10/06/2015

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

563433 NORMAS LEGALES Martes 6 de octubre de 2015 El Peruano / Resolución que aprueba la publicación del proyecto de "Procedimiento de supervisión del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la Contabilidad Regulatoria a cargo de las empresas concesionarias de los servicios de Transporte de Gas Natural por Ductos y Distribución de Gas Natural por Red de Ductos" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 238-2015-OS/CD Lima, 29 de setiembre de 2015 VISTO: El
563433 NORMAS LEGALES Martes 6 de octubre de 2015 El Peruano / Resolución que aprueba la publicación del proyecto de "Procedimiento de supervisión del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la Contabilidad Regulatoria a cargo de las empresas concesionarias de los servicios de Transporte de Gas Natural por Ductos y Distribución de Gas Natural por Red de Ductos"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 238-2015-OS/CD
Lima, 29 de setiembre de 2015
VISTO:

El Memorando Nº GFGN/DSMN-439-2015, mediante el cual la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin, la aprobación de la publicación del proyecto del "Procedimiento de supervisión del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la Contabilidad Regulatoria a cargo de las empresas concesionarias de los servicios de Transporte de Gas Natural por Ductos y Distribución de Gas Natural por Red de Ductos".

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por los literales a)
y c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función supervisora y normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende respectivamente, la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de las entidades o actividades supervisadas y la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones;

Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo se encuentra facultado para aprobar los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora;

Que, a través del artículo 44º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, se estableció la obligación, a cargo de los concesionarios, de establecer y mantener una contabilidad regulatoria con cuentas separadas con relación a los servicios prestados y cuentas consolidadas con respecto al negocio en su totalidad, según procedimientos, plazos y medios que establecerá Osinergmin;

Que, asimismo, el artículo 38º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, y del artículo 46º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, establecen disposiciones para la presentación de información económica financiera y regulatoria a Osinergmin, en virtud de lo cual, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 1428-2002-OS/CD
y la Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2009-OS/ CD, se aprobaron los primeros Manuales de Contabilidad Regulatoria aplicables a los concesionarios de Transporte de Hidrocarburos por Ductos y de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos;

Que, posteriormente, debido a la modificación en la reglamentación aplicable a la actividad de distribución de gas natural, a través de los Decretos Supremos Nº 009-2012-EM y Nº 029-2013-EM, así como al establecimiento de obligaciones a los concesionarios de Transporte de Hidrocarburos por Ductos y de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos relativos al Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Ley Nº 29852, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2013-OS/CD, se aprobó el denominado "Manual de Contabilidad Regulatoria - 2013", así como los cuadros y formatos que constituyen Anexos de dicha resolución;

Que, en ese orden de ideas, con la finalidad de generar predictibilidad en los agentes supervisados, se ha considerado conveniente establecer en un procedimiento las disposiciones que empleará Osinergmin para la supervisión del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la contabilidad regulatoria a cargo de las empresas concesionarias de transporte de gas natural por ductos y distribución de gas natural por red de ductos;

Que, en virtud de lo anterior, es necesario contar con el procedimiento que establezca disposiciones referidas a la supervisión del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la Contabilidad Regulatoria a cargo de las empresas concesionarias de los servicios de transporte de gas natural por ductos y distribución de gas natural por red de ductos;

Que, de conformidad con el principio de transparencia contemplado en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, para la aprobación del "Procedimiento de supervisión del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la Contabilidad Regulatoria a cargo de las empresas concesionarias de los servicios de Transporte de Gas Natural por Ductos y Distribución de Gas Natural por Red de Ductos", se requiere que el proyecto sea previamente publicado en el diario oficial El Peruano, a fin de recibir comentarios de los interesados;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 32-2015;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Publicación del proyecto Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y disponer que el proyecto del "Procedimiento de supervisión del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la Contabilidad Regulatoria a cargo de las empresas concesionarias de los servicios de Transporte de Gas Natural por Ductos y Distribución de Gas Natural por Red de Ductos", así como su exposición de motivos, sean publicados en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

Artículo 2º.- Plazo para recibir comentarios Disponer que, los comentarios de los interesados sean recibidos por escrito en Mesa de Partes de Osinergmin, ubicada en la Calle Bernardo Monteagudo Nro. 222, Magdalena del Mar - Lima, o por vía correo electrónico a la dirección: comentarioslegales_gfgn@osinerg.gob. pe, dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos el señor Oscar Jesús Antayhua López, indicando en el asunto "Procedimiento de supervisión de contabilidad regulatoria".

Artículo 3º.- Análisis de comentarios Encargar a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural la recepción y análisis de los comentarios que se formulen al proyecto publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN

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