10/15/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 638-2015/MINSA Modifican el Documento Técnico Plan de Atención Médica

Modifican el Documento Técnico Plan de Atención Médica Especializada 2014-2016 - Más Salud, aprobado mediante R.M. Nº 765-2014/MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 638-2015/MINSA Lima, 12 de octubre del 2015 Visto el Expediente Nº 15-020773-001, que contiene el Memorando Nº 2707-2015-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas y el Informe Nº 936-2015-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 020-2014-SA,
Modifican el Documento Técnico Plan de Atención Médica Especializada 2014-2016 - Más Salud, aprobado mediante R.M. Nº 765-2014/MINSA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 638-2015/MINSA
Lima, 12 de octubre del 2015
Visto el Expediente Nº 15-020773-001, que contiene el Memorando Nº 2707-2015-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas y el Informe Nº 936-2015-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud establece que el aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS).

Asimismo, en su artículo 29 indica que el Régimen de Financiamiento del Aseguramiento Universal en Salud está orientado principalmente a las poblaciones más vulnerables y de menores recursos económicos y se otorga a través del Seguro Integral de Salud (SIS);

Que, en dicho contexto, mediante Resolución Ministerial Nº 765-2014/MINSA, se aprobó el Documento Técnico: Plan de Atención Médica Especializada 2014-2016 - Más Salud, con el objetivo de mejorar la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud del primer, segundo y tercer nivel de atención para el diagnóstico, tratamiento y control de condiciones incluidas en el PEAS
y en los Planes Complementarios financiados por el Seguro Integral de Salud, en los ámbitos seleccionados de las regiones priorizadas;

Que, entre las actividades priorizadas en el referido Plan se encuentran, el otorgar atención en apoyo al diagnóstico mediante la oferta móvil, la atención médica especializada mediante oferta móvil, consistente en el traslado temporal de infraestructura, equipamiento, profesionales y bienes e insumos para atenciones especializadas y la detección, diagnóstico y tratamiento de enfermedades prevalentes efectuado por personal de salud y especialistas médicos, quienes son trasladados temporalmente junto con equipos, bienes e insumos para el desarrollo de atenciones;

Que, con el documento de visto, la Dirección General de Salud de las Personas, ha sustentado la necesidad de modificar el precitado Plan a fin de que las actividades especializadas que estaban focalizadas en el primer nivel de atención puedan ampliarse a los establecimientos de categoría II-1, para cubrir la demanda de atención y disminuir las brechas de atención quirúrgica y médica especializada en las regiones priorizadas;

Que, con Informe Nº 075-2015-OGPP-OPGI/MINSA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ha otorgado opinión favorable a la modificación propuesta indicando que es concordante con los lineamientos de la Política Sectorial de Salud y no irrogará cambios en el presupuesto por cuanto los profesionales de la salud que se requieran se asignarán de acuerdo a las intervenciones programadas en las campañas de MAS SALUD;

Que, asimismo la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 936-2015-OGAJ/MINSA, ha emitido opinión legal favorable;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas;

Con las visaciones de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Documento Técnico Plan de Atención Médica Especializada 2014-2016 - Más Salud, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 765-2014/ MINSA, conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Dejar subsistentes las demás disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 765-2014/MINSA.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http:// www.minsa.gob.pe/transparencia/index.aspfiop=115
Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANIBAL VELASQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud

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