcial del monto de la ganancia de corto plazo indicada en el requerimiento correspondiente, constituye infracción grave, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Sanciones.

Disposición Complementaria Final Única Sin perjuicio de las restricciones y prohibiciones contenidas en la regulación especial de las sociedades administradoras de fondos mutuos, de las sociedades administradoras de fondos de inversión y de las administradoras de fondos de pensiones, en lo no previsto en dichas normas, la devolución de ganancias de corto plazo a que se refiere el artículo 44 de la LMV que sea realizada por los Directores, Gerentes, miembros del comité de inversiones y otras personas involucradas en procesos de inversión de dichas administradoras, aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en las presentes normas, y las disposiciones complementarias que de ser necesario, se aprueben por resolución del Superintendente del Mercado de Valores.

Artículo2.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mecado de Valores 561688 NORMAS LEGALES
Viernes 18 de setiembre de 2015 / El Peruano
ANEXO
Ejemplos de cálculo de ganancias de corto plazo Para mayor comprensión de la metodología desarrollada en el artículo 5 de Las Normas, a continuación se presentan a modo de ejemplo dos casos prácticos de cálculo de ganancias de corto plazo.

Caso 1: Exceso de cantidades vendidas 1. De las compras y ventas realizadas por el Director o Gerente del Emisor, se determina las siguientes operaciones que computan para el cálculo de la ganancia de corto plazo, según el artículo 3 de Las Normas:

Tipo Ope. Fecha Hora Cantidad Precio Compra 05/05/2013 09:50 1,750 3.57
Compra 05/05/2013 11:30 10,000 3.60
Compra 05/05/2013 15:40 3,250 3.60
Compra 24/05/2013 10:45 5,000 4.14
Compra 24/05/2013 10:58 267 4.14
Compra 24/05/2013 16:01 9,733 4.15
Compra 05/06/2013 13:20 2,200 5.29
Compra 05/06/2013 15:30 7,800 5.30
Compra 06/06/2013 14:01 15,000 4.75
Compra 03/08/2013 12:15 5,000 4.77
Compra 03/08/2013 14:57 7,000 4.80
Compra 03/08/2013 15:38 5,000 4.75
Compra 04/08/2013 10:02 5,000 5.00
Venta 31/07/2013 09:00 835 5.01
Venta 31/07/2013 09:05 4,000 5.01
Venta 31/07/2013 09:06 784 5.01
Venta 31/07/2013 09:07 816 5.01
Venta 31/07/2013 09:08 1,184 5.01
Venta 31/07/2013 09:09 116 5.01
Venta 31/07/2013 09:10 4,884 5.01
Venta 31/07/2013 14:51 25 5.00
Venta 31/07/2013 14:52 4,100 5.00
Venta 31/07/2013 14:53 875 5.00
Venta 31/07/2013 14:54 1,125 5.00
Venta 31/07/2013 14:55 1,875 5.00
Venta 01/08/2013 09:58 651 4.95
Venta 01/08/2013 10:30 3,250 4.95
Venta 01/08/2013 12:54 2,174 4.95
Venta 05/08/2013 11:25 40,000 5.79
Venta 05/08/2013 11:54 1,000 5.79
Venta 05/08/2013 12:05 2,735 5.79
Venta 05/08/2013 12:08 1,500 5.79
Venta 05/08/2013 12:45 1,000 5.79
Venta 05/08/2013 13:01 1,700 5.79
Venta 05/08/2013 14:00 2,700 5.79
2. Con la información de los precios de las operaciones de compra y venta realizadas durante el periodo de análisis, se establecen los encabezados de la matriz de ganancias:

561689 NORMAS LEGALES
Viernes 18 de setiembre de 2015
El Peruano / Precios 4.95 5 5.01 5.79
3.57
3.6
4.14
4.15
4.75
4.77
4.8
5
5.29
5.3
Venta Compra Precios de Op. de compra Precios de Op. de venta
G =
10 x 4
3. Se completan los elementos de la Matriz de Ganancias ( ) con las cantidades que resulten de la diferencia entre las distintas combinaciones posibles de entre los precios de las operaciones de compra (n) y venta (k). Si la diferencia es negativa, el valor asignado será de cero.

Precios 4.95 5 5.01 5.79
3.57 1.38 1.43 1.44 2.22
3.6 1.35 1.40 1.41 2.19
4.14 0.81 0.86 0.87 1.65
4.15 0.80 0.85 0.86 1.64
4.75 0.20 0.25 0.26 1.04
4.77 0.18 0.23 0.24 1.02
4.8 0.15 0.20 0.21 0.99
5 0.00 0.00 0.01 0.79
5.29 0.00 0.00 0.00 0.50
5.3 0.00 0.00 0.00 0.49
Venta Compra Precios de Op. de compra Precios de Op. de venta
G =
10 x 4
4.95 -3.57
1.38
4. Con información de las operaciones en el numeral 1, se determina la cantidad total de compras y ventas realizadas durante el periodo de análisis.

Determinacion del Excedente Total Cantidad Comprada 77,000
Cantidad Vendida 77,329
329 => Exceso de venta 561690 NORMAS LEGALES
Viernes 18 de setiembre de 2015 / El Peruano En el presente caso, se observa un excedente de venta por 329 acciones. Por ello, se adiciona una fila de elementos iguales a cero, resultando la siguiente matriz de ganancias:

Precios 4.955.005.015.79
3.57 1.38 1.43 1.44 2.22
3.60 1.35 1.40 1.41 2.19
4.14 0.81 0.86 0.87 1.65
4.15 0.80 0.85 0.86 1.64
4.75 0.20 0.25 0.26 1.04
4.77 0.18 0.23 0.24 1.02
4.80 0.15 0.20 0.21 0.99
5.00 0.00 0.00 0.01 0.79
5.29 0.00 0.00 0.00 0.50
5.30 0.00 0.00 0.00 0.49
0.00 0.00 0.00 0.00
Venta Compra Precios de Op. de compra Precios de Op. de venta
G =
11 x 4
Fila adicional por la cantidad excedente de venta 5. Con esta información, se determina la combinación de cantidades de compra y venta que maximiza la ganancia durante el periodo de análisis, teniendo en cuenta las restricciones indicadas en el numeral 5.3 del artículo 5 de Las Normas, obteniendo como resultado la siguiente Matriz de Cantidades Transadas:

Precios 4.95 5 5.01 5.79
3.57 0 0 0 1,750
3.6 0 0 3,420 9,830
4.14 0 0 0 5,267
4.15 0 0 2,345 7,388
4.75 0 3,746 5,901 10,353
4.77 0 0 0 5,000
4.8 0 0 953 6,047
5 0 0 0 5,000
5.29 1,609 591 0 0
5.3 0000
0000
Venta Compra
X=
11 x 4
6. La ganancia de corto plazo es la suma producto entre los elementos de la Matriz de Ganancias ( ) y los elementos de la Matriz de Cantidades Transadas ( ), resultando:

Monto de la Ganancia de Corto Plazo = 81,533
G
11x 4
X
11x 4
561691 NORMAS LEGALES
Viernes 18 de setiembre de 2015
El Peruano / Caso 2: Exceso de cantidades compradas 1. De las compras y ventas realizadas por el Director o Gerente del Emisor, se determinan las siguientes operaciones que computan para el cálculo de la ganancia de corto plazo, según el artículo 3 de Las Normas:

Tipo Fecha Hora Cantidad Precio Compra 05/05/2013 09:50 1,750 3.57
Compra 05/05/2013 11:30 10,000 3.60
Compra 05/05/2013 15:40 1,250 3.60
Compra 24/05/2013 10:45 5,000 4.14
Compra 24/05/2013 10:58 267 4.14
Compra 24/05/2013 16:01 8,500 4.15
Compra 05/06/2013 13:20 2,200 5.29
Compra 05/06/2013 15:30 7,800 5.30
Compra 06/06/2013 14:01 15,000 4.75
Compra 03/08/2013 12:15 5,000 4.77
Compra 03/08/2013 14:57 7,000 4.80
Compra 03/08/2013 15:38 5,000 4.75
Compra 04/08/2013 10:02 10,000 5.00
Venta 31/07/2013 09:00 835 5.01
Venta 31/07/2013 09:05 4,000 5.01
Venta 31/07/2013 09:06 784 5.01
Venta 31/07/2013 09:07 816 5.01
Venta 31/07/2013 09:08 1,184 5.01
Venta 31/07/2013 09:09 116 5.01
Venta 31/07/2013 09:10 4,884 5.01
Venta 31/07/2013 14:51 25 5.00
Venta 31/07/2013 14:52 4,100 5.00
Venta 31/07/2013 14:53 875 5.00
Venta 31/07/2013 14:54 1,125 5.00
Venta 31/07/2013 14:55 1,875 5.00
Venta 01/08/2013 09:58 651 4.95
Venta 01/08/2013 10:30 3,250 4.95
Venta 01/08/2013 12:54 2,174 4.95
Venta 05/08/2013 11:25 40,000 5.79
Venta 05/08/2013 11:54 1,000 5.79
Venta 05/08/2013 12:05 2,735 5.79
Venta 05/08/2013 12:08 1,500 5.79
Venta 05/08/2013 12:45 1,000 5.79
Venta 05/08/2013 13:01 1,700 5.79
Venta 05/08/2013 14:00 2,700 5.79
2. Con la información de los precios de las operaciones de compra y venta realizadas durante el periodo de análisis, se establecen los encabezados de la matriz de ganancias:

561692 NORMAS LEGALES
Viernes 18 de setiembre de 2015 / El Peruano Precios 5.00 5.01 4.95 5.79
3.57
3.60
4.14
4.15
5.29
5.30
4.75
4.77
4.80
5.00
Venta Compra Precios de Op. de compra Precios de Op. de venta
G =
10 x 4
3. Se completan los elementos de la Matriz de Ganancias ( ) con las cantidades que resulten de la diferencia entre las distintas combinaciones posibles de entre los precios de las operaciones de compra (n) y venta (k). Si la diferencia es negativa, el valor asignado será de cero.

Precios 5.00 5.01 4.95 5.79
3.57 1.43 1.44 1.38 2.22
3.60 1.40 1.41 1.35 2.19
4.14 0.86 0.87 0.81 1.65
4.15 0.85 0.86 0.80 1.64
5.29 0.00 0.00 0.00 0.50
5.30 0.00 0.00 0.00 0.49
4.75 0.25 0.26 0.20 1.04
4.77 0.23 0.24 0.18 1.02
4.80 0.20 0.21 0.15 0.99
5.00 0.00 0.01 0.00 0.79
Venta Compra Precios de Op. de compra Precios de Op. de venta
G =
10 x 4
5.00 -3.57
1.43
4. Con información de las operaciones en el numeral 1, se determina la cantidad total de compras y ventas realizadas durante el periodo de análisis.

Determinacion del Excedente Cantidad Cantidad Comprada 78,767
Cantidad Vendida 77,329
1,438 => Exceso de compra 561693 NORMAS LEGALES
Viernes 18 de setiembre de 2015
El Peruano /

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