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RESOLUCIÓN SMV N° 020-2015-SMV/01 561698 NORMAS LEGALES Viernes 18 de setiembre de 2015 / El
9/18/2015
RESOLUCIÓN SMV N° 020-2015-SMV/01 561698 NORMAS LEGALES Viernes 18 de setiembre de 2015 / El
561698 NORMAS LEGALES Viernes 18 de setiembre de 2015 / El Peruano Autorizan difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos, en el Portal del Mercado de Valores RESOLUCIÓN SMV Nº 020-2015-SMV/01 Lima, 17 de septiembre de 2015 VISTOS: El Expediente Nº 2015036137, el Memorándum Conjunto Nº 2479-2015-SMV/06/10/12 del 15 de septiembre de 2015, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la
RESOLUCIÓN SMV Nº 020-2015-SMV/01
Lima, 17 de septiembre de 2015
VISTOS:
El Expediente Nº 2015036137, el Memorándum Conjunto Nº 2479-2015-SMV/06/10/12 del 15 de septiembre de 2015, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo;
así como el proyecto que modifica el Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos, aprobado por Resolución SMV Nº 028-2013-SMV/01 (en adelante, el Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;
Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5º de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;
Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, establece que la SMV ejerce supervisión de los mecanismos centralizados de negociación en los que se negocien valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos, y del cumplimiento de las normas aplicables a la negociación de estos valores referentes a conductas, transparencia y otras aplicables;
Que, mediante Decretos Supremos Nº 051-2013-EF
y Nº 096-2013-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el Reglamento de Letras del Tesoro y el Reglamento de Bonos Soberanos, respectivamente.
En dichos reglamentos, se estableció, entre otros, los requisitos mínimos para el funcionamiento de los mecanismos centralizados de negociación en donde se negocien instrumentos de deuda pública, así como para la liquidación de las operaciones con estos valores;
Que, de otro lado, el Reglamento de Bonos Soberanos y la Resolución Directoral Nº 043-2013-EF/52.01 de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del MEF (en adelante, Dirección General) dispusieron que esta Superintendencia, en coordinación con la Dirección General, establezca los requisitos que deben cumplir los organizadores de los mecanismos centralizados de negociación en los que se transen valores de deuda pública y sus instrumentos derivados;
Que, por Resolución SMV Nº 028-2013-SMV/01, publicada el 26 de noviembre del 2013, se aprobó el Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para V alores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos (en adelante, Reglamento de Deuda Pública), el cual establece, entre otros, los requisitos que deben cumplir los organizadores de estos mecanismos a efectos de obtener su autorización de organización y funcionamiento por parte de la SMV, así como las normas aplicables a los participantes del mecanismo de deuda pública;
Que, con Resolución Directoral Nº 042-2014-EF/52.01, la Dirección General dispuso ampliar hasta el 31 de diciembre de 2014, el plazo para que las entidades que administren sistemas que operen como mecanismos centralizados de negociación obtengan la autorización de funcionamiento como Empresa Administradora y obtengan la aprobación del Reglamento Interno del Mecanismo de Deuda Pública;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 090-2014-EF/52.01 del 29 de diciembre de 2014, la Dirección General amplió el plazo señalado en el párrafo precedente hasta el 30 de junio de 2015, con la finalidad de que las entidades que administren sistemas que operen como mecanismo centralizados de negociación culminen las gestiones para la obtención de la autorización que se refiere en el párrafo precedente;
Que, según la Resolución Directoral Nº 022-2015-EF/52.01 del 30 de junio de 2015, la Dirección General dispuso modificar el plazo previsto en el párrafo precedente, otorgándose un plazo de hasta treinta (30)
días para realizar las modificaciones al marco legal referido a los títulos de deuda pública, entre ellos, el Reglamento de Bonos Soberanos y el Reglamento de Letras de Tesoro; asimismo, dispuso que la Superintendencia, en un plazo de sesenta (60) días, a partir de la vigencia de las referidas modificaciones, apruebe los cambios que correspondan al Reglamento de Deuda Pública;
Que, por Resoluciones Directorales Nº 024-2015-EF/52.01 y Nº 026-2015-EF/52.01, publicadas el 12 de agosto de 2015, la Dirección General aprobó las modificaciones del Reglamento de Bonos Soberanos y del Reglamento de Letras del Tesoro, respectivamente;
que, entre otros, modifica los requisitos que deben cumplir los mecanismos centralizados de negociación de deuda pública, permitiendo a las entidades que operen en el mecanismo establecer restricciones a ciertas contrapartes en función de sus políticas internas, así como la obligación de implementar la metodología que apruebe la Dirección General para fijar el intervalo máximo de precios;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Directoral Nº 022-2015-EF/52.01, se consideró necesario modificar el Reglamento de Deuda Pública con la finalidad de incorporar las modificaciones realizadas por la Dirección General, así como de precisar, entre otros, que es responsabilidad de la Entidad Administradora del Sistema de Liquidación de Valores gestionar un sistema de garantías; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1
y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias; la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2012-EF , así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 16 de septiembre de 2015;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos, aprobado por Resolución SMV Nº 028-2013-SMV/01.
Artículo 2.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Articulo 3.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz 315 - Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyMCNDPublica@smv.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
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