10/17/2015

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 241-2015-PCM Constituyen la Comisión de Transferencia de los Proyectos de

Constituyen la Comisión de Transferencia de los Proyectos de Inversión Pública - PIP referidos a las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS, de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de Defensa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 241-2015-PCM Lima, 16 de octubre de 2015 CONSIDERANDO Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1197, Decreto Legislativo que aprueba la Transferencia para la operación, mantenimiento y ejecución de los Proyectos de Inversión Pública - Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS),
Constituyen la Comisión de Transferencia de los Proyectos de Inversión Pública - PIP referidos a las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS, de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de Defensa
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 241-2015-PCM
Lima, 16 de octubre de 2015
CONSIDERANDO
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1197, Decreto Legislativo que aprueba la Transferencia para la operación, mantenimiento y ejecución de los Proyectos de Inversión Pública - Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS), se transfieren al Ministerio de Defensa la operación, mantenimiento y ejecución de los componentes no ejecutados de los Proyectos de Inversión Pública referidos a las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS, en las cuencas del río Morona, Distrito de Morona, Datem del Marañón, Loreto - PIAS Morona según Código SNIP 293699; del río Putumayo, Región Loreto- PIAS
Putumayo, con código SNIP Nº 293837 y en el ámbito insular del Lago Titicaca, Región Puno-PIAS Puno, con código SNIP Nº 293924;

Que, asimismo, el mencionado dispositivo legal establece que la Presidencia del Consejo de Ministros pondrá a disposición del Ministerio de Defensa los estudios de preinversión, expedientes técnicos, estudios definitivos y demás acervo documentario de los proyectos de la referencia y, transferirá los recursos correspondientes únicamente para la culminación y/o ejecución de todos los componentes de los proyectos antes referidos, atendiendo a la temporalidad finita de las inversiones; del mismo modo, la Presidencia del Consejo de Ministros pondrá a disposición los estudios de preinversión de las PIAS y Centro de Coordinación que se encuentran en la etapa de formulación o declarados viables;

Que, el artículo 2 del citado Decreto Legislativo, autoriza a la Presidencia del Consejo de Ministros a realizar mediante Decreto Supremo, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Defensa, para la continuidad y efectiva ejecución de los Proyectos de Inversión de las Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS);

Que, con el objeto de materializar el proceso de transferencia, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1197, dispone que a los quince (15) días calendario de su publicación, mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa, se constituya una Comisión de Transferencia integrada, por tres (3)
representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros y tres (3) representantes del Ministerio de Defensa;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1197, Decreto Legislativo que aprueba la Transferencia para la Operación, Mantenimiento y Ejecución de los Proyectos de Inversión Pública - Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS); el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modificatorias; y el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Constituir la Comisión de Transferencia de los Proyectos de Inversión Pública - PIP referidos a las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS, de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de Defensa, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1197.

Artículo 2.- La Comisión de Transferencia está integrada por los representes de las siguientes entidades:

Por la Presidencia del Consejo de Ministros:

1. El(La) Director(a) de la Oficina General de Administración;

2. El(La) Secretario(a) de Gestión Pública; y, 3. El(La) Director(a) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

Por el Ministerio de Defensa:

1. El Jefe del Estado Mayor General de la Marina;

2. El Jefe de la Oficina de Acción Social con Sostenibilidad de la Comandancia General de Operaciones de la Amazonía y Quinta Zona Naval - Marina de Guerra del Perú; y 3. El(La) Director(a) de la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Defensa.

563943 NORMAS LEGALES
Sábado 17 de octubre de 2015
El Peruano / Artículo 3.- Son funciones de la Comisión de Transferencia, las siguientes:

3.1 Programar, implementar y dar seguimiento al proceso de transferencia, cuyas conclusiones y acuerdos deben ser recogidos en actas.

3.2 Solicitar, recibir y verificar la información referente al acervo documentario, y recursos sobre los Proyectos de Inversión Pública - PIP referidos a las PIAS.

3.3 Aprobar el procedimiento y condiciones en que se consolidará la transferencia de los recursos y acervo documentario y establecer el corte contable y presupuestal.

3.4 Revisar los contratos nuevos, que se suscriban y/o ejecuten durante el proceso de transferencia a fin de determinar su prorroga y/o renovación.

3.5 Emitir el Informe Final en el que se plasmarán las principales actividades llevadas a cabo para la implementación del proceso de transferencia, las conclusiones y recomendaciones que se consideren pertinentes, adjuntando los inventarios y actas elaboradas durante el proceso.

Para el cumplimiento de las funciones descritas, la Comisión puede solicitar opinión técnica a los órganos y dependencias de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Defensa, según corresponda, con la finalidad que se pronuncien dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 4.- EI proceso de transferencia de los Proyectos de Inversión Pública - PIP referidos a las PIAS, a cargo de la Comisión, se desarrolla según el cronograma siguiente:

4.1 En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la presente Resolución Suprema, la Presidencia del Consejo de Ministros transfiere al Ministerio de Defensa los estudios de pre inversión, expedientes técnicos, estudios definitivos y demás acervo documentario de los proyectos indicados en el primer párrafo del artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1197; así como, los estudios de preinversión de las PIAS y Centro de Coordinación que se encuentran en la etapa de formulación o declarados viables.

4.2. La Comisión de Transferencia dentro de los quince (15) días hábiles posteriores al término del proceso de transferencia, presentará un informe detallado de las acciones desarrolladas durante el proceso de transferencia de los Proyectos de Inversión Pública - PIP
referidos a las PIAS, a los titulares de la Presidencia del Consejo de Ministros y Ministerio de Defensa. La Comisión de Transferencia dará por concluida sus funciones luego de la presentación del informe indicado.

Artículo 5.- Las acciones administrativas correspondientes a la Comisión de Transferencia se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa

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