10/06/2015

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución que aprueba la publicación de las "Disposiciones para la presentación de información sobre proyectos nuevos, ampliaciones y/o modificaciones en los sistemas de distribución de gas natural" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 235-2015-OS/CD Lima, 29 de setiembre de 2015 VISTO: El Memorando Nº GFGN/ALGN-441-2015, mediante el cual la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin,
Resolución que aprueba la publicación de las "Disposiciones para la presentación de información sobre proyectos nuevos, ampliaciones y/o modificaciones en los sistemas de distribución de gas natural"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 235-2015-OS/CD
Lima, 29 de setiembre de 2015
VISTO:

El Memorando Nº GFGN/ALGN-441-2015, mediante el cual la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin, la aprobación de la publicación de las "Disposiciones para la presentación de información sobre proyectos nuevos, ampliaciones y/o modificaciones en los sistemas de distribución de gas natural".

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por los literales a)
y c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función supervisora y normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende respectivamente, la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de las entidades o actividades supervisadas y la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones;

Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo se encuentra facultado para aprobar los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora;

Que, el artículo 83º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 042-99-EM, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, establece que es materia de fiscalización por parte de Osinergmin, el cumplimiento de las disposiciones señaladas en la Ley, el Reglamento y los Contratos, así como el cumplimiento de las normas de seguridad sobre diseño, construcción, operación, mantenimiento, abandono del sistema de distribución y sistema de integridad de ductos;

Que, asimismo, el artículo 36º del Anexo 1 del Reglamento en mención, establece que la supervisión e inspección para la instalación del sistema de distribución, debe asegurar la buena calidad del material, la correcta construcción de sus instalaciones y las pruebas de verificación y aceptación; correspondiendo a Osinergmin fiscalizar cualquiera de las fases del proyecto;

Que, en ese sentido, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 097-2007-OS/CD se dictaron Disposiciones para la Presentación de Proyectos de Ampliación y/o Modificación del Sistema de Distribución de Gas Natural denominados como "Otras Redes de Acero" y "Otras Redes de Polietileno" que transportan gas natural a presiones menores a veinte (20) barg y las ampliaciones de éstas;

Que, dado el crecimiento que viene experimentando el mercado de gas natural en el país, resulta indispensable que todos los proyectos nuevos del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, así como las ampliaciones y/o modificaciones de éstos que incluya redes de distribución que transporten gas natural a una presión menor a veinte (20) barg, así como las estaciones; incluidos los proyectos contemplados en la Resolución de Consejo Directivo Nº 097-2007-OS/CD, remitan información a Osinergmin;

Que, en tal sentido, resulta conveniente contar con nuevas disposiciones en aras de perfeccionar la Resolución de Consejo Directivo Nº 097-2007-OS/CD y establecer las reglas aplicables para la presentación de información sobre proyectos nuevos, ampliaciones y/o modificaciones en los sistemas de distribución de gas natural;

Que, de conformidad con el principio de transparencia contemplado en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, para la aprobación de las "Disposiciones para la presentación de información sobre proyectos nuevos, ampliaciones y/o modificaciones en los sistemas de distribución de gas natural", se requiere que el proyecto 563431 NORMAS LEGALES
Martes 6 de octubre de 2015
El Peruano / sea previamente publicado en el diario oficial El Peruano, a fin de recibir comentarios de los interesados;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 32-2015;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Publicación del proyecto Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y disponer que el proyecto de las "Disposiciones para la presentación de información sobre proyectos nuevos, ampliaciones y/o modificaciones en los sistemas de distribución de gas natural", así como su exposición de motivos, sean publicados en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

Artículo 2º.- Plazo para recibir comentarios Disponer que, los comentarios de los interesados sean recibidos por escrito en Mesa de Partes de Osinergmin, ubicada en la Calle Bernardo Monteagudo Nro. 222, Magdalena del Mar - Lima, o por vía correo electrónico a la dirección: comentarioslegales_gfgn@osinerg. gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos el señor Oscar Jesús Antayhua López, indicando en el asunto "Disposiciones para información de proyectos nuevos, ampliaciones y modificaciones del sistema de distribución".

Artículo 3º.- Análisis de comentarios Encargar a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural la recepción y análisis de los comentarios que se formulen al proyecto publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN

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