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RESOLUCIÓN SUPREMA N° 051-2015-EM Aprueban solicitud de ampliación de capacidad del Sistema de
9/10/2015
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 051-2015-EM Aprueban solicitud de ampliación de capacidad del Sistema de
Aprueban solicitud de ampliación de capacidad del Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima y la incorporación de la Derivación Principal Ayacucho RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 051-2015-EM Lima, 9 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 051-2015-EM
Lima, 9 de setiembre de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;
Que, el artículo 72 del mencionado dispositivo legal, señala que cualquier persona natural o jurídica nacional o extranjera, podrá construir, operar y mantener ductos para el transporte de Hidrocarburos y de sus productos derivados, con sujeción a las disposiciones que establezca el reglamento que dictará el Ministerio de Energía y Minas;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 101-2000-EM se otorgó a la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, y se aprobó el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate;
Que, la Ley que Afianza la Seguridad Energética y Promueve el Desarrollo de Polo Petroquímico en el Sur del País, Ley Nº 29970, declaró de interés nacional la implementación de medidas para el afianzamiento de la seguridad energética del país mediante la diversificación de fuentes energéticas, la reducción de la dependencia externa y la confiabilidad de la cadena de suministro de energía;
Que, el numeral 1.12a del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2013-EM que modificó el Reglamento de la Ley Nº 27133 - Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, establece como Derivaciones Principales a los Gasoductos o Ramales necesarios para suministrar Gas Natural a las ciudades cercanas al recorrido de la Red de Transporte. Dichos ramales abarcan desde las redes operadas por el Transportista hasta la estación de medición del Consumidor Independiente que se conecte a la Derivación Principal o hasta el City Gate del Concesionario de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos;
Que, a través de la Resolución Suprema Nº 053-2013-EM, se aprobó la Adenda al Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate, la cual en el numeral 1.14 de su Cláusula 1, establece que la actual política del Concedente es impulsar decididamente la Masificación del uso del Gas Natural con un criterio de inclusión social para promover el desarrollo de las regiones, entre otras, a través de la construcción y montaje de la Derivación Principal Ayacucho;
Que, asimismo la citada Adenda establece la obligación de ampliar la capacidad de transporte de Gas Natural del Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate; a través de diseño 561094 NORMAS LEGALES
Jueves 10 de setiembre de 2015 / El Peruano construcción e instalación de una Planta Compresora ubicada en el KP 127, en la zona selva entre Malvinas y Chiquintirca y la Construcción e Instalación de un Loop en la zona costa entre Chilca y Lurín, que permitirá transportar 1540 MMPCD en el tramo de la selva, y 920
MMPCD en los tramos sierra y costa, lo cual coadyuvará a la Masificación del Gas Natural;
Que, mediante Carta Nº TGP/GELE/INT-11243-2015, de fecha 05 de febrero de 2015, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., presentó una solicitud para ampliar la capacidad de transporte de Gas Natural a través de la construcción e instalación de una Planta Compresora ubicada en el KP 127 del ducto actual en la zona selva entre Malvinas y Chiquintirca; y la construcción e instalación de un Loop en la zona costa entre Chilca y Lurín, solicitud cuya información fue complementada mediante Carta Nº TGP/GELE/INT-11369-2015 de fecha 27 de febrero de 2015;
Que, a través de la Carta Nº TGP/GELE/INT-11491-2015, de fecha 09 de abril de 2015, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. presentó una solicitud para la incorporación al Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate de un ramal hacia la ciudad Ayacucho denominado Derivación Principal Ayacucho;
Que, a través del Oficio Nº 511-2015-MEM/DGH, de fecha 29 de abril de 2015, la Dirección General de Hidrocarburos realizó observaciones a la solicitud presentada mediante Carta Nº TGP/GELE/INT-11243-2015, por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., las cuales fueron absueltas mediante Carta Nº TGP/ GELE/INT-11741-2015, de fecha 15 de mayo de 2015;
Que, a fin de satisfacer la creciente demanda de los consumidores de los sectores económicos residenciales, industriales, comerciales, vehiculares y generación eléctrica, es necesario ampliar las instalaciones de los ductos y de la Planta Compresora, a efectos de contar con una mayor capacidad de transporte a fin de suministrar el Gas Natural requerido por el mercado interno;
Que, resulta fundamental impulsar la Masificación del Gas Natural con un criterio de inclusión social, considerando que existen regiones que cuentan con un bajo potencial de consumo de Gas Natural, que por su ubicación podrían ser abastecidas por ramales o derivaciones desde la Red del Sistema de Transporte, y que por la economía de escala resultará más económico y eficiente la incorporación, construcción y montaje de una Derivación Principal Ayacucho;
Que, el Informe Técnico- Legal Nº 013-2015-MEM/DGH-DGGN-DNH, concluye que la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. ha cumplido con los requisitos legales establecidos en Reglamento de Transportes de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, precisando además, que la ampliación de capacidad de Transporte de Gas Natural y la incorporación de la Derivación Principal Ayacucho, no alteran las obligaciones del Contrato Boot de Concesión de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y el Decreto Supremo Nº 014-2013-EM, que modifica el Reglamento de la Ley Nº 27133 - Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-99-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la solicitud de ampliación de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. para la realización de la ampliación de la capacidad del Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, que consiste en el diseño, construcción y montaje de la Planta de Compresión en el KP 127 y la construcción e instalación de un Loop en la zona costa entre Chilca y Lurín, los cuales permitirán transportar 1540 MMPCD en el tramo de la selva; y 920 MMPCD, en los tramos de la sierra y la costa.
Artículo 2.- Aprobar la solicitud de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. para la incorporación, construcción y montaje de un ramal hacia la ciudad de Ayacucho denominado Derivación Principal Ayacucho.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
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