9/18/2015

RESOLUCIÓN SMV N° 019-2015-SMV/01 En el presente caso, se observa un excedente de compra por 1,438

En el presente caso, se observa un excedente de compra por 1,438 acciones. Por ello, se adiciona una columna de elementos iguales a cero, resultando la siguiente matriz de ganancias: Precios 5.00 5.01 4.95 5.79 3.57 1.43 1.44 1.38 2.22 0.00 3.60 1.40 1.41 1.35 2.19 0.00 4.14 0.86 0.87 0.81 1.65 0.00 4.15 0.85 0.86 0.80 1.64 0.00 5.29 0.00 0.00 0.00 0.50 0.00 5.30 0.00 0.00 0.00 0.49 0.00 4.75 0.25 0.26 0.20 1.04 0.00 4.77 0.23 0.24 0.18 1.02 0.00 4.80 0.20 0.21 0.15 0.99 0.00 5.00 0.00 0.01 0.00 0.79 0.00 Venta Compra Precios de Op. de
En el presente caso, se observa un excedente de compra por 1,438 acciones. Por ello, se adiciona una columna de elementos iguales a cero, resultando la siguiente matriz de ganancias: Precios 5.00 5.01 4.95 5.79 3.57 1.43 1.44 1.38 2.22 0.00 3.60 1.40 1.41 1.35 2.19 0.00 4.14 0.86 0.87 0.81 1.65 0.00 4.15 0.85 0.86 0.80 1.64 0.00 5.29 0.00 0.00 0.00 0.50 0.00 5.30 0.00 0.00 0.00 0.49 0.00 4.75 0.25 0.26 0.20 1.04 0.00 4.77 0.23 0.24 0.18 1.02 0.00 4.80 0.20 0.21 0.15 0.99 0.00 5.00 0.00 0.01 0.00 0.79 0.00 Venta Compra Precios de Op. de compra Precios de Op. de venta
RESOLUCIÓN SMV Nº 019-2015-SMV/01
Lima, 17 de septiembre de 2015
VISTOS:

El Expediente Nº 2015031863, los Informes Conjuntos Nºs. 675-2015-SMV/06/12/13 y 769-2015-SMV/06/12/13 del 07 de agosto de 2015 y del 11 de septiembre de 2015, respectivamente, ambos emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Superintendencia Adjunta de Riesgos; así como el proyecto de Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, mediante Resolución CONASEV Nº 090-2005-EF/94.10 se aprobó el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, el mismo que establece el contenido y alcance de los conceptos de propiedad indirecta, vinculación y grupos económicos, a fin de que puedan ser aplicados en las diferentes normas del mercado de valores en que se hace referencia a estos;

Que, desde la dación del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, han transcurrido cerca de diez años, tiempo durante el cual se ha producido un mayor crecimiento en el número de partícipes en el mercado y en la complejidad de sus estructuras empresariales, lo cual demanda aprobar una nueva reglamentación que reconozca dichos cambios y permita incorporar la casuística generada en su aplicación a lo largo de la vigencia de la normativa;

Que, igualmente, reconociendo que un número importante de los partícipes del mercado de valores bajo el ámbito de la SMV reportan información sobre su grupo económico a esta entidad, como a la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, se considera conveniente que la información que se elabore para ambas entidades, utilice , en lo que resulte pertinente, parámetros similares;

Que, adicionalmente, se considera necesario reconocer en la normativa del mercado de valores el concepto de conglomerados financieros, así como requerir a las personas inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores a las cuales la SMV le otorga autorización de funcionamiento, que integren dichos conglomerados, tener a disposición de esta entidad determinada información, con el propósito de medir el posible impacto de estas estructuras en nuestros supervisados;

Que, conforme a lo dispuesto en la Resolución SMV Nº 012-2015-SMV/01, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 12 de agosto de 2015, el Proyecto fue sometido a proceso de consulta ciudadana por veinticinco (25) días calendario, a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV (www. smv.gob.pe), a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos, habiéndose recibido diversos comentarios y sugerencia que han permitido enriquecer la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1, el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias, y por el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 16 de septiembre de 2015;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, que consta de dieciséis (16) artículos, tres (3) disposiciones complementarias finales y una (1) disposición derogatoria, cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO DE PROPIEDAD INDIRECTA,
VINCULACIÓN, Y GRUPOS ECONÓMICOS
Artículo 1º.- ALCANCES DEL REGLAMENTO
El presente reglamento establece los alcances de propiedad indirecta, vinculación, control, grupo económico y conglomerado financiero para los efectos de su aplicación a las personas y materias sujetas a la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV.

Artículo 2º.- TÉRMINOS
Los términos que se indican a continuación tienen el siguiente alcance en el presente reglamento:

2.1 Asesores: Personas que prestan servicios de asesoría al Directorio de una persona jurídica u órgano equivalente del ente jurídico y tiene injerencia en sus decisiones.

2.2 Directores independientes: Aquellos seleccionados por su trayectoria profesional, honorabilidad, suficiencia e independencia económica y desvinculación con la sociedad, sus accionistas, directores o principales funcionarios y que cumplan los criterios adicionales que pueda establecer la Superintendencia del Mercado de Valores mediante norma de carácter general.

2.3 EAFC: Empresas Administradoras de Fondos Colectivos.

2.4 Entes jurídicos: son i) fondos de inversión, patrimonios fideicometidos y otros patrimonios autónomos gestionados por terceros, que carecen de personería jurídica o, ii) contratos en los que dos o más personas, que se asocian temporalmente, tienen un derecho o interés común para realizar una actividad determinada, sin constituir una persona jurídica. Para efectos del presente reglamento, no califican como entes jurídicos los fondos mutuos de inversión en valores y los fondos de pensiones.

2.5 Entidades: Las personas jurídicas o entes jurídicos.

2.6 Grupo de personas: Conjunto de personas y/o entes jurídicos que tengan acuerdos, de cualquier naturaleza, para tomar decisiones en un mismo sentido.

Constituyen un grupo de personas, las entidades bajo el control común de una o más personas o entes jurídicos y las personas o entes jurídicos que ejerzan el referido control, así como las personas que tengan parentesco, salvo que en este último caso se demuestre que no toman decisiones en un mismo sentido.

2.7 Parientes: Aquellos comprendidos hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y el cónyuge. Asimismo, incluye a las uniones de hecho, de conformidad con el artículo 326º del Código Civil.

2.8 Participación representativa: La titularidad de acciones o participaciones con derecho a voto que representa un porcentaje igual o mayor al cuatro por ciento (4%) de las acciones o participaciones con derecho a voto de una persona jurídica, o aquellas que otorguen derechos similares en el caso de entes jurídicos.

2.9 Personas: Las personas naturales y/o jurídicas.

2.10 Personas jurídicas inscritas en el Registro: Los agentes de intermediación, sociedades administradoras de fondos mutuos, sociedades administradoras de fondos de inversión, sociedades titulizadoras, empresas clasificadoras de riesgos, empresas proveedoras de precios y demás entidades inscritas en el Registro, a las que la Superintendencia del Mercado de Valores otorga autorización de funcionamiento.

2.11 Principales funcionarios: Los gerentes, gestores, administradores, ejecutivos o quienes desempeñen funciones equivalentes, independientemente de la denominación que se les otorgue, que tienen capacidad para decidir en asuntos de relevancia de una entidad, como la planificación y dirección de sus actividades u operaciones, entre otros.

2.12 Registro: El Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores.

2.13 Reglamento: El presente Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos.

2.14 SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

2.15 SMV: Superintendencia del Mercado de Valores.

2.16 Valores: Los valores mobiliarios, definidos en el artículo 3º de la Ley del Mercado de Valores y en las normas reglamentarias correspondientes.

561695 NORMAS LEGALES
Viernes 18 de setiembre de 2015
El Peruano / Toda referencia a los términos accionista, junta general de accionistas, directorio, capital social u otros relativos a las sociedades anónimas contenida en el presente reglamento, debe entenderse aplicable a las denominaciones equivalentes que se utilicen en otras entidades.

Asimismo, toda referencia a los vocablos director o directorio contenida en el presente reglamento, incluirá a todos los directores, inclusive a los independientes, salvo las referencias específicas a estos últimos.

En adelante, los términos antes mencionados podrán emplearse en forma singular o plural, sin que ello implique un cambio en su significado. Salvo mención en contrario, la referencia a artículos determinados debe entenderse efectuada a los correspondientes del presente Reglamento.

Artículo 3º.- PROPIEDAD INDIRECTA
Es propiedad indirecta la que una persona o ente jurídico tiene a través de otras personas o entes jurídicos.

Se presume, salvo prueba en contrario, que existe propiedad indirecta en los siguientes casos:

3.1 La propiedad indirecta de una persona natural es la propiedad que directamente corresponde a cada uno de sus parientes, así como la propiedad, directa o indirecta, que corresponde a la persona jurídica o ente jurídico en la que la referida persona natural o sus parientes tienen participación representativa.

3.2 La propiedad indirecta de una persona jurídica o ente jurídico es la propiedad que directamente corresponde a otras entidades sobre las cuales la primera tiene participación representativa; así como la propiedad indirecta que estas últimas tienen, a su vez, a través de otras entidades, siempre que en estas también tengan una participación representativa. Este criterio se aplica de manera sucesiva, siempre que exista participación representativa.

Artículo 4º.- FORMA DE CÓMPUTO DE PROPIEDAD
INDIRECTA
El porcentaje de propiedad indirecta de una persona o ente jurídico a través de otras entidades se computa en función de la participación directa en el capital en cada una de ellas, y de acuerdo con la siguiente metodología:

4.1 El procedimiento se inicia identificando las diferentes cadenas de propiedad que conducen a que una persona o ente jurídico tenga indirectamente propiedad sobre una persona jurídica.

4.2 En cada cadena de propiedad el porcentaje de propiedad indirecta se obtiene de multiplicar las distintas participaciones a lo largo de la cadena, considerando para ello los siguientes criterios:

4.2.1 Cuando la primera participación sea mayor a cincuenta por ciento (50%), se debe considerar que es cien por ciento (100%) para efectos del cálculo de la propiedad indirecta. Dicho criterio se seguirá aplicando a las siguientes participaciones siempre que sean mayores a cincuenta por ciento (50%) y se mantengan como una serie ininterrumpida desde la primera.

4.2.2 Una vez que se presente en la cadena de propiedad una participación directa menor o igual a cincuenta por ciento (50%), se utilizarán, para efectos del cómputo, las participaciones directas realmente observadas.

4.3 Luego de multiplicar las participaciones directas en cada cadena de propiedad, los resultados obtenidos en cada una de ellas se suman para obtener el porcentaje de propiedad indirecta.

En el Anexo del Reglamento se detallan algunos ejemplos sobre la aplicación práctica del presente artículo.

Artículo 5º.- PARTES VINCULADAS
Se presume vinculación, salvo prueba en contrario:

5.1 Por parentesco, entre personas naturales.

5.2 Por propiedad y/o gestión, entre:

5.2.1 Una entidad y las personas o entes jurídicos que tengan participación representativa en esta.

5.2.2 Una entidad y las personas o entes jurídicos que tengan propiedad indirecta en esta, igual o mayor al cuatro (4%) por ciento.

5.2.3 Las personas naturales que ejercen el control de un mismo grupo económico.

5.2.4 Las entidades de un mismo grupo económico.

5.2.5 Una entidad y la persona, ente jurídico o grupo de personas que controlan a esta o que ejercen el control del grupo económico al que pertenece esta.

5.2.6 Una entidad y las entidades controladas por alguna (s) de las personas naturales que ejercen el control de la entidad o del grupo económico al que pertenece la entidad.

5.2.7 Una entidad y los parientes de las personas naturales que ejercen el control sobre esta o que ejercen el control del grupo económico al que pertenece esta.

5.2.8 Una entidad y sus directores, principales funcionarios o asesores o quienes hayan desempeñado dichos cargos en los últimos doce (12) meses.

5.2.9 Los directores, principales funcionarios y asesores de una entidad, según corresponda, y los accionistas o socios que tengan participación representativa en dicha entidad.

5.2.10 La persona o ente jurídico a favor de quien se otorgó un financiamiento y el destinatario final a quien se trasladó el mismo, durante el tiempo que se mantenga el financiamiento y hasta doce (12) meses de culminado este.

5.2.11 Una persona o ente jurídico y aquella que la representa, siempre que esta última tenga la capacidad para tomar decisiones en una o más operaciones.

5.2.12 Las entidades que tienen en común a por lo menos un tercio de sus directores o principales funcionarios.

5.2.13 Las personas que tengan suscrito un contrato asociativo, y hasta doce (12) meses posteriores a su finalización.

5.2.14 La persona o ente jurídico acreedor o garante de obligaciones y la persona o ente jurídico deudora o cuyas obligaciones son garantizadas por la primera, siempre que la acreedora o garante no sea una empresa del sistema financiero y dicha acreencia o monto garantizado represente más del diez por ciento (10%) de los pasivos del deudor.

5.2.15 Las personas o entes jurídicos que tienen obligaciones respaldadas por una misma garantía.

5.2.16 Las personas jurídicas que tienen accionistas o socios comunes que pueden designar o destituir, por lo menos, un tercio de los miembros del directorio en cada una de ellas.

5.2.17 Las personas naturales y las entidades pertenecientes a un grupo económico, cuando las primeras sean directores, principales funcionarios o asesores de una persona o ente jurídico, según corresponda, perteneciente al grupo económico de dicha entidad o hayan ejercido cualquier de estos cargos durante los últimos doce (12) meses.

5.2.18 Una entidad y otra cuando de la documentación institucional de una de ellas o mediante prueba indiciaria se evidencie que una actúa como división o departamento de la otra.

5.2.19 Las entidades que hayan intercambiado dos (02) o más de sus directores, gerentes y/o principales funcionarios, durante los últimos doce (12) meses.

No serán de aplicación las presunciones establecidas en los numerales 5.2.8, 5.2.9, 5.2.12, 5.2.17 a los directores que califiquen como directores independientes.

Artículo 6º.- CONTROL
Se denomina control a la infl uencia preponderante y continua en la toma de decisiones de los órganos de gobierno de una persona jurídica u órganos que cumplan la misma finalidad en el caso de un ente jurídico.

Para la aplicación del presente artículo se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

6.1 Existe control cuando se tiene la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones o participaciones representativas del capital social, y en el caso de entes jurídicos a través de aquellas modalidades de aportes que otorguen derechos similares.

6.2 Se presume, salvo prueba en contrario, que las personas que controlan un grupo económico, controlan también a una entidad cuando la mayoría de los miembros de directorio de esta última están vinculados a aquellas.

6.3 Se presume, salvo prueba en contrario, para el caso de personas jurídicas constituidas en el extranjero y que tengan acciones al portador que quienes ejercen los cargos de apoderados, representantes legales, directores o gerentes de dicha persona jurídica ejercen el control sobre ella.

6.4 Se presume, salvo prueba en contrario, que una persona, ente jurídico o grupo de personas ejerce control sobre una entidad aun cuando no se ejerza más de la mitad del poder de voto cuando puede:

561696 NORMAS LEGALES
Viernes 18 de setiembre de 2015 / El Peruano i) Adoptar, directa o indirectamente, acuerdos en las juntas generales de accionistas o asamblea de participes u órganos equivalentes de una entidad;
ii) Dirigir, directa o indirectamente, la administración o las principales políticas de una entidad, a través de cualquier acto jurídico, o;
iii) Nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del directorio de una entidad.

La SMV, por razones prudenciales, podrá establecer, mediante norma de carácter general, presunciones adicionales a las consideradas en el presente artículo.

Artículo 7º.- DEFINICIÓN DE GRUPO ECONÓMICO
Grupo Económico es el conjunto de entidades, nacionales o extranjeras, conformadas por al menos dos entidades, cuando alguna de ellas ejerce el control sobre la o las demás o cuando el control sobre las entidades corresponde a una o varias personas naturales que actúan como unidad de decisión. Las personas naturales no forman parte del grupo económico.

Artículo 8º.- INFORMACIÓN SOBRE GRUPO
ECONÓMICO
Los emisores de valores inscritos en el Registro, las personas jurídicas inscritas en él, y las EAFC se encuentran obligadas a presentar a la SMV y cuando corresponda a la entidad responsable de un mecanismo centralizado de negociación en el que dichos valores se encuentren inscritos, los reportes sobre su Grupo Económico, de acuerdo con los formatos que establezca la SMV.

En la elaboración de los referidos reportes, se debe identificar, de manera completa, a cada una de las personas naturales que en última instancia ejerzan el control. Asimismo, se debe incluir a todas las entidades pertenecientes al grupo económico.

En caso de que sean dos o más las entidades bajo la competencia de la SMV, la información antes señalada será presentada por la persona jurídica que ellas designen, lo cual deberá ser comunicado a la SMV.

En caso contrario, se considerará como responsable a aquella entidad supervisada por la SMV que tenga mayor participación en los activos del grupo económico, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a cada entidad.

En los casos en que la persona jurídica no pertenezca a un grupo económico, deberá presentar una declaración en este sentido.

Artículo 9º.- OPORTUNIDAD EN LA ENTREGA DE
INFORMACIÓN SOBRE GRUPO ECONÓMICO
Las personas jurídicas que se inscriban en el Registro o que inscriban sus valores en el Registro, así como las EAFC, deberán presentar, para el otorgamiento de la autorización de funcionamiento o la inscripción, según corresponda, la información sobre su grupo económico a que se refiere el artículo anterior, salvo que dicha información hubiere sido presentada con anterioridad a la SMV por otra entidad que forme parte del mismo grupo económico. En caso de que la persona jurídica no pertenezca a un grupo económico, deberá presentar una declaración en ese sentido.

Cualquier cambio en la información presentada debe ser comunicado a la SMV y, cuando corresponda, a la entidad responsable del mecanismo centralizado de negociación en el que se encuentren inscritos los valores, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de producido, sin perjuicio de su obligación de comunicar como hecho de importancia la información que califique como tal.

Artículo 10º.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
PARA REMITIR INFORMACIÓN SOBRE GRUPOS
ECONÓMICOS
La información que se presente a la SMV en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, debe observar los formatos y especificaciones técnicas aprobados por el Superintendente del Mercado de Valores.

Artículo 11º.- INFORMACIÓN SOBRE VINCULADOS
La SMV podrá requerir, en el marco de las investigaciones que realice en ejercicio de sus funciones de supervisión, a los emisores de valores inscritos en el Registro, a las personas jurídicas inscritas en él, y a las EAFC, información sobre sus vinculados, con el detalle que se le indique., La SMV otorgará a la entidad un plazo de hasta quince (15) días calendario, para la entrega de dicha información, el que excepcionalmente podrá ser prorrogado.

La obligación señalada en el presente artículo es sin perjuicio de los reportes sobre vinculados que, de acuerdo con las normas especiales que regulan a las personas jurídicas inscritas en el Registro y a las EAFC, deban elaborar y/o remitir a la SMV.

Artículo 12º.- INFORMACIÓN SOBRE
PARTICIPACIÓN ACCIONARIA.

Las personas jurídicas que tengan acciones representativas del capital social inscritas en un mecanismo centralizado de negociación, deben presentar a la SMV una relación de los accionistas que tengan una participación en el capital social con derecho a voto de más del cero punto cinco por ciento (0.5%) con indicación de la participación que corresponda a cada uno de ellos. La información debe ser presentada por primera vez, dentro de los primeros quince (15) días calendario siguientes a su inscripción y posteriormente, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente en el que se produzca la variación, a través de medios magnéticos y según las especificaciones técnicas que establezca la SMV.

Artículo 13º.- CONGLOMERADOS FINANCIEROS
Un grupo económico puede ser o incluir un conglomerado financiero. El conglomerado financiero está integrado por personas jurídicas que se dedican exclusivamente o en forma predominante a desarrollar actividades financieras en al menos dos (02) sectores entre banca, seguros, pensiones y valores, bajo el control común de una o más personas o entes jurídicos. Incluye además a los entes jurídicos, así como a las personas jurídicas que realicen actividades complementarias a las actividades financieras y que estén bajo el referido control común.

Las disposiciones contenidas en la presente norma alcanzan a los conglomerados financieros en la medida que una de las empresas que realice actividad financiera, sea una Persona Jurídica inscrita en el Registro.

Artículo 14º.- INFORMACIÓN SOBRE
CONGLOMERADOS FINANCIEROS
Adicionalmente a las obligaciones señaladas en los artículos anteriores, las personas jurídicas inscritas en el Registro que integren un conglomerado financiero bajo la supervisión de la SBS, deben mantener a disposición de la SMV la información sobre sus conglomerados financieros elaborada de acuerdo con las exigencias de la SBS.

Las obligaciones antes señaladas recaerán en el sujeto que se encuentra bajo la supervisión de la SMV; en caso de que sean dos o más las personas jurídicas, la obligación recaerá en la persona jurídica que ellas designen. En caso contrario, la obligación recaerá en la entidad supervisada por la SMV que tenga mayor participación en los activos del conglomerado financiero, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a cada entidad.

Si la persona jurídica inscrita en el Registro integra un conglomerado financiero que no se encuentre bajo la competencia de la SBS, deberá tener a disposición de la SMV la siguiente información con respecto a su conglomerado financiero:

Estados Financieros:

1. Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados consolidados a nivel de conglomerado financiero al cierre del ejercicio.

2. Hojas de eliminaciones de transacciones intra-grupo anuales.

Información complementaria:

1. Personas jurídicas que integran el conglomerado financiero.

2. Cálculo del patrimonio consolidado del conglomerado financiero al cierre del ejercicio.

3. Informe anual sobre la gestión integral de riesgos.

4. Financiamiento a personas vinculadas, trimestral, con corte a marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

5. Concentración al financiamiento trimestral, con corte a marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

561697 NORMAS LEGALES
Viernes 18 de setiembre de 2015
El Peruano / 6. Base de datos con la relación de todas las personas vinculadas.

Asimismo, dichos sujetos deberán, a través de su auditoría interna o corporativa, evaluar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente artículo. Dicha evaluación deberá estar a disposición de la SMV.

Artículo 15º.- INVESTIGACIONES SOBRE
PROPIEDAD INDIRECTA, VINCULACION, CONTROL O
GRUPO ECONOMICO
La SMV, de oficio o a solicitud de parte, puede iniciar investigaciones para determinar la existencia de propiedad indirecta, vinculación, control o grupo económico. Para tal efecto, la SMV puede requerir toda la información que estime necesaria a las personas jurídicas inscritas o con valores inscritos en el Registro, a las EAFC, a los accionistas, directores, asesores y principales funcionarios de las personas jurídicas antes mencionadas, así como a otras personas que puedan coadyuvar a la investigación.

La SMV podrá declarar, mediante resolución fundamentada, la existencia de propiedad indirecta, vinculación, control o grupo económico, sobre la base de la documentación a la que tenga acceso en ejercicio de sus funciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el presente Reglamento, correspondiendo al interesado demostrar lo contrario.

Artículo 16º.- COORDINACIÓN CON ORGANISMOS
NACIONALES O EXTRANJEROS
La SMV podrá coordinar con otros organismos supervisores nacionales o extranjeros con la finalidad de obtener información que permita determinar la existencia de propiedad indirecta, vinculación, control o grupo económico.

DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- REFERENCIA A LOS TÉRMINOS
VINCULACIÓN, CONTROL, PROPIEDAD INDIRECTA Y
GRUPO ECONÓMICO
Cualquier referencia al término vinculación, control y propiedad indirecta, en normas emitidas por la SMV deberá entenderse de acuerdo con los alcances establecidos en la presente norma.

Segunda.- REGÍMENES ESPECIALES
Los emisores que, de acuerdo con sus normas especiales, tengan un régimen diferente sobre presentación de información de grupos económicos, deberán seguir aplicando tales normas, sin perjuicio de las demás disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Tercera.- ADECUACIÓN A LAS PRESENTES
NORMAS
Los emisores de valores inscritos en el Registro, las personas jurídicas inscritas en el Registro y las EAFC deberán presentar a la SMV los reportes sobre grupo económico a que se refiere el artículo 8º del Reglamento, a más tardar el 31 de enero de 2017.

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogar la Resolución CONASEV Nº 090-2005-EF/94.10, así como toda norma que se oponga a la presente resolución.

Artículo 2.- Delegar en el Superintendente del Mercado de Valores la facultad para aprobar los formatos a través de los cuales los sujetos supervisados presentarán la información sobre grupo económico a que se refiere el artículo 8 del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, así como la facultad para establecer criterios adicionales para determinar la calidad de director independiente.

Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2017, a excepción de lo dispuesto en su artículo 2º que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores A nexo
EJEMPLO DE FORMA DE CÁLCULO
DE PROPIEDAD INDIRECTA
Se quiere determinar la propiedad indirecta que A
tiene sobre C a través de B:

Ejemplo 1.- Si A tiene el 51% de B, se aplica el numeral 4.2.1 del Reglamento, por lo que se considerará que A
tiene el 100% de B, para efectos del cálculo de propiedad indirecta. Si B tiene el 60% de C, se aplica nuevamente el numeral 4.2.1. del Reglamento, por lo que se considera que B tiene el 100% de C, para efectos de cálculo de propiedad indirecta. Por tanto, al tener A el 100% de B y B
el 100% de C, A tiene como propiedad indirecta el 100% de C a través de B.

51%
60%
A
B
C
La propiedad indirecta que tiene A en C a través de B
es de 100%.

Ejemplo 2.- Si A tiene el 50% de B, se aplica el numeral 4.2.2 del Reglamento, por lo que se considera que A tiene 50% de B (participación realmente observada), para efectos del cálculo de propiedad indirecta. Si B tiene el 50% de C, se aplica nuevamente el numeral 4.2.2, por lo que se considera que B tiene el 50% de C (participación realmente observada), para efectos del cálculo de propiedad indirecta.

Por tanto, al tener A el 50% de B y B el 50% de C, en aplicación del numeral 4.3 del Reglamento, se deben multiplicar ambas tenencias, lo que da como resultado que A tenga como propiedad indirecta el 25% de C a través de B.

50%
50%
C
A
B
La propiedad indirecta que tiene A en C a través de B
es de 25%.

Cabe señalar que la cadena de propiedad indirecta de A antes descrita puede seguir extendiéndose, según corresponda, en caso de que C tenga, a su vez, participación representativa sobre otra entidad y así sucesivamente.

Leyenda:

A = Persona natural, jurídica o ente jurídico.

B, C y D = Personas jurídicas o entes jurídicos.

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.