9/09/2015

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 045-2015-EM Aprueban Primera Modificación al Contrato de Concesión N°

Aprueban Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 439-2014, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Séptima, relacionada a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica con la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cotaruse - S.E. Las Bambas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 045-2015-EM Lima, 8 de setiembre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 14329313, organizado por ATN 2 S.A., sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica
Aprueban Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 439-2014, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Séptima, relacionada a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica con la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cotaruse - S.E. Las Bambas
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 045-2015-EM
Lima, 8 de setiembre de 2015
VISTO: El Expediente Nº 14329313, organizado por ATN 2 S.A., sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cotaruse - S.E.

Las Bambas; y la solicitud de la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 439-2014;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 031-2014-EM, publicada el 31 de mayo de 2014, se otorgó a favor de ATN 2 S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cotaruse - S.E. Las Bambas, ubicada en los distritos de Antabamba, Huaquirca, Juan Espinoza Medrano, Sabaino, Caraybamba, Cotaruse, Challhuahuacho, Curasco, Micaela Bastidas, Progreso, San Antonio, Virundo y Turpay, provincias de Antabamba, Aymaraes, Cotabambas y Grau, departamento de Apurímac, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 439-2014 (en adelante, el CONTRATO);

Que, mediante la Carta ATN2.GG.101.2014 ingresada con Registro Nº 2444217 el 30 de octubre de 2014, complementada con la Carta ATN2.GG.103.2014
ingresada con Registro Nº 2444538 de fecha 31 de octubre de 2014 y con el documento ingresado con Registro Nº 2451621 de fecha 24 de noviembre de 2014, ATN 2 S.A.
solicitó la Primera Modificación al CONTRATO, con la finalidad de postergar la fecha de Puesta en Operación Comercial (POC) de la Línea de Transmisión de 220 KV
S.E. Cotaruse - S.E. Las Bambas hasta el 30 de abril de 2015, invocando razones de fuerza mayor, debido a eventos relacionados con las negociaciones y obtención de los derechos de servidumbre con comunidades campesinas propietarias de los terrenos, necesarios para la implementación de la referida línea de transmisión, así como a eventos que originaron reiteradas paralizaciones efectuadas por determinadas comunidades campesinas;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 068-2015-MEM/DM de fecha 23 de febrero de 2015, el Ministerio de Energía y Minas calificó como fuerza mayor las razones invocadas por ATN 2 S.A. en sus documentos ingresados con los Registros Nº 2444217, Nº 2444538 y Nº 2451621, referidos en el considerando que antecede, sustentado en el Informe Nº GFE-USPP-156-2014 emitido por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN;

Que, mediante la Carta ATN2.GG.19.2015 ingresada con Registro Nº 2481825 de fecha 17 de marzo de 2015, ATN 2 S.A. invocando razones de Fuerza Mayor, solicitó que la modificación al CONTRATO, considere una prórroga adicional al Cronograma de Ejecución de Obras de la Línea de Transmisión de 220 KV S.E. Cotaruse -
S.E. Las Bambas, teniendo como nueva fecha para la POC el 30 de junio de 2015;

Que, la solicitud de modificación al CONTRATO, señalada en el considerando anterior, que prolonga el plazo de ampliación solicitado inicialmente, se sustenta en las persistentes paralizaciones de la ejecución de obras del proyecto efectuadas por las comunidades campesinas, que retrasaron la culminación de las obras civiles y el montaje electromecánico de la línea de transmisión;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 288-2015-MEM/DM de fecha 3 de junio de 2015, el Ministerio de Energía y Minas calificó como fuerza mayor las razones invocadas por ATN 2 S.A. en su documento ingresado con Registro Nº 2481825, referido en el considerando que antecede, sustentado en el Informe Nº GFE-USPP-59-2015 emitido por el OSINERGMIN;

Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refiere el Informe Nº 373-2015-MEM/DGE-DCE, corresponde aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 439-2014 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y el artículo 54 del citado Reglamento;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 439-2014, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Séptima, relacionada a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica con la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cotaruse - S.E. Las Bambas, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 439-2014, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.

NORMAS LEGALES
Miércoles 9 de setiembre de 2015
El Peruano / 561003
Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la Primera Modificación al Contrato de Concesión
Nº 439-2014.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas

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