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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0480-2015-MINAGRI 563401 NORMAS LEGALES Martes 6 de octubre de 2015 El
10/06/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0480-2015-MINAGRI 563401 NORMAS LEGALES Martes 6 de octubre de 2015 El
563401 NORMAS LEGALES Martes 6 de octubre de 2015 El Peruano / RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0480-2015-MINAGRI Lima, 2 de octubre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30281, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y por Resolución Ministerial Nº 0681-2014-MINAGRI, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2015 del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; Que, a través del Decreto Supremo Nº 045-2015-PCM,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0480-2015-MINAGRI
Lima, 2 de octubre de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30281, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y por Resolución Ministerial Nº 0681-2014-MINAGRI, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2015 del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 045-2015-PCM, se declaró el Estado de Emergencia en los distritos y provincias comprendidos en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Cusco, Puno y Junín, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño, el cual se encuentra sustentado en los informes de estimación de riesgos presentados por la Autoridad Nacional del Agua - ANA y el informe técnico del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, en los que se señala que los efectos del próximo periodo de lluvias 2015-2016, así como la ocurrencia del Fenómeno El Niño y su probable extensión hasta el próximo verano, pueden ocasionar inundaciones, entre otros, con consecuencias de pérdidas y daños a la vida, salud y medios de vida de la población, así como de la infraestructura productiva básica y social; medida que ha sido ampliada mediante Decreto Supremo Nº 054-2015-PCM;
Que, el artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 004-2015, que dicta medidas para la ejecución de intervenciones ante el periodo de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño, autoriza a los Sectores del Gobierno Nacional a celebrar convenios por encargo con Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a fin de encargar a estos últimos la ejecución de actividades y proyectos de reducción de riesgos, preparación y respuesta en las zonas declaradas en estado de emergencia ante el periodo de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño; para tal efecto, las entidades del Gobierno Nacional quedan autorizadas a realizar transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales y Locales, las cuales se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego. La entidad pública que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 262-2015-EF, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de S/. 140 000 000,00, a favor del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, para atender los gastos que demanden las actividades de prevención ante el Fenómeno El Niño en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Lima, Ica, Ancash, San Martín, Cajamarca, Amazonas y Arequipa;
Que, mediante el Convenio de Encargo con Transferencia Financiera entre el Ministerio de Agricultura y Riego y el Gobierno Regional de San Martín, se ha acordado la Transferencia Financiera de recursos en el marco de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 004-2015, hasta por la suma de SIETE
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 000 000,00), para realizar actividades de reducción de riesgos, preparación y respuesta en las zonas declaradas en emergencia ante el periodo de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño;
Que, con Memorándum Nº 1079-2015-MINAGRI-OGPP/OPRES, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 319-2015-MINAGRI-OPRES/OGPP de la Oficina de Presupuesto, en el que se concluye que es procedente aprobar la Transferencia Financiera hasta por la suma de SIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 000 000,00), en la Fuente de Financiamiento 5.
Recursos Determinados, a favor del citado Gobierno Regional, para el financiamiento de actividades de prevención ante los impactos del Fenómeno El Niño, tales como limpieza de drenes, limpieza y descolmatación de cauces de ríos, protección con enrocado al volteo, limpieza de quebradas, y reforzamiento de infraestructura de protección ante posibles inundaciones;
Que, en consecuencia, para efectos de dar atención al requerimiento efectuado por el Gobierno Regional de San Martín, se hace necesario efectuar una Transferencia Financiera a favor del citado Gobierno Regional, hasta por la suma de SIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 000 000,00), en la Fuente de Financiamiento 5.
Recursos Determinados, para los fines descritos en la presente Resolución;
De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 004-2015, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; y, la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 - Directiva para la Ejecución Presupuestaria, y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 013:
Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora 001:
Ministerio de Agricultura - Administración Central, hasta por la suma de SIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 7 000 000,00), en la Fuente de Financiamiento 5. Recursos Determinados, a favor del Gobierno Regional de San Martín, destinada a la ejecución de actividades de prevención ante los impactos del Fenómeno El Niño identificados por la Autoridad Nacional del Agua, según el Informe Nº 005-2015-ANA-DEPHM, tales como limpieza de drenes, limpieza y descolmatación de cauces de ríos, protección con enrocado al volteo, limpieza de quebradas, y reforzamiento de infraestructura de protección ante posibles inundaciones.
Artículo 2.- Estructura Funcional Programática La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto del Ejercicio Fiscal 2015 del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central, Programa Presupuestal 0068 Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres, Actividad 5005827:
Atención de Fenómeno El Niño, Fuente de Financiamiento 5. Recursos Determinados, Genérica de Gasto 2.3: Bienes y Servicios, para lo cual la Oficina General de Administración del Pliego 013 deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron transferidos.
Artículo 4.- Monitoreo La Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, en el ámbito de sus competencias, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de las metas físicas y financieras, para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera, en el marco de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto de Urgencia
Nº 004-2015.
Artículo 5.- Información El Gobierno Regional de San Martín informará a la Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, los avances físicos y financieros de las actividades realizadas con cargo a los recursos transferidos en la presente Resolución, en el marco del Decreto de Urgencia
Nº 004-2015.
Regístrese, comuníquese y publíquese
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
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