10/15/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0496-2015-MINAGRI Aprueban, como empresa calificada, para efectos del

Aprueban, como empresa calificada, para efectos del artículo 3 del D. Leg. Nº 973, a Plantaciones del Sol S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Proyecto Uva" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0496-2015-MINAGRI Lima, 13 de octubre de 2015 VISTOS: El Oficio Nº 1586-2015-MINAGRI-DIGNA/DINA, de la Dirección General de Negocios Agrarios, sobre Aprobación como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa PLANTACIONES DEL SOL S.A.C, por el desarrollo
Aprueban, como empresa calificada, para efectos del artículo 3 del D. Leg. Nº 973, a Plantaciones del Sol S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Proyecto Uva"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0496-2015-MINAGRI
Lima, 13 de octubre de 2015
VISTOS:

El Oficio Nº 1586-2015-MINAGRI-DIGNA/DINA, de la Dirección General de Negocios Agrarios, sobre Aprobación como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa PLANTACIONES DEL SOL S.A.C, por el desarrollo del proyecto denominado "Proyecto Uva"; y,
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Titular del Sector correspondiente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato, disposición modificada en el sentido que la aprobación indicada se formaliza por Resolución Ministerial del Sector, en observancia de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nº 30056;

Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 187-2013-EF, concordante con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973, modificado por la Ley Nº 30056, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV;

Que, mediante Contrato de Inversión Nº 001-2015- MINAGRI-DVDIAR, celebrado el 08 de junio de 2015, entre el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN
y la empresa PLANTACIONES DEL SOL S.A.C., esta última se compromete con el Estado peruano a ejecutar inversiones para el desarrollo del Proyecto denominado "Proyecto Uva", en adelante el Proyecto, para efectos 563784 NORMAS LEGALES
Jueves 15 de octubre de 2015 / El Peruano de acogerse a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973;

Que, en el marco de lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio Nº 994-2015-EF/13.01, ingresado bajo Registro Nº 33574-2015 al Ministerio de Agricultura y Riego, el cual acompaña el Informe Nº 080-2015-EF/61.01, opina que procede la aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción presentada por PLANTACIONES DEL SOL
S.A.C., para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 973, por el Proyecto, acompañando el Anexo que contiene el detalle de los bienes, servicios y las actividades de construcción;

Que, mediante Oficio Nº 1586-2015-MINAGRI-DIGNA/DINA, la Dirección General de Negocios Agrarios de Ministerio de Agricultura y Riego, remite el Informe Técnico- Legal Nº 014-2015-MINAGRI-DIGNA/DINA-EMG-MECG,CTQB, por el cual recomienda expedir la resolución ministerial que apruebe a la empresa PLANTACIONES DEL SOL S.A.C., como calificada para el desarrollo del Proyecto, debiendo incluirse la lista de bienes, servicios, y contratos de construcción aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Estando a la visación del Director General de la Dirección General de Negocios Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego; y, De conformidad a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificado por la Ley Nº 30056, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 084-2007-EF; el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar, como empresa calificada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a PLANTACIONES DEL SOL S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Proyecto Uva", de acuerdo al Contrato de Inversión Nº 001-2015-MINAGRI-DVDIAR, suscrito con el Estado el 08 de junio de 2015.

Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, que el monto de la inversión a cargo de PLANTACIONES DEL SOL S.A.C., asciende a la suma de US $ 22 967 970,00 (Veintidós Millones Novecientos Sesenta y Siete Mil Novecientos Setenta y 00/100 Dólares Americanos), a ser ejecutada en un plazo total de tres (03) años y treinta (30) días, contados a partir del 31 de octubre de 2014. El total de la inversión se desarrollará en las cuatro etapas detalladas en la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión Nº 001-2015-MINAGRI-DVDIAR, suscrito con el Estado el 08 de junio de 2015.

Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efectos del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo, y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.

Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos I y II de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 31 de diciembre de 2014 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo 3 precedente.

4.2 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartida arancelaria, servicios y contratos de construcción, se incluirá como un Anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de PLANTACIONES DEL SOL S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 0187-2013-EF.

Artículo 5.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, a la Dirección General de Negocios Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego, y a la empresa PLANTACIONES
DEL SOL S.A.C., para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego

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