10/15/2015

DECRETO SUPREMO N° 290-2015-EF Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Ministerio de

Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 DECRETO SUPREMO Nº 290-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 15 de la Ley Nº 29035, Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, se amplía el monto autorizado en el párrafo 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Público para
Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015
DECRETO SUPREMO Nº 290-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 15 de la Ley Nº 29035, Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, se amplía el monto autorizado en el párrafo 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2007, para ser destinado a las concertaciones de operaciones de endeudamiento interno del Sector Defensa, hasta por el importe de QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 550 000 000,00);

Que, mediante Decreto Supremo Nº 218-2007-EF, se aprobó la operación de endeudamiento interno, a ser acordada entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación hasta por la suma de QUINIENTOS
CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.

550 000 000,00), destinados a financiar parcialmente los requerimientos del Núcleo Básico Eficaz del Ministerio de Defensa;

Que, mediante el literal c), del numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 29143, Ley de Endeudamiento del Sector 563788 NORMAS LEGALES
Jueves 15 de octubre de 2015 / El Peruano Público para el Año Fiscal 2008, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno, en materia de Defensa Nacional hasta por el importe de OCHOCIENTOS DOS MILLONES DOSCIENTOS
OCHENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.

802 285 000,00);

Que, mediante Decreto Supremo Nº 143-2008-EF, se aprobó la operación de endeudamiento interno, a ser acordada entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación hasta por la suma de OCHOCIENTOS
DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO
MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 802 285 000,00), destinados a financiar el segundo tramo de los requerimientos de las Fuerzas Armadas en el marco del "Núcleo Básico de Defensa" del Ministerio de Defensa;

Que, mediante el literal c), del numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno, en materia de Defensa Nacional hasta por el importe de SETECIENTOS TREINTA MILLONES
SEISCIENTOS CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 730 605 000,00);

Que, mediante Decreto Supremo Nº 204-2009-EF, se aprobó la operación de endeudamiento interno, a ser acordada entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación hasta por la suma de SETECIENTOS
TREINTA MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 730 604 999,00), destinados a financiar el tercer tramo de los requerimientos de las Fuerzas Armadas en el marco del "Núcleo Básico de Defensa" del Ministerio de Defensa;

Que, mediante el literal c), del numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2012, modificada mediante Ley Nº 29855, Ley de Recomposición de los Montos de Endeudamiento previstos en el artículo 4 de la Ley Nº 29814, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno, en materia de Defensa Nacional hasta por la suma de UN
MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 375 000 000,00);

Que, en el marco de la citada autorización, se aprobaron dos operaciones de endeudamiento interno acordadas entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación: la primera, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 211-2012-EF, hasta por la suma de SEISCIENTOS SEIS MILLONES SETECIENTOS
CINCUENTA MIL CIENTO TREINTA Y TRES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 606 750 133,00), destinada a financiar el proyecto "Recuperación del Servicio de Instrucción Básica de Vuelos con Aeronaves de Ala Fija en la FAP - Grupo Aéreo Nº 51 en la Base Aérea FAP
Cap. FAP Renán Elías Olivera"; y la segunda, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 263-2012-EF, hasta por la suma de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO
MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL
OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 768 249 867,00), destinada a financiar un conjunto de requerimientos denominados "Requerimientos Intermedios" e "Implementación, mantenimiento y equipamiento de unidades militares en el VRAEM";

Que, mediante el literal c), del numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autoriza al Gobierno Nacional para acordar operaciones de endeudamiento interno, en materia de Defensa Nacional, hasta por la suma de UN MIL SEISCIENTOS DOS MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 602 000 000,00);

Que, en el marco de la autorización citada en el considerando precedente se aprobaron, entre otros, dos operaciones de endeudamiento interno acordadas entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación: la primera, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 267-2013-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 104-2015-EF, hasta por la suma de UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE
MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE
MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 1 399 469 644,00), destinada a financiar la primera etapa de la primera fase de ocho (08) proyectos de inversión pública, a cargo del Ministerio de Defensa; la segunda, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 358-2013-EF, hasta por la suma de CIENTO
TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL
CIENTO SETENTA Y DOS Y 26/100 NUEVOS SOLES (S/. 103 224 172,26), destinada a financiar un conjunto de requerimientos del Ministerio de Defensa;

Que, mediante el literal c), del numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se autoriza al Gobierno Nacional para acordar operaciones de endeudamiento interno, en materia de Defensa Nacional hasta por la suma de UN MIL SEISCIENTOS
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 600 000
000,00); posteriormente, de conformidad con el numeral 4.3 del Artículo 4 de la citada Ley, se incrementó el monto máximo para la concertación de las operaciones de endeudamiento interno, para el Sector Defensa hasta por la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS
MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 142 500 000,00), lo que fue informado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República mediante el Oficio Nº 1794-2014-EF/10.01;

Que, en el marco de la autorización referida en el considerando precedente se aprobaron dos operaciones de endeudamiento interno acordadas entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación: la primera, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 250-2014-EF , hasta por la suma de UN MIL CIENTO SETENTA
MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL
TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 1 170 238 396,00), destinada a financiar la segunda etapa de la primera fase de 04 (cuatro) proyectos de inversión pública, a cargo del Ministerio de Defensa; y la segunda, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 373-2014-EF, hasta por la suma de QUINIENTOS SETENTA
Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL
SEISCIENTOS CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.

572 261 604,00), destinada a financiar parcialmente cinco (05) proyectos de inversión pública a cargo del Ministerio de Defensa;

Que, mediante el literal c), del numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 30283, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se autoriza al Gobierno Nacional para acordar operaciones de endeudamiento interno, en materia de Defensa Nacional hasta por la suma de SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 766 000 000,00);

Que, en el marco de la citada autorización, se aprobaron dos operaciones de endeudamiento interno acordadas entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación: la primera, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 254-2015-EF, hasta por la suma de CIENTO VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS
SETENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 121 670 499,00), destinada a financiar parcialmente un (01) proyecto de inversión pública, a cargo del Ministerio de Defensa; y la segunda, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 280-2015-EF, hasta por la suma de SEISCIENTOS TREINTA
Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO
MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 638 678 536,00), destinada a financiar parcialmente dos (02) proyectos de inversión pública, a cargo del Ministerio de Defensa;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autorizan al pliego 026 Ministerio de Defensa, a aprobar mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Economía y Finanzas, las incorporaciones presupuestarias de los recursos provenientes de la operación de endeudamiento interno a ser celebrada por el Ministerio de Economía y Finanzas 563789 NORMAS LEGALES
Jueves 15 de octubre de 2015
El Peruano / con el Banco de la Nación, destinadas a financiar las adquisiciones del Sector Defensa;

Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, mediante los Oficios Nºs. 1049, 1086 y 1089-2015-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa ha solicitado la incorporación de mayores recursos, vía Crédito Suplementario, en el presupuesto institucional 2015 del pliego Ministerio de Defensa, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, hasta por la suma de MIL
CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL
SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1
050 913 065,00), para ser destinados a financiar, parte de los requerimientos vinculados a las operaciones de endeudamiento interno aprobadas mediante los Decretos Supremos Nºs. 218-2007-EF, 143-2008-EF, 204-2009-EF;

Nº 211-2012-EF; Nº 263-2012-EF; Nº 267-2013-EF, Nº 358-2013-EF; Nº 250-2014-EF, Nº 373-2014-EF, Nº 254-2015-EF; y, el Decreto Supremo Nº 280-2015-EF, citados en los considerandos precedentes;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de MIL CINCUENTA MILLONES
NOVECIENTOS TRECE MIL SESENTA Y CINCO Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 050 913 065,00), a favor del pliego 026: Ministerio de Defensa, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para el fin indicado en el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de MIL CINCUENTA MILLONES
NOVECIENTOS TRECE MIL SESENTA Y CINCO
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 050 913 065,00), a favor del pliego 026: Ministerio de Defensa, para ser destinados a financiar parte de los requerimientos vinculados a las operaciones de endeudamiento interno aprobadas mediante los Decretos Supremos Nºs. 218-2007-EF, 143-2008-EF, 204-2009-EF; Nº 211-2012-EF;

Nº 263-2012-EF; Nº 267-2013-EF, Nº 358-2013-EF;

Nº 250-2014-EF, Nº 373-2014-EF, Nº 254-2015-EF; y, el Decreto Supremo Nº 280-2015-EF, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS: (En Nuevos Soles)
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 1.8 ENDEUDAMIENTO
1.8.2 Endeudamiento Interno 1.8.2.1 Créditos Internos 1.8.2.1.2 Otros Créditos Internos 1.8.2.1.2.1 Del Banco de la Nación 1 050 913 065,00
==============
TOTAL INGRESOS: 1 050 913 065,00
==============
EGRESOS: (En Nuevos Soles)
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito UNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército Peruano
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 8 223 958,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 700 626 141,00
---------------------- Subtotal UE 003 708 850 099,00
UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 169 830 844,00
---------------------- Subtotal UE 004 169 830 844,00 (En Nuevos Soles)
UNIDAD EJECUTORA 005 : Fuerza Aérea del Perú
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 41 545 809,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 69 084 918,00
---------------------- Subtotal UE 005 110 630 727,00
UNIDAD EJECUTORA 006 : COMISION NACIONAL DE
INVESTIGACION Y DESARROLLO
AEROESPACIAL-CONIDA
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 61 601 395,00
---------------------- Subtotal UE 006 61 601 395,00
TOTAL PLIEGO 026 1 050 913 065,00
------------------------ TOTAL EGRESOS: 1 050 913 065,00
==============
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Defensa.

563790 NORMAS LEGALES
Jueves 15 de octubre de 2015 / El Peruano Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa

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