10/06/2015

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución que aprueba la publicación del proyecto de "Procedimiento de supervisión del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) bajo el ámbito de competencia de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 236-2015-OS/CD Lima, 29 de setiembre de 2015 VISTO: El Memorando Nº GFGN/ALGN-443-2015, mediante el cual la Gerencia de Fiscalización
Resolución que aprueba la publicación del proyecto de "Procedimiento de supervisión del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) bajo el ámbito de competencia de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 236-2015-OS/CD
Lima, 29 de setiembre de 2015
VISTO:

El Memorando Nº GFGN/ALGN-443-2015, mediante el cual la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin, la aprobación de la publicación del proyecto del "Procedimiento de supervisión del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) bajo el ámbito de competencia de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin".

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por los literales a)
y c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función supervisora y normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende respectivamente, la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de las entidades o actividades supervisadas y la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones;

Que, a través de la Ley Nº 29852 se crea el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), como un sistema de compensación energética y un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores más vulnerables de la población;

Que, el numeral 9.2 del artículo 9º de la referida Ley Nº 29852 dispone que el Osinergmin, en el uso de sus facultades normativas y sancionadora establecidas en la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, establecerá las compensaciones y sanciones por incumplimiento de las disposiciones de la mencionada ley, sus normas reglamentarias y conexas;

Que, por su parte, el numeral 17.1 del artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, señala que el Osinergmin es el encargado de verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Nº 29852, su Reglamento, demás normas complementarias y conexas, así como las obligaciones contractuales pertinentes;

Que, igualmente, el numeral 8.3 del artículo 8º y el numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, establece que el Osinergmin se encargará de fiscalizar la correcta aplicación y recaudación de los recargos y transferencias mensuales, para lo cual, en uso de sus atribuciones, emitirá las normas reglamentarias correspondientes;

Que, en tal sentido, con la finalidad de generar predictibilidad en los agentes supervisados, resulta necesario establecer un procedimiento con las acciones de supervisión que permita a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin verificar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) que se encuentren bajo el ámbito de su competencia;

Que, de conformidad con el principio de transparencia contemplado en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, para la aprobación del "Procedimiento de supervisión del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) bajo el ámbito de competencia de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin", se requiere que el proyecto sea previamente publicado en el diario oficial El Peruano, a fin de recibir comentarios de los interesados;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 32-2015;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Publicación del proyecto Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y disponer que el proyecto del "Procedimiento de supervisión del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) bajo el ámbito de competencia de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin", así como su exposición de motivos, sean publicados en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe).

Artículo 2º.- Plazo para recibir comentarios Disponer que, los comentarios de los interesados sean recibidos por escrito en Mesa de Partes de 563432 NORMAS LEGALES
Martes 6 de octubre de 2015 / El Peruano Osinergmin, ubicada en la Calle Bernardo Monteagudo Nro. 222, Magdalena del Mar - Lima, o por vía correo electrónico a la dirección: comentarioslegales_gfgn@
osinerg.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos el señor Oscar Jesús Antayhua López, indicando en el asunto "Procedimiento de supervisión FISE-GN".

Artículo 3º.- Análisis de comentarios Encargar a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural la recepción y análisis de los comentarios que se formulen al proyecto publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN

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