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Economia y Finanzas
DECRETO SUPREMO N° 289-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
10/15/2015
DECRETO SUPREMO N° 289-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica DECRETO SUPREMO Nº 289-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 49 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que la educación superior es la segunda etapa del sistema educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación
DECRETO SUPREMO Nº 289-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el primer párrafo del artículo 49 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que la educación superior es la segunda etapa del sistema educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología, a fin de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país;
Que, el tercer párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, señala que el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria;
Que, el artículo 48 de la citada Ley Universitaria, establece que la investigación constituye una función esencial y obligatoria de la universidad, que la fomenta y realiza, respondiendo a través de la producción de conocimiento y desarrollo de tecnologías a las necesidades de la sociedad, con especial énfasis en la realidad nacional;
Que, el numeral 2 de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, faculta a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el desarrollo de los fines que por ley les corresponde en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a transferir recursos a favor del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación T ecnológica (CONCYTEC). Asimismo, dispone que para el caso de las entidades del Gobierno Nacional dichas transferencias se realizan bajo la modalidad de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del titular del pliego que transfiere el recurso. Para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, dicho decreto supremo, deberá ser refrendado; además, por el Ministro del Sector al que pertenezca la entidad que transfiere los recursos.
Que, con fecha 4 de agosto de 2015, se suscribió el Convenio Específico Nº 608-2015-MINEDU, Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y CONCYTEC, el cual tiene como objeto establecer las pautas y mecanismos que permitan la transferencia de recursos a favor del CONCYTEC para el desarrollo de actividades de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, relacionadas a la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria, y su correspondiente verificación y seguimiento a cargo del Ministerio de Educación;
en el marco de lo dispuesto en el numeral 2 de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;
Que, el literal a) del numeral 5.1 de la Cláusula Quinta del referido Convenio, establece que el Ministerio de Educación asume el compromiso de gestionar ante el Ministerio de Economía y Finanzas la emisión del Decreto Supremo que apruebe, bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, la transferencia de recursos en el año 2015 a favor del CONCYTEC, hasta por la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS
CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 5 946 600,00), para el desarrollo de actividades de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, relacionadas a la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria, para el financiamiento de los siguientes instrumentos financieros:
a) círculos de investigación, b) equipamiento para la investigación científica, c) proyectos de investigación básica y aplicada, d) fortalecimiento de programas de maestría en universidades peruanas, y e) fortalecimiento de programas de doctorado en universidades peruanas;
Que, la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 054-2015-MINEDU/VMGP-DIGESU/ DIPODA, solicita y sustenta la necesidad de gestionar una transferencia de partidas a favor del CONCYTEC
conforme al compromiso asumido a través del Convenio Específico Nº 608-2015-MINEDU, el cual fue suscrito en el marco de lo dispuesto en el numeral 2 de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 302-2015-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor del pliego 114: Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, para los fines antes señalados; en virtud de lo cual, a través del Oficio Nº 1544-2015-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;
Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CINCO MILLONES
NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 946 600,00), para financiar el desarrollo de actividades de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, relacionadas a la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria, en el marco de lo dispuesto en numeral 2 de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;
De conformidad con la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS
CUARENT A Y SEIS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 5 946 600,00), del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor del pliego 114: Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, para financiar el desarrollo de actividades de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, relacionadas a la política de 563787 NORMAS LEGALES
Jueves 15 de octubre de 2015
El Peruano / aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria, en el marco de lo establecido en el numeral 2 de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE
NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000667 : Desarrollo de la Educación Secundaria de Menores FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 5 946 600,00
TOTAL EGRESOS 5 946 600,00
A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 114 : Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica UNIDAD EJECUTORA 001 : Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0137 : Desarrollo de la ciencia, tecnología, e innovación tecnológica PRODUCTO 3000001 : Acciones comunes ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del programa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 540 600,00
UNIDAD EJECUTORA 002 : Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica -
FONDECYT
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0137 : Desarrollo de la ciencia, tecnología, e innovación tecnológica PRODUCTO 3000729 : Capacidades para la generación de ciencia, tecnología e innovación tecnológica desarrolladas y fortalecidas ACTIVIDAD 5005285 : Apoyo a proyectos de investigación formativa en universidades FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 3 200 000,00
PRODUCTO 3000732 : Facilidades para la investigación, innovación y transferencia tecnológica ACTIVIDAD 5005296 : Apoyo a proyectos de investigación en ciencia, tecnología e innovación tecnológica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 2 206 000,00
TOTAL EGRESOS 5 946 600,00
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
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