10/08/2015

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 236-2015-PCM Aprueban los "Lineamientos y criterios para las intervenciones a

Aprueban los "Lineamientos y criterios para las intervenciones a ser ejecutadas en el marco del Decreto de Urgencia Nº 004-2015" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 236-2015-PCM Lima, 7 de octubre de 2015 VISTO: El Memorando Nº 494-2015-PCM/SGRD, de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional,
Aprueban los "Lineamientos y criterios para las intervenciones a ser ejecutadas en el marco del Decreto de Urgencia Nº 004-2015"
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 236-2015-PCM
Lima, 7 de octubre de 2015
VISTO:

El Memorando Nº 494-2015-PCM/SGRD, de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, preparación y atención ante situaciones de desastres, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, la declaratoria de Estado de Emergencia constituye una institución del Régimen de Excepción Constitucional, que en los aspectos vinculados con los desastres y calamidades que de modo recurrente se producen en el país, establece las condiciones jurídicas necesarias para la ejecución de una serie de acciones, con el fin de prevenir los efectos de un peligro inminente, o cuando los daños ocasionados por los desastres de cualquier índole comprometen total o parcialmente un área física y/o aparato productivo de servicios e infraestructura de un ámbito geográfico, o cuando las condiciones de vulnerabilidad existentes determinan la necesidad impostergable de garantizar una respuesta oportuna del Estado, en salvaguarda de la población y el patrimonio público y privado del país;

Que, teniendo en consideración los Comunicados Oficiales del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño - ENFEN, por la naturaleza y probabilidad de nivel de ocurrencia del Fenómeno El Niño, aunado al próximo periodo de lluvias, que origina la posibilidad de posibles daños a la agricultura, en viviendas, en centros de salud, en instituciones educativas, en vías de comunicación, entre otros, que evidencia la necesidad de la participación de varios sectores y entidades en el nivel nacional; se ha aprobado dos declaratorias de Estado de Emergencia por peligro inminente ante el periodo de lluvias y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, mediante el: (i) Decreto Supremo Nº 045-2015-PCM, rectificado con Fe de Erratas publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 el de julio de 2015, prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 058-2015-PCM; y, (ii) Decreto Supremo Nº 054-2015-PCM;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 067-2015-PCM, se precisa la participación de diversos sectores del Gobierno Nacional en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño; asimismo, se modifica el Decreto Supremo Nº 054-2015-PCM y el Decreto Supremo Nº 058-2015-PCM;

Que, asimismo, mediante el Decreto de Urgencia Nº 004-2015, se han aprobado medidas extraordinarias en materia económica y financiera, que permitan a las entidades del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, intervenir de manera inmediata en las zonas declaradas en Estado de Emergencia ante el periodo de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño; mediante la ejecución de actividades y proyectos de reducción de riesgos, preparación y respuesta.

Que, en atención a que las medidas extraordinarias en materia económica y financiera que el Decreto 563542 NORMAS LEGALES
Jueves 8 de octubre de 2015 / El Peruano de Urgencia Nº 004-2015 ha establecido, están exclusivamente orientadas a actividades y proyectos de reducción del riesgo, preparación y respuesta; resulta necesario establecer los lineamientos y criterios que permitan identificar los tipos de proyectos de inversión y de actividades que pueden ejecutarse en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, considerando el tipo de peligro y posibles daños que pueden ocasionar tanto el periodo de lluvias 2015-2016, así como la ocurrencia del Fenómeno El Niño;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29664
- Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; la Ley Nº 29158
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modificatorias; y, el Decreto de Urgencia
Nº 004-2015;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos y criterios para las intervenciones a ser ejecutadas en el marco del Decreto de Urgencia Nº 004-2015", que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2.- Corresponde a cada una de las Entidades de los tres niveles de gobierno que adquieran bienes o servicios, así como ejecuten actividades y proyectos en el marco del citado Decreto de Urgencia Nº 004-2015, dar estricto cumplimiento a las disposiciones de los "Lineamientos y criterios para las intervenciones a ser ejecutadas en el marco del Decreto de Urgencia Nº 004-2015" aprobados en la presente Resolución, única y exclusivamente para actividades y proyectos de reducción del riesgo, preparación y respuesta en las zonas declaradas en Estado de Emergencia ante el periodo de lluvias 2015-2016 y ocurrencia del Fenómeno El Niño.

Artículo 3.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, y el Ministro de Economía y Finanzas.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Suprema en el Diario Oficial "El Peruano"; y, en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el Portal Institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros Juan Manuel Benites Ramos Ministro de Agricultura y Riego
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas "LINEAMIENTOS Y CRITERIOS PARA LAS
INTERVENCIONES A SER EJECUTADAS EN EL
MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 004-2015"
I. OBJETIVO GENERAL
Implementar las disposiciones del Decreto de Urgencia
Nº 004-2015.

II. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
2.1. Establecer los lineamientos y criterios que permitan identificar los tipos de proyectos de inversión y actividades que deben ejecutarse en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, considerando el tipo de peligro y posibles daños que pueden ocasionar, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 004-2015.

2.2. Regular los procedimientos para la atención de las solicitudes de recursos presentados por las entidades de los tres niveles de gobierno, para el financiamiento de los proyectos y actividades a ser ejecutadas en el marco del Decreto de Urgencia Nº 004-2015.

1.3. Orientar el adecuado registro presupuestario del gasto en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) aplicable para los pliegos de los tres niveles de gobierno, que ejecuten gasto en aplicación del Decreto de Urgencia Nº 004-2015.

III. FINALIDAD
Facilitar la ejecución de las intervenciones ante el periodo de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño, considerando las medidas extraordinarias en materia económica y financiera, establecidos por el Decreto de Urgencia Nº 004-2015.

IV. BASE LEGAL
4.1. Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

4.2. Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD).

4.3. Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD).

4.4. Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros y sus modificatorias.

4.5. Decreto de Urgencia Nº 004-2015, que establece medidas para la ejecución de intervenciones ante el periodo de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño.

V. ALCANCE
La aplicación de los presentes lineamientos comprende a las Entidades Públicas de los tres niveles de gobierno, con competencia para la ejecución de proyectos y actividades en el marco del Decreto de Urgencia Nº 004-2015, que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera orientadas exclusivamente a actividades y proyectos de reducción del riesgo, preparación y respuesta, en las zonas declaradas en Estado de Emergencia ante el periodo de lluvias 2015-2016 y ocurrencia del Fenómeno El Niño.

VI. LINEAMIENTOS Y CRITERIOS PARA
IDENTIFICAR Y PRIORIZAR LOS PROYECTOS DE
INVERSIÓN Y ACTIVIDADES
6.1. Criterios específicos para Proyectos de Inversión Pública:

6.1.1. Los proyectos de inversión pública deben contar con Código SNIP, Registro del Formato SNIP - 15 (Consistencia entre viabilidad y expediente técnico), Resolución de Aprobación de Expediente Técnico, y deben estar orientados a defensas ribereñas, diques de contención ante huaycos, muros de contención y demás infraestructura de protección que mitigue el impacto de los peligros asociados al periodo de lluvias 2015-2016 y ocurrencia del Fenómeno El Niño.

6.1.2. Se priorizaran PIP's menores con sus respectiva viabilidad y expediente técnico, de acuerdo a los dispuesto en la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública.

6.2. Criterios específicos para Actividades:

6.2.1. Las actividades referidas a la reducción de riesgos, preparación y respuesta conforme al Decreto de Urgencia Nº 004-2015, son las siguientes:

563543 NORMAS LEGALES
Jueves 8 de octubre de 2015
El Peruano / Cuadro Nº 1
ACTIVIDADES
MANTENIMIENTO DE CAUCES, DEFENSAS RIBEREÑAS, DRENAJES Y
CANALES DE RIEGO
MANTENIMIENTO DE VÍAS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS VIALES
MANTENIMIENTO, ACONDICIONAMIENTO Y ATENCIÓN DE SERVICIOS
ESENCIALES Y DE APOYO FRENTE A LLUVIAS E INUNDACIONES
MOVILIZACIÓN Y ATENCIÓN DE BRIGADAS
PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL INMUEBLE FRENTE A FEN
ATENCIÓN DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES
ATENCIÓN DE ENFERMEDADES DEL SISTEMA RESPIRATORIO
ATENCIÓN DE ENFERMEDADES DEL SISTEMA DIGESTIVO
MEDIDAS DE SANEAMIENTO BÁSICO Y CONTROL DE RESIDUOS
SOLIDOS
ADQUISICIÓN Y TRANSPORTE DE INFRAESTRUCTURA MÓVIL Y
PUENTES MODULARES
ADQUISICIÓN Y ENTREGA DE INSUMOS PARA LA ASISTENCIA EN
SITUACIÓN DE EMERGENCIA
MONITOREO, EVALUACIÓN Y CONTROL DE DAÑOS
RECUPERACIÓN SOCIAL DE LA POBLACIÓN Y SUS MEDIOS DE VIDA.

OPERACIÓN DEL SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA FRENTE A LLUVIAS
INTENSAS E INUNDACIONES
RESTABLECIMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL ORDEN INTERNO
OPERACIONES DE APOYO LOGÍSTICO A LA EMERGENCIA
ESTUDIO Y VIGILANCIA DE FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS,
DESLIZAMIENTOS Y FENÓMENO EL NIÑO POR ENTIDADES TÉCNICO
CIENTÍFICA
MANTENIMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO DE AERÓDROMOS ANTE
LLUVIAS E INUNDACIONES
6.2.2. Las actividades adicionales a las señaladas en el párrafo precedente deben ser aprobadas por el Consejo Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño, y comunicadas al Ministerio de Economía y Finanzas a través del Secretario Técnico de dicho Consejo Nacional.

6.3. De las actividades de emergencia y los proyectos de inversión pública de emergencia 6.3.1 Las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, pueden optar con gestionar la ejecución de Actividades de Emergencia y Proyectos de Inversión Pública de Emergencia, en cuyo caso seguirán los criterios y procedimientos normados en la Directiva Nº 002-2014-EF/63.01, y la Directiva Nº 003-2014-EF/63.01, respectivamente. Para el caso de PIPs de emergencia por Peligro Inminente, se atenderán aquellas intervenciones relacionadas a muros de contención en ladera para reducir el riesgo de deslizamiento y defensa ribereña en base a gaviones y enrocado para reducir el riesgo de inundación.

6.3.2. El informe de elegibilidad que emita la Dirección General de Inversión Pública (DGIP) del Ministerio de Economía y Finanzas y el requerimiento de los recursos que realice el INDECI a la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP), deben señalar que el proyecto de inversión pública de emergencia está vinculado a la atención del periodo de lluvias 2015-2016 y ocurrencia del Fenómeno El Niño.

VII. PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE
LAS SOLICITUDES DE RECURSOS PRESENTADOS
POR LAS ENTIDADES DE LOS TRES NIVELES DE
GOBIERNO
La demanda de recursos presentada por los pliegos de los tres niveles de Gobierno para el financiamiento de intervenciones, en el marco del Decreto de Urgencia 004-2015, se sujeta a los siguientes requisitos y procedimiento:

7.1. Requisitos Generales:

7.1.1. Informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad:

El informe debe contener la respectiva evaluación presupuestal, demostrando que no cuenta con los recursos necesarios para financiar la ejecución de la actividad y/o proyecto en el presente año fiscal.

En los casos que corresponda, señalará que la entidad hizo uso de sus saldos de balance y/o recursos no certificados de su presupuesto institucional, conforme a la normatividad vigente, para financiar la ejecución de la actividad y/o proyecto lo que resultó insuficiente.

Asimismo, incluir la verificación del cumplimiento de los criterios establecidos en el numeral VI del presente documento.

7.1.2. Cronograma de ejecución:

La intervención (actividad y/o proyecto) materia de la demanda deberá contar con cronograma de ejecución, en donde se precise que la misma será ejecutada en el presente año fiscal de acuerdo al Anexo 1; con excepción, de las intervenciones ejecutadas por el Gobierno Nacional, que culminen en el año 2016 y adquisiciones cuyos bienes serán entregados en dicho año. Para el indicado caso de excepción, la Secretaria Técnica del CONAGER-FEN especificará en el documento de remisión al Sector competente, que emita opinión favorable en caso corresponda.

7.1.3. Zona de Intervención claramente definida:

Las acciones materia de la intervención deberá especificar el lugar (distrito, centro poblado/comunidad)
en la que se realizarán las acciones que permitan reducir el riesgo, la preparación y respuesta ante el periodo de lluvias 2015-2016 y el Fenómeno El Niño, según el Anexo 2.

7.1.4. Sustento y Descripción de la Intervención:

El sustento especificará la necesidad de intervenir en las zonas identificadas a realizar las acciones de reducción, preparación y respuesta frente a emergencias y, principalmente, deberán estar relacionadas con las zonas de alto y muy alto riesgo, para el caso de actividades deberán detallar específicamente las tareas a realizar, según el Anexo 2.

7.2. Procedimientos:

7.2.1. Entidades del Gobierno Nacional:
a) Las solicitudes presentadas por organismos públicos deben ser canalizadas a través de sus respectivos Sectores, los cuales deben verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 6.1 y 6.2. del numeral VI de los presentes lineamientos, y emitir opinión favorable en un plazo que no exceda de dos (2)
días posteriores a su recepción, para su presentación al Consejo Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño - CONAGERFEN.
b) En el caso de solicitudes presentadas directamente por el Sector, la verificación del cumplimiento de los mencionados requisitos, debe ser efectuada por la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño - CONAGERFEN.
c) Las solicitudes de recursos presentadas al CONAGERFEN en el marco de los literales a) y b)
precedentes, deben ser evaluadas por dicho Consejo Nacional para determinar su prioridad.

563544 NORMAS LEGALES
Jueves 8 de octubre de 2015 / El Peruano d) El Secretario Técnico del CONAGER-FEN derivará al Ministerio de Economía y Finanzas mediante el Anexo Nº 3 del presente documento, las solicitudes de recursos priorizadas, el mismo que deberá encontrarse debidamente visado por el Presidente Consejo Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño.

7.2.2. De los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales:
a) Los Gobiernos Locales deberán remitir al Gobierno Regional, el pedido de demanda de recursos presupuestales para el financiamiento de intervenciones (actividades y/o proyecto de inversión pública), las cuales deben orientarse únicamente a la ejecución de actividades y proyectos de reducción de riesgos, de preparación y de respuesta por emergencias ante el período de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño.
b) La solicitud de demanda de recursos presupuestales para el financiamiento de intervenciones (actividad/PIP), solicitadas por el Gobierno Regional y/o Gobierno Local según lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 004-2015, deberá ser verificada por el Gobierno Regional a fin que cumplan con los requisitos establecidos en el presente procedimiento y remitirlo al Secretario Técnico del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño, en adelante CONAGER-FEN.
c) La solicitud de demanda de recursos presupuestales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales (estos últimos revisados por el Gobierno Regional respectivo) serán canalizados por el Secretario Técnico del CONAGER-FEN a los sectores correspondientes en un plazo que no exceda de dos (2) días posteriores a la recepción de las mismas, verificando que la intervención (actividad o proyecto) se encuentre en una zona declarada en estado de emergencia en el marco del periodo de lluvias 2015-2016 y de la posible ocurrencia del Fenómeno El Niño y esté orientada a la reducción del riesgo, preparación o respuesta ante emergencias.
d) El Sector correspondiente evaluará y priorizará la atención de la solicitud de demanda de recursos presupuestales en un plazo que no exceda de dos (2)
días posteriores a su recepción y deberá emitir Opinión Favorable (de acuerdo a los criterios que se estipulan en el artículo VI del presente documento), especificando el pliego que ejecutará la intervención y lo remitirá al Secretario Técnico del CONAGER-FEN.

En caso de no ser favorable la opinión, el Sector responderá al gobierno regional solicitante con copia al Secretario Técnico del CONAGER-FEN.
e) El Secretario Técnico del CONAGER-FEN
presentará el listado de solicitud de demandas de recursos presupuestales que cuente con Opinión Favorable a los miembros del CONAGER-FEN para su aprobación y derivación al Ministerio de Economía y Finanzas mediante el Anexo Nº 3 del presente procedimiento, el mismo que deberá encontrarse debidamente visado por el Presidente Consejo Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño.

VIII. REGISTRO PRESUPUESTDEL GASTO
EN APLICACIÓN DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 004-2015.

8.1. Los gastos por las intervenciones que permitan la reducción de riesgos, preparación y respuesta ante el período de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño, de manera excepcional y temporal se registran en la actividad "5005827 ATENCION DE
FENOMENO EL NIÑO", considerando la estructura funcional, dependiendo de la intervención a realizar. Dicha actividad podrá ser utilizada en las diferentes categorías presupuestarias (Acciones Centrales, Programas Presupuestales y las Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos).

8.2. Las intervenciones deben identificarse a nivel de finalidad asociadas a la actividad "5005827.ATENCION
DE FENOMENO EL NIÑO", conforme a las finalidades predefinidas creadas para tal fin por la DGPP como se muestra en el Cuadro Nº 02. Las finalidades adicionales no identificadas en dicho cuadro podrán solicitarse a la DGPP para su evaluación y codificación correspondiente.

Cuadro Nº 02
FINALIDADES PREDEFINIDAS FRENTE AL FENOMENO EL NIÑO
ACTIVIDAD FINALIDAD UNIDAD DE MEDIDA
5005827.

ATENCION
DE
FENOMENO
EL NIÑO
MANTENIMIENTO DE CAUCES,
DEFENSAS RIBEREÑAS, DRENAJES
Y CANALES DE RIEGO.
067. KILOMETRO
MANTENIMIENTO DE VIAS Y
ATENCION DE EMERGENCIAS
VIALES
067. KILOMETRO
MANTENIMIENTO,
ACONDICIONAMIENTO Y ATENCION
DE SERVICIOS ESENCIALES Y
DE APOYO FRENTE A LLUVIAS E
INUNDACIONES
182. LOCAL
MOVILIZACION Y ATENCION DE
BRIGADAS
583. BRIGADAS
PROTECCION DEL PATRIMONIO
CULTURAL INMUEBLE FRENTE A FEN
530. BIEN
ATENCION DE ENFERMEDADES
TRANSMISIBLES
016. CASO TRATADO
ATENCION DE ENFERMEDADES
RESPIRATORIAS
016. CASO TRATADO
ATENCION DE ENFERMEDADES
DIARREICAS
016. CASO TRATADO
MEDIDAS DE SANEAMIENTO BASICO
Y CONTROL DE RESIDUOS SOLIDOS
065. INTERVENCION
ADQUISICION Y TRANSPORTE
DE INFRAESTRUCTURA MOVIL Y
PUENTES MODULARES
614.

INFRAESTRUCTURA
MOVIL
ADQUISICION Y ENTREGA DE
INSUMOS PARA LA ASISTENCIA EN
SITUACION DE EMERGENCIA
505. KIT
ENTREGADO
MONITOREO, EVALUACION Y
CONTROL DE DAÑOS
001.ACCION
RECUPERACION SOCIAL DE LA
POBLACION Y SUS MEDIOS DE VIDA.
086.PERSONA
OPERACIÓN DEL SISTEMA DE
ALERTA TEMPRANA FRENTE
A LLUVIAS INTENSAS E
INUNDACIONES
248. REPORTE
MANTENIMIENTO DEL ORDEN
INTERNO
065. INTERVENCION
OPERACIONES DE APOYO
LOGISTICO A LA EMERGENCIA
065. INTERVENCION
ESTUDIO Y VIGILANCIA
DE FENOMENOS
HIDROMETEOROLOGICOS Y
FEN POR ENTIDADES TECNICO
CIENTIFICAS.

201. INFORME
TECNICO
Para mayor ilustración, se presenta un ejemplo del registro de la Actividad 5005827. ATENCION DE
FENOMENO EL NIÑO, para las categorías Programas Presupuestales y Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos (Véase Cuadro Nº 3)
563545 NORMAS LEGALES
Jueves 8 de octubre de 2015
El Peruano / Cuadro Nº3.

Ejemplo de Registro de la Actividad. 5005827. ATENCION DE FENOMENO EL NIÑO
CATEGORIA
PRESUPUESTAL
PRODUCTO ACTIVIDAD FUNCION
DIVISION
FUNCIONAL
GRUPO
FUNCIONAL
FINALIDAD
UNIDAD DE
MEDIDA
0068. REDUCCION DE
LA VULNERABILIDAD
Y ATENCION DE
EMERGENCIAS POR
DESASTRES
3000610: POBLACION CON
MEDIDAS DE PROTECCION
FISICA ANTE PELIGROS
HIDROMETEREOLOGICOS
5005827.

ATENCION DE
FENOMENO EL
NIÑO
10.

AGROPECUARIA
016. GESTION
DE RIESGOS Y
EMERGENCIAS
0035.

PREVENCION DE
DESASTRES
MANTENIMIENTO
DE CAUCES,
DEFENSAS
RIBEREÑAS,
DRENAJES Y
CANALES DE RIEGO
067.

KILOMETRO
9002: ASIGNACIONES
PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN
PRODUCTOS
3999999: SIN PRODUCTO
5005827.

ATENCION DE
FENOMENO EL
NIÑO
21. CULTURA Y
DEPORTE
045. CULTURA
0099:

PATRIMONIO
HISTORICO Y
CULTURAL
PROTECCION
DEL PATRIMONIO
CULTURAL
INMUEBLE FRENTE
AL FENOMENO EL
NIÑO
530. BIEN
ANEXO Nº 1
FORMATO DE SOLICITUDES DE DEMANDAS DE RECURSOS PRESUPUESTALES ANTE EL PERIODO DE LLUVIAS 2015-2016 Y LA POSIBLE OCURRENCIA DEL
FENÓMENO EL NIÑO
a. Formato de Intervenciones a nivel de Proyectos de Inversión Pública
Nº DEPARTAMENTO PROVINCIA
DISTRITO (*)
PLIEGO
SOLICITANTE
COD.

SNIP
COD.

UNIFICADO
NOMBRE DEL PROYECTO
FORMATO
F-15
MONTO
DEL EXP.

TÉCNICO
MESES DE EJECUCIÓN (**)
S/.

OCT NOV DIC TOTAL
(*) Especificar el distrito donde se realizará la intervención (**)En caso la ejecución se encuentre autorizada para su continuidad en el 2016, se deberá incorporar las columnas de meses adicionales de ejecución.
b. Formato de Intervenciones a nivel de Actividades
Nº DEPARTAMENTO PROVINCIA
DISTRITO (*)
PLIEGO
SOLICITANTE
CATEGORÍA
PRESUPUESTAL
PRODUCTO
FINALIDAD (**)
UNIDAD
MEDIDA (**)
META
FÍSICA
MONTO
MESES DE EJECUCIÓN (***)
S/.

GG3 GG6 OCT NOV DIC TOTAL
(*) Especificar el distrito donde se realizará la intervención (**) En base a los lineamientos para el Registro Presupuestario de gasto en aplicación al Decreto de Urgencia Nº 004-2015, elaborado por el MEF (***) En caso la ejecución se encuentre autorizada para su continuidad en el 2016, se deberá incorporar las columnas de meses adicionales de ejecución.

Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice"
y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.

4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
563546 NORMAS LEGALES
Jueves 8 de octubre de 2015 / El Peruano
ANEXO Nº 02
Zona y Sustento de Intervención Pliego Solicitante:

Zona de Intervención:

Sustento y Descripción de la Intervención:

FIRMA DEL TITULAR DEL PLIEGO
563547 NORMAS LEGALES
Jueves 8 de octubre de 2015
El Peruano /
{E}AGRICULTURA Y RIEGO
Constituyen "Comisión de Planeamiento Estratégico Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego PEI 2016 - 2018"
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0489-2015-MINAGRI
Lima, 5 de octubre de 2015
VISTO:

El Oficio Nº 1834-2015-MINAGRI-OGPP/OPLA, de fecha 07 de setiembre de 2015, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 105-2015-MINAGRI-OGPP-OPLA, de fecha 07 de setiembre de 2015, de la Oficina de Planeamiento de la mencionada Oficina General, el Oficio Nº 206-2015-CEPLAN/DNCP y el Informe Técnico Nº 001-2015-CEPLAN-DNCP-CC, ambos del CEPLAN; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - LOPE, se establece como funciones que los Ministerios, entre otras, las de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
asimismo, en el numeral 1 del artículo 25, se dispone que le corresponde a los Ministros de Estado las funciones de dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales, funcionales y nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno, así como aprobar los planes de actuación;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;

Que, mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado mediante el artículo 3 de la Ley Nº 30048, se determina que el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria;
ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, vinculadas al ámbito de su competencia;

Que, el numeral 71.1 del artículo 71 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, las Entidades deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante, entre otros, con los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM);

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico", aprobado mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/ PCD, la Comisión de Planeamiento Estratégico coordina, guía, acompaña y valida el proceso de planeamiento estratégico con la asesoría técnica del Órgano de Planeamiento Estratégico; la misma tiene carácter temporal, mientras dure la elaboración del documento correspondiente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0461-2015- MINAGRI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de setiembre de 2015, se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2015-2021 del Sector Agricultura y Riego, resultando necesario constituir una Comisión Sectorial para la formulación del Plan Estratégico Institucional (PEI) del Ministerio de Agricultura y Riego para el periodo 2016-2018;

Que, los artículos 26 y 28 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, establece que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento encargado de asesorar a la Alta Dirección, a los Organismos Públicos, Programas y Proyectos del Sector en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política Nacional Agraria y de los planes sectoriales de desarrollo;

Que, la referida Directiva General establece los principios, normas, procedimientos e instrumentos del Proceso de Planeamiento Estratégico en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico-SINAPLAN;

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