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DECRETO SUPREMO N° 071-2015-PCM Dictan disposiciones para continuar con la suspensión de la
10/17/2015
DECRETO SUPREMO N° 071-2015-PCM Dictan disposiciones para continuar con la suspensión de la
Dictan disposiciones para continuar con la suspensión de la ejecución de acciones a cargo de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI DECRETO SUPREMO Nº 071-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1141, Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, regula la finalidad, principios, organización, atribuciones, funciones, coordinación, control y fiscalización,
DECRETO SUPREMO Nº 071-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1141, Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, regula la finalidad, principios, organización, atribuciones, funciones, coordinación, control y fiscalización, que deben observar los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional;
Que, el artículo 16 del referido Decreto Legislativo, establece que la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI
es un organismo público ejecutor, con personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa, funcional y económica, que depende funcionalmente del Presidente de la República y se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, por Decreto Supremo Nº 013-2015-PCM se declaró en reorganización la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, por el plazo de ciento ochenta (180)
días calendario a partir de la entrada en vigencia de la acotada norma, con el objeto de fortalecer la rectoría del Sistema de Inteligencia Nacional, lograr mayores niveles de confianza en la ciudadanía y eficiencia en la producción de inteligencia en materia de seguridad nacional;
Que, para dicho efecto, el dispositivo invocado creó la Comisión Reorganizadora de Alto Nivel de la DINI con el objeto de evaluar y proponer las normas necesarias para la reorganización de la referida entidad en los aspectos de profesionalización, racionalización, y de modificación de los aspectos operativos, administrativos, técnicos normativos, procesos y de procedimientos;
Que, a través de la Resolución Suprema Nº 067-2015-PCM se designaron a los integrantes de la Comisión Reorganizadora de Alto Nivel de la DINI, la cual fue reconformada posteriormente con la Resolución Suprema
Nº 147-2015-PCM;
Que, en cumplimiento del encargo, la mencionada Comisión Reorganizadora ha presentado el Informe Final donde detalla la evaluación realizada a la DINI y ha formulado diversas recomendaciones para coadyuvar con su reforzamiento institucional, las que merecen evaluarse en aras de una adecuada, transparente y progresiva aplicación;
Circular Nº G-185-2015.- Circular sobre actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondiente al trimestre octubre - diciembre de 2015
563989
563942 NORMAS LEGALES
Sábado 17 de octubre de 2015 / El Peruano Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario que, en tanto se realicen las acciones señaladas en el considerando precedente y se concluya con la aprobación de la nueva Ley de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, se mantenga la suspensión de la ejecución de acciones de inteligencia operativa, contrainteligencia y consolidación de apreciaciones a cargo de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, y continúen siendo ejecutadas por los órganos de inteligencia de los Sectores Defensa, Interior y Relaciones Exteriores, conforme lo dispuso la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 013-2015-PCM;
De conformidad con los incisos 3), 4) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Suspensión de acciones operativas Dispóngase se continúe con la suspensión de ejecución de acciones de inteligencia operativa, contrainteligencia y consolidación de apreciaciones a cargo de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, dispuesta por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 013-2015-PCM, hasta la aprobación de la nueva Ley de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI.
Dichas acciones continuarán siendo ejecutadas por los órganos de inteligencia de los Sectores Defensa, Interior y Relaciones Exteriores.
Hasta el vencimiento del plazo dispuesto en el presente artículo y con el objeto de prevenir, reducir riesgos y amenazas a la seguridad nacional, los órganos de inteligencia del Sector Defensa, del Sector Relaciones Exteriores y del Sector Interior, además de sus funciones, continuarán encargándose de producir Inteligencia Nacional para el Presidente de la República y el Consejo de Ministros.
Artículo 2.- Sobre pedidos de información de los Poderes Públicos Las solicitudes de información formuladas por los Poderes Públicos continuarán siendo atendidas por la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, en el marco de la normativa vigente y dentro de los plazos señalados, bajo responsabilidad funcional.
Artículo 3.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
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