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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 340-2015-PRODUCE 563966 NORMAS LEGALES Sábado 17 de octubre de 2015 / El
10/17/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 340-2015-PRODUCE 563966 NORMAS LEGALES Sábado 17 de octubre de 2015 / El
563966 NORMAS LEGALES Sábado 17 de octubre de 2015 / El Peruano 563967 NORMAS LEGALES Sábado 17 de octubre de 2015 El Peruano / Modifican el T exto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 340-2015-PRODUCE Lima, 16 de octubre de 2015 VISTOS: El Informe Nº 185-2015-PRODUCE/OGPP-OPRA y el Informe Nº 212-2015-PRODUCE/OGPP-OPRA de la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 046-2015-PRODUCE/OGAJ-kcarcamo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 340-2015-PRODUCE
Lima, 16 de octubre de 2015
VISTOS: El Informe Nº 185-2015-PRODUCE/OGPP-OPRA y el Informe Nº 212-2015-PRODUCE/OGPP-OPRA de la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 046-2015-PRODUCE/OGAJ-kcarcamo y el Informe Nº 057-2015-PRODUCE/OGAJ-kcarcamo de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2015-PRODUCE se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley del Procedimiento Administrativo General las disposiciones concernientes a la simplificación de procedimientos podrán aprobarse por Resolución Ministerial al tratarse de entidades dependientes del Gobierno Central; asimismo, el numeral 38.5 del artículo 38 de la citada Ley dispone que, una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;
Que, por Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM se aprobó el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, mediante el cual las entidades públicas difundirán los procedimientos administrativos, plazos, derechos de tramitación, entre otros que legalmente se encuentran obligadas a solicitar a los ciudadanos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM
se aprobó la Metodología de Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que tiene como objetivo promover una adecuada determinación de costos en los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM
se aprobó la Metodología de Simplificación Administrativa y se establecen disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública;
Que, mediante los Informes Nº 185-2015-PRODUCE/ OGPP-OPRA y Nº 212-2015-PRODUCE/OGPP-OPRA, la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto considera viable la simplificación administrativa de los procedimientos Nº 9, 10,12, 14, 15, 16, 18, 19, 21, 22, 26, 27, 35, 37, 39, 40, 44, 46, 47, 52, 53, 71, 72, 79, 80, 84, 85, 86, 91, 99, 100, 107, 126 y 135, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción. Asimismo, refiere que cuenta con la documentación señalada en el artículo 12 de los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA, los cuales han sido aprobados mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, por lo que corresponde efectuar la modificación correspondiente;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;
en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; en el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, reduciendo los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos consignados en los numerales 9, 10,12, 14, 15, 16, 18, 19, 21, 22, 26, 27, 35, 37, 39, 40, 44, 46, 47, 52, 53, 71, 72, 79, 80, 84, 85, 86, 91, 99, 100, 107, 126 y 135, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y el Anexo en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas -
PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
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