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DECRETO SUPREMO N° 008-2015-IN Adscriben el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP)
10/17/2015
DECRETO SUPREMO N° 008-2015-IN Adscriben el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP)
Adscriben el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP) al Ministerio del Interior (MININTER) DECRETO SUPREMO Nº 008-2015-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, teniendo como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal,
DECRETO SUPREMO Nº 008-2015-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, teniendo como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, conforme a las disposiciones contempladas en la precitada Ley, en el diseño y estructura de la Administración Pública prevalece, entre otros, el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afines;
Que, Ley Nº 27067, Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP) establece que el CGBVP es la autoridad competente en materia de prevención, control y extinción de incendios; y tiene entre sus objetivos promover y coordinar las acciones de prevención de incendios y accidentes, evaluar los riesgos para la vida y la propiedad, así como combatir incendios, rescatar y salvar vidas expuestas a peligro entre otros;
Que, con Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM y actualizado mediante los Decretos Supremos Nº 048-2010-PCM y Nº 058-2011-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros calificó al CGBVP como Organismo Público Ejecutor, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Que, en ese sentido, las intervenciones del CGBVP
contribuyen a garantizar y restablecer la convivencia pacífica y el respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional;
Que, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 1135, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Ministerio del Interior ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y tiene como funciones, entre otras, garantizar, mantener y restablecer el orden interno y el orden público, prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad, garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado, prevenir, investigar y combatir la 563962 NORMAS LEGALES
Sábado 17 de octubre de 2015 / El Peruano delincuencia, así como vigilar y controlar las fronteras, a través de la Policía Nacional del Perú;
Que, en virtud de las citadas disposiciones el Ministerio del Interior es responsable de proponer, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos en materia de orden interno, orden público y seguridad ciudadana a fin de garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional, para lograr una situación de paz social y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades;
Que, resulta conveniente que el CGBVP se adscriba al Ministerio del Interior, con la finalidad de contribuir a una mejor articulación y coordinación entre ambas entidades, así como para garantizar la oportuna ayuda a las personas y a la comunidad, y cuando sea el caso, coadyuvar a restablecer el orden público y el orden interno ante situaciones de incendios y accidentes;
Que, conforme lo dispone el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificado por el artículo Único de la Ley Nº 27899, la modificación respecto de la adscripción de un organismo público de un sector a otro, se realiza por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, de acuerdo a las finalidades, preceptos y criterios establecidos en los artículos 4, 5 y 6 de la acotada Ley y previo informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, el Ministerio del Interior ha presentado su propuesta normativa y el informe técnico sustentatorio correspondiente para la adscripción del Organismo Público Ejecutor CGBVP al citado Ministerio, el cual cuenta con el informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con el numeral 8 del artículo el 118º de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y, el Decreto Legislativo Nº 1135, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Adscripción del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP)
Adscríbase el Organismo Público Ejecutor denominado Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP) al Ministerio del Interior (MININTER).
Artículo 2.- Adecuación de Reglamentos de Organización y Funciones El Ministerio del Interior y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, pondrán a consideración del Consejo de Ministros el proyecto de adecuación de sus respectivos Reglamentos de Organización y Funciones, en un plazo de noventa (90) días calendario a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los Portales Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), el Ministerio del Interior (www.mininter. gob.pe) y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (www. bomberosperu.gob.pe).
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Referencias normativas y administrativas Toda referencia al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP) como Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, se entenderá como adscrito al Ministerio del Interior.
Asimismo, en los casos en que se establezca que la Presidencia de la Comisión Reorganizadora del CGBVP
está a cargo de la PCM, se entenderá que es asumida por el Ministerio del Interior.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Normas Complementarias La Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio del Interior, según corresponda, mediante los respectivos dispositivos legales, aprobarán las normas complementarias que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
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