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RESOLUCIÓN SMV N° 017-2015-SMV/01 Modifican el Reglamento contra el Abuso de Mercado - Normas sobre

Modifican el Reglamento contra el Abuso de Mercado - Normas sobre uso indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado RESOLUCIÓN SMV Nº 017-2015-SMV/01 Lima, 17 de septiembre de 2015 VISTOS: El Expediente Nº 2015028379, los Memorandos Conjuntos Nºs. 2049-2015-SMV/06/11/12 y 2464-2015-SMV/06/11/12 del 30 de julio de 2015 y 10 de septiembre de 2015, respectivamente, ambos emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la
Modifican el Reglamento contra el Abuso de Mercado - Normas sobre uso indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado
RESOLUCIÓN SMV Nº 017-2015-SMV/01
Lima, 17 de septiembre de 2015
VISTOS:

El Expediente Nº 2015028379, los Memorandos Conjuntos Nºs. 2049-2015-SMV/06/11/12 y 2464-2015-SMV/06/11/12 del 30 de julio de 2015 y 10 de septiembre de 2015, respectivamente, ambos emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo;
así como el proyecto de norma que modifica el Reglamento contra el Abuso de Mercado - Normas sobre uso indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado y aprueba los Lineamientos contra el uso indebido de Información Privilegiada (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782 (en adelante, la Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;

Que, según el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, mediante Resolución SMV Nº 005-2012-SMV/01 del 27 de febrero de 2012 se aprobó el Reglamento contra el Abuso de Mercado - Normas sobre uso indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado (en adelante, Reglamento contra el Abuso de Mercado)
a fin de desarrollar las disposiciones establecidas en la Ley del Mercado de Valores, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modificatorias, así como lo dispuesto en la Ley Nº 29660 - Ley que Establece Medidas para Sancionar la Manipulación de Precios en el Mercado de Valores referidas a las prácticas de abuso de mercado como son el uso indebido de información privilegiada y la manipulación de mercado;

Que, el Reglamento contra el Abuso de Mercado regula el alcance de las disposiciones normativas relativas a los actos contrarios a la transparencia e integridad del mercado de valores referidos en el artículo 12 y en los artículos 40 al 43 de la Ley del Mercado de Valores, proporcionando un mayor entendimiento respecto de los elementos que configuran la comisión de prácticas de abuso de mercado y una mayor predictibilidad sobre la facultad supervisora de dichas prácticas por parte de la SMV , enunciando hechos o supuestos que podrían calificar como información privilegiada, así como las conductas que podrían llegar a ser consideradas manipulativas;

561684 NORMAS LEGALES
Viernes 18 de setiembre de 2015 / El Peruano Que, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento contra el Abuso de Mercado, las políticas y procedimientos a que se refieren los numerales 7.1, 7.2 y 7.3 del artículo 7º, el numeral 8.1 del artículo 8º, el numeral 9.1 del artículo 9º y el numeral 10.1 del artículo 10º de dicho Reglamento deberán elaborarse teniendo en cuenta los lineamientos que la SMV determine mediante resolución, en la que también se establecerá la oportunidad de presentación a la SMV de tales políticas y procedimientos;

Que, en este marco, se ha considerado necesario efectuar modificaciones al Reglamento contra el Abuso de Mercado, para precisar los alcances referidos a los deberes de los emisores, de las sociedades titulizadoras, de las sociedades administradoras de fondos, de los inversionistas institucionales y de las sociedades agentes de bolsa, a fin de dar cumplimiento con las obligaciones establecidas en dicho reglamento; así como de los tipos de información que podrían calificar como privilegiada establecidos en el artículo 5 de dicho Reglamento, partiendo de la premisa que estos tienen un carácter enunciativo y no son limitativos;

Que, el Proyecto fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por diez (10) días calendario, conforme lo dispuso la Resolución SMV Nº 014-2015-SMV/01, publicada el 12 de agosto de 2015; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 1º y el literal b) del artículo 5º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126 y modificado por Ley Nº 29782, y el artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 861, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 16 de septiembre de 2015;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el último párrafo del artículo 5º del Reglamento contra el Abuso de Mercado - Normas sobre uso indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado, aprobado por Resolución SMV Nº 005-2012-SMV/01 conforme al siguiente texto:
"Artículo 5.- INFORMACIÓN QUE PODRÍA
CALIFICAR COMO PRIVILEGIADA (...)
La lista que se detalla precedentemente es enunciativa y no limitativa. La SMV investigará y sancionará el uso indebido de información privilegiada, incluyendo los supuestos enunciados en los numerales 5.1 al 5.27 del presente artículo."
Artículo 2.- Modificar los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7º, el numeral 8.1 del artículo 8º, el numeral 9.1 del artículo 9º y los numerales 10.1 y 10.2 del artículo 10º del Reglamento contra el Abuso de Mercado - Normas sobre uso indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado, aprobado por Resolución SMV Nº 005-2012-SMV/01, conforme a los siguientes textos:
"Artículo 7.- DEBERES DE LOS EMISORES
7.1 Los emisores deben informar, a las personas comprendidas en los artículos 41º y 42º de la LMV, que debido a su condición, ejercicio de funciones u otros eventos o circunstancias particulares tienen acceso a información privilegiada, sobre las regulaciones aplicables y sanciones vinculadas con su revelación, recomendación o uso indebido, así como la responsabilidad penal que podría acarrearles.

Asimismo, los emisores son responsables de implementar los lineamientos que establezcan al amparo de lo dispuesto en el presente artículo.

7.2 En el caso de negociaciones relacionadas con ofertas públicas de adquisición, ofertas públicas de compra por exclusión, ofertas públicas de intercambio, fusiones, escisiones u otras modalidades de reorganización societaria, los emisores deben informar a las personas que no tienen una relación laboral con el emisor, pero que participan directamente en estas negociaciones y tienen acceso a información privilegiada, sobre las regulaciones aplicables y sanciones vinculadas con su revelación, recomendación o uso indebido, así como la responsabilidad penal que podría acarrearles. (...)"
"Artículo 8º.- DEBERES DE LAS SOCIEDADES
TITULIZADORAS Y LAS SOCIEDADES
ADMINISTRADORAS DE FONDOS
8.1. Las sociedades titulizadoras y las sociedades administradoras de fondos, sin perjuicio de sus deberes como inversionista institucional, deben informar a sus accionistas, directores, gerentes, miembros de los comités de inversiones de las sociedades administradoras de fondos, factores fiduciarios designados por la sociedad titulizadora u otras personas, comprendidas en los artículos 41º y 42º de la LMV, que debido a su condición, ejercicio de funciones u otros eventos o circunstancias particulares, tienen acceso a información privilegiada respecto del patrimonio o del fondo que administran, sobre las regulaciones aplicables y sanciones vinculadas con su revelación, recomendación o uso indebido, así como la responsabilidad penal que podría acarrearles. Asimismo, las sociedades titulizadoras y las sociedades administradoras de fondos son responsables de implementar los lineamientos que establezcan al amparo de lo dispuesto en el presente artículo. (...)"
"Artículo 9º.- DEBERES DE LOS INVERSIONISTAS
INSTITUCIONALES
9.1. Los inversionistas institucionales, distintos a las sociedades titulizadoras y sociedades administradoras de fondos, que administran recursos de terceros, que van a ser destinados a la inversión en valores de oferta pública deben informar a sus accionistas, directores, gerentes, miembros de los comités de inversiones u otras personas comprendidas en los artículos 41º y 42º de la LMV, que debido a su condición, ejercicio de funciones u otros eventos o circunstancias particulares, tienen acceso a información privilegiada vinculada con sus operaciones de adquisición o enajenación de valores de oferta pública, sobre la normatividad aplicable y sanciones vinculadas con su revelación, recomendación o uso indebido, así como la responsabilidad penal que podría acarrearles.

Asimismo, los inversionistas institucionales son responsables de implementar los lineamientos que establezcan al amparo de lo dispuesto en el presente artículo. (...)"
"Artículo 10º.- DEBERES DE LAS SOCIEDADES
AGENTES DE BOLSA
Las sociedades agentes de bolsa que ejecuten órdenes de compra o venta de valores en algún mecanismo centralizado de negociación deberán:

10.1. Informar a sus accionistas, directores, gerentes, representantes, trabajadores u otras personas comprendidas en el artículo 42º de la LMV, que debido a su condición, ejercicio de funciones u otros eventos o circunstancias particulares, tienen acceso a información privilegiada referida a las órdenes o instrucciones de compra o venta en el marco de una colocación primaria o negociación secundaria de valores u otro; sobre la normatividad aplicable y sanciones vinculadas con su revelación, recomendación o uso indebido, así como la responsabilidad penal que podría acarrearles.

Asimismo, las sociedades agentes de bolsa son responsables de implementar los lineamientos que establezcan al amparo de lo dispuesto en el presente artículo.

10.2. Informar a sus clientes, a través de los medios implementados para difundir información o comunicarse con ellos, las regulaciones aplicables y sanciones vinculadas a la revelación, recomendación o uso indebido de información privilegiada, así como la responsabilidad penal que podría acarrearles. (...)"
Artículo 3.- Incorporar el artículo 10-A al Reglamento contra el Abuso de Mercado - Normas sobre uso indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado, aprobado por Resolución SMV Nº 005-2012-SMV/01, conforme al siguiente texto:
"Artículo 10-A
Para cumplir con el deber de informar sobre las regulaciones aplicables y sanciones vinculadas con la 561685 NORMAS LEGALES
Viernes 18 de setiembre de 2015
El Peruano / revelación, recomendación o uso indebido de información privilegiada, a que se refieren los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7º, el numeral 8.1 del artículo 8º, el numeral 9.1 del artículo 9º y el numeral 10.1 del artículo 10º, los emisores, sociedades titulizadoras, sociedades administradoras de fondos, inversionistas institucionales y sociedades agentes de bolsa, podrán observar los Lineamientos aprobados por la SMV."
Artículo 4.- Aprobar los Lineamientos contra el uso indebido de Información Privilegiada, conforme al siguiente texto:

LINEAMIENTOS CONTRA EL USO INDEBIDO DE
INFORMACIÓN PRIVILEGIADA
I. Ámbito de los Lineamientos Las recomendaciones contenidas en los Lineamientos podrán ser observadas para dar cumplimiento a los deberes establecidos en los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7º, el numeral 8.1 del artículo 8º, el numeral 9.1 del artículo 9º y el numeral 10.1 del artículo 10º del Reglamento contra el Abuso de Mercado.

Se entenderá por Entidades a los emisores, sociedades titulizadoras y sociedades administradoras de fondos, inversionistas institucionales y sociedades agentes de bolsa, mencionados en los artículos 7º, 8º, 9º
y 10º, respectivamente, del Reglamento contra el Abuso de Mercado.

II. Lineamientos Los lineamientos expuestos a continuación orientarán a las Entidades a cumplir con los deberes establecidos en los artículos 7º, 8º, 9º y 10º del Reglamento contra el Abuso de Mercado:

2.1. El mecanismo formal que implementen las Entidades para informar la normativa legal aplicable sobre el uso de información privilegiada, las modificaciones a la misma, así como las sanciones y consecuencias penales vinculadas con su revelación, recomendación o uso indebido, puede llevarse a cabo mediante boletines, memorandos internos, correos electrónicos, cartas o comunicaciones dirigidas a personas internas o externas a la Entidad o cursos de capacitación.

Asimismo, las Entidades podrán recabar declaraciones escritas de cada una de las personas señaladas en los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7º, numeral 8.1 del artículo 8º, numeral 9.1 del artículo 9º y numeral 10.1 del artículo 10º del Reglamento contra el Abuso de Mercado, en las que manifiesten haber leído y comprendido la normatividad aplicable, así como las sanciones y consecuencias penales vinculadas con la revelación, recomendación o uso indebido de información privilegiada.

2.2. Las Entidades informarán por los medios que estimen conveniente, al personal que tenga acceso a información privilegiada y que deje de prestar sus servicios en la Entidad, el deber de respetar las obligaciones legales que salvaguarden su confidencialidad (no revelar, no recomendar y no hacer uso indebido de información privilegiada). Asimismo, en el caso del nuevo personal se preverá que en las charlas de inducción se informe y explique la regulación y los procedimientos internos sobre la gestión de información privilegiada y sus implicancias en caso de no observarla.

Artículo 5.- Para dar cumplimiento a los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7º, el numeral 8.1 del artículo 8º, el numeral 9.1 del artículo 9º y el numeral 10.1 del artículo 10º del Reglamento contra el Abuso de Mercado -
Normas sobre uso indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado, aprobado por Resolución SMV
Nº 005-2012-SMV/01, los sujetos obligados contarán con un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario a partir de la vigencia de la presente resolución.

Artículo 6.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 7.- Derogar los numerales 5.23 y 5.24 del artículo 5º, el numeral 7.3 del artículo 7º, y la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento contra el Abuso de Mercado - Normas sobre uso indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado, aprobado por Resolución SMV Nº 005-2012-SMV/01.

Artículo 8.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores

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