10/15/2015

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 283-2015/SUNAT Aprueban disposiciones relativas al beneficio de

Aprueban disposiciones relativas al beneficio de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley Nº 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 283-2015/SUNAT Lima, 13 de octubre de 2015 CONSIDERANDO: Que el artículo 1º de la Ley Nº 29518 otorga a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio
Aprueban disposiciones relativas al beneficio de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley Nº 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 283-2015/SUNAT
Lima, 13 de octubre de 2015
CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley Nº 29518 otorga a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, por el plazo de tres (3) años, contados desde la vigencia del reglamento de dicha ley, el beneficio de devolución por el equivalente al treinta por ciento (30%) del impuesto selectivo al consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petróleo diesel, beneficio cuya vigencia ha sido prorrogada por tres (3) años mediante la Ley
Nº 30060;

Que el artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29518, aprobado por el Decreto Supremo Nº 145-2010-EF y norma modificatoria, establece el procedimiento para la determinación del monto a devolver, indicando que para dicho cálculo, en el caso de adquisiciones de combustible a proveedores que no sean sujetos del ISC, así como para efecto del límite máximo de devolución del mes, se requiere la aplicación de un porcentaje que represente la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible sujeto a devolución, el cual será determinado por la SUNAT;

Que siendo el procedimiento antes descrito uno de carácter mensual, los porcentajes a determinar por la SUNAT deben obtenerse en función a la variación del precio del combustible que se presente hasta el último día de cada mes;

Que el artículo 6º del citado reglamento dispone que la solicitud de devolución y la información correspondiente a los meses de julio, agosto y setiembre de 2015 deberá ser presentada hasta el último día hábil del mes de octubre del mismo año;

Que conforme a lo indicado en los considerandos precedentes, para poder solicitar la devolución correspondiente a todo el trimestre es necesario establecer los porcentajes aplicables a cada uno de los meses comprendidos en este;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS
y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, por cuanto no afecta la previsibilidad de los operadores, ya que la resolución de superintendencia únicamente establece el porcentaje que se deberá aplicar al valor de venta que figure en el comprobante de pago o nota de débito, el cual se determina en función de la variación del precio del combustible o del monto del ISC, tal como se encuentra previsto en el Reglamento de la Ley Nº 29518;

Que asimismo, es impracticable debido a que para fijar el porcentaje correspondiente a setiembre de 2015 se debe considerar la variación del precio del combustible que se produzca hasta el último día de dicho mes y porque recién a partir del mes de octubre de 2015 se puede solicitar la devolución correspondiente a los meses de julio, agosto y setiembre del mismo año, siendo que la prepublicación de la presente resolución recortaría el plazo para presentar la referida solicitud;

En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29518, aprobado por el Decreto Supremo Nº 145-2010-EF y norma modificatoria; y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT
y norma modificatoria y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN
DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
El porcentaje que representa la participación del impuesto selectivo al consumo en el precio por galón del combustible a que hace referencia el inciso b) del numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29518, aprobado por el Decreto Supremo Nº 145-2010-EF y norma modificatoria, es el siguiente:

563849 NORMAS LEGALES
Jueves 15 de octubre de 2015
El Peruano /
MES
PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN
DEL ISC (%)
Julio 2015 14.5%
Agosto 2015 14.8%
Setiembre 2015 14.8%
Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ
Superintendente Nacional

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