10/06/2015

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 207-2015-IN Años/ Meses Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto

Años/ Meses Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 1976 -- 207 449 298,12 204 515 161,36 200 385 817,06 200 275 533,18 198 113 044,43 195 330 458,28 167 426 107,10 156 024 286,32 153 544 575,44 149 394 722,05 147 060 272,29 1977 146 135 055,40 139 514 623,81 135 128 348,97 130 368 035,75 129 256 681,43 127 319 602,47 120 324 251,22 116 150 859,81 112 767 475,61 110 056 145,10 108 309 135,51 105 713 366,06 1978 101 994 855,08 93 527 687,41 88 150 666,67 85 657 271,98 82 745 437,63 73 317
Años/ Meses Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 1976 -- 207 449 298,12 204 515 161,36 200 385 817,06 200 275 533,18 198 113 044,43 195 330 458,28 167 426 107,10 156 024 286,32 153 544 575,44 149 394 722,05 147 060 272,29 1977 146 135 055,40 139 514 623,81 135 128 348,97 130 368 035,75 129 256 681,43 127 319 602,47 120 324 251,22 116 150 859,81 112 767 475,61 110 056 145,10 108 309 135,51 105 713 366,06 1978 101 994 855,08 93 527 687,41 88 150 666,67 85 657 271,98 82 745 437,63 73 317 792,57 67 608 108,46 64 741 404,38 62 486 516,59 59 608 612,38 56 503 386,54 53 368 299,34 1979 52 122 317,09 49 559 739,03 47 482 849,37 45 377 917,17 43 906 048,03 42 552 354,52 41 484 341,52 39 043 038,87 37 343 570,20 35 849 336,88 34 855 827,06 33 408 878,76 1980 32 387 508,16 31 183 910,52 30 060 769,38 29 154 811,89 28 393 506,50 27 565 794,22 26 886 892,30 26 322 879,22 25 137 914,76 23 945 032,71 22 785 563,77 21 966 275,61 1981 21 165 217,75 19 228 229,03 18 163 850,91 17 491 298,93 16 802 781,70 16 028 041,04 15 686 161,39 15 310 528,60 14 659 915,69 14 319 655,96 13 667 287,60 13 158 029,03 1982 12 743 180,84 12 328 997,78 11 911 186,49 11 407 662,89 11 073 150,74 10 624 681,21 10 206 875,92 9 810 405,57 9 436 196,93 9 085 855,91 8 534 221,89 8 235 219,94 1983 7 758 744,70 7 193 963,40 6 715 520,85 6 286 324,27 5 762 313,22 5 382 508,63 4 975 466,49 4 545 282,80 4 148 040,09 3 820 994,01 3 602 269,29 3 463 241,18 1984 3 280 379,00 3 080 040,66 2 871 396,11 2 700 611,47 2 540 510,76 2 382 112,54 2 189 670,70 2 026 039,36 1 899 669,26 1 822 291,32 1 737 667,76 1 637 146,88 1985 1 521 355,56 1 334 839,63 1 216 162,82 1 089 996,09 999 775,11 874 927,32 782 279,77 701 278,02 628 067,52 611 714,92 601 497,95 585 814,81 1986 571 138,25 557 189,64 533 755,53 518 091,74 509 808,05 500 317,45 490 282,69 472 199,42 466 418,99 452 591,07 432 254,66 424 813,77 1987 416 037,49 400 439,04 384 332,06 371 197,77 353 655,19 339 015,60 331 474,33 317 015,57 304 445,70 291 399,91 277 590,42 257 890,32 1988 241 336,55 220 670,11 195 830,70 158 861,21 132 963,66 125 810,36 121 006,62 99 479,07 80 661,23 28 766,08 22 449,78 18 575,13
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 207-2015-IN
Lima, 5 de octubre de 2015
VISTOS; la Resolución Nº 023/15/cdfdnlp de fecha 7 de setiembre de 2015, de la Federación Deportiva Nacional de Levantamiento de Potencia; y, el Memorándum Nº 2223-2015-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI de fecha 23 de setiembre de 2015, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y,
CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Nº 023/15/cdfdnlp de fecha 7 de setiembre de 2015, la Federación Deportiva Nacional de Levantamiento de Potencia convocó al suboficial Técnico de Segunda de Servicios de la Policía Nacional del Perú Andrés Enrique Albornoz Tinoco para que participe del "Campeonato Mundial Powerlifting, G.P.A (GLOBALL POWERLIFE
ALLIANCE)" como atleta seleccionado nacional de la Federación Deportiva Nacional de Levantamiento de Potencia, a realizarse del 8 al 11 de octubre de 2015, en la ciudad de Athens-Georgia-Estados Unidos de América;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 824-2015-DIRGEN PNP/EMP-OCNI de fecha 23 de setiembre de 2015, el Estado Mayor Personal de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, en base a los argumentos y documentos señalados en la referida Hoja de Estudio y Opinión, estimó conveniente que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú autorice el viaje al exterior del país en comisión de servicios del 7 al 11 de octubre de 2015, del suboficial Técnico de Segunda de Servicios de la Policía Nacional del Perú Andrés Enrique Albornoz Tinoco, a la ciudad de Athens-Georgia-Estados Unidos de América, para que participe en el evento mencionado en el considerando precedente;

Que, en atención a los documentos sustentatorios sobre el particular, con Memorándum Nº 2223-2015-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI de fecha 23 de setiembre de 2015, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, autorizó el viaje mencionado en el considerando anterior, disponiendo la formulación de la resolución autoritativa correspondiente y señalando que irrogará gastos al Estado;

Que, es conveniente para el interés institucional autorizar el referido viaje al exterior del país, ya que permitirá fomentar el espíritu deportivo, intercambiar experiencias, y estrechar lazos de cooperación;
debiendo señalarse que los gastos que irrogará dicha participación, por concepto de viáticos y pasajes aéreos (incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto), serán asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior;

Que, según lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, las excepciones a la prohibición de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido numeral, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el diario oficial "El Peruano";

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del país en comisión de servicios, del suboficial Técnico de Segunda de Servicios de la Policía Nacional del Perú Andrés Enrique Albornoz Tinoco, del 7 al 11 de octubre de 2015, a la ciudad de Athens-Georgia-Estados Unidos de América, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente, se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe Días Pers. Total $
Viáticos $ 440.00 4 X 1 = 1,760.00
Pasajes aéreos $ 1,765.00 X 1 = 1,765.00
-------------- 3,525.00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.