Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 031-2015-MINEDU 563552 NORMAS LEGALES Jueves 8 de octubre de 2015 / El
10/08/2015
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 031-2015-MINEDU 563552 NORMAS LEGALES Jueves 8 de octubre de 2015 / El
563552 NORMAS LEGALES Jueves 8 de octubre de 2015 / El Peruano Constituyen la Comisión Consultiva encargada de brindar aportes y recomendaciones para el diseño, formulación, implementación y supervisión de las políticas en materia de educación física y deporte RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 031-2015-MINEDU Lima, 7 de octubre de 2015 CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la educación es un derecho fundamental de la persona y la sociedad, correspondiendo
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 031-2015-MINEDU
Lima, 7 de octubre de 2015
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la educación es un derecho fundamental de la persona y la sociedad, correspondiendo al Estado garantizar el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos, y la universalización de la educación básica;
Que, el artículo 79 de la citada Ley establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, asimismo, el artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, señala que la actividad física, deportiva, recreativa y de emprendimiento que forman parte del proceso de la educación integral de los estudiantes, se desarrollan en todos los niveles, modalidades, ciclos y grados de la educación básica;
Que, en dicho contexto, mediante Resolución Ministerial Nº 034-2015-MINEDU, se aprobó el Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar, que busca contribuir a la formación de ciudadanos democráticos capaces de convertir sus potencialidades en desarrollo y progreso para todos, así como en la solución de problemas de salud pública contemporáneos como el sedentarismo, la obesidad y las enfermedades cardiovasculares;
Que, el artículo 37 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones Consultivas están conformadas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, designados por Resolución Suprema. El cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario y de confianza, y no inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal a) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, es función de la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular, formular e implementar articuladamente las políticas, planes y documentos normativos relativos al desarrollo de la educación física y el deporte;
Que, mediante Oficio Nº 986-2015-MINEDU/VMGP-DIGEBR la Directora General de la Dirección General de Educación Básica Regular, remite el Informe Nº 38-2015-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, mediante el cual la Dirección de Educación Física y Deporte sustenta la necesidad de constituir una Comisión Consultiva integrada por connotados profesionales y especialistas que brinde aportes y recomendaciones en relación al diseño, formulación, implementación y supervisión de las políticas de educación física y deporte, que permitan garantizar la educación integral de los estudiantes y el descubrimiento de talentos para la alta competencia;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 28044, Ley General de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Constitución de la Comisión Consultiva Constituir la Comisión Consultiva encargada de brindar aportes y recomendaciones para el diseño, formulación, implementación y supervisión de las políticas en materia de educación física y deporte, en adelante la Comisión Consultiva.
La Comisión Consultiva dependerá del Ministerio de Educación.
Artículo 2.- Conformación de la Comisión Consultiva La Comisión Consultiva estará conformada por los siguientes miembros:
• IVAN CESAR DIBOS MIER
• ANTHONY LEDGARD GRIMM
• MARIA DEL ROSDE VIVANCO ROCA REY DE
YORI
• ALEX PEDRO ZIMMERMANN NOVOA
• LUIS POMPILIO MORENO GONZALES
• OSCAR FAUSTO FERNANDEZ CACERES
• PEDRO LUIS DEL ROSDELGADO
Los miembros de la Comisión Consultiva realizan su labor ad honórem, debiendo elegir entre ellos al Presidente de la misma, quien tendrá voto dirimente.
Artículo 3.- Función de la Comisión Consultiva La Comisión Consultiva tiene las siguientes funciones:
a) Asesorar en el diseño, formulación, implementación y supervisión de las políticas de educación física y deporte, a efectos de contribuir al desarrollo de las diferentes disciplinas deportivas.
b) Proponer rutas para mejorar la educación física y el deporte, así como la adecuación de los instrumentos que los regulan.
c) Evaluar los resultados de las acciones para la implementación de las políticas de educación física y deporte.
d) Apoyar en las coordinaciones con diferentes entidades públicas y privadas que requiera el sector educación.
Artículo 4.- Vigencia de la Comisión Consultiva La Comisión Consultiva tendrá una vigencia de 01 (un)
año.
Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)