11/25/2015

DECRETO SUPREMO N° 328-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 para financiar proyectos de inversión pública del Programa "Trabaja Perú" del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo DECRETO SUPREMO Nº 328-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que,
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 para financiar proyectos de inversión pública del Programa "Trabaja Perú" del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
DECRETO SUPREMO Nº 328-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo, de acuerdo a lo previsto por el artículo 23 de la Constitución Política del Perú;

Que, el debilitamiento de la economía internacional ha tenido implicancia negativa en la economía peruana, provocando un proceso de desaceleramiento en el crecimiento económico, lo cual podría repercutir en una disminución de los niveles de empleo;

Que, el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, creado mediante Decreto Supremo Nº 004-2012-TR, obedece generalmente al propósito de actuar como instrumento contracíclico en situaciones de emergencia y desaceleraciones en el ciclo económico y tiene por objeto generar empleo y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y extrema pobreza;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante los Informes Nºs 593 y 605-2015MTPE/4/9.2, precisa que la demanda adicional de recursos requerida para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CIENTO DIECINUEVE
MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL
NOVENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 119
932 097,00), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de doscientos noventa y nueve (299) proyectos de inversión pública viables e intensivos en mano de obra no calificada, permitirá generar 19,346 empleos temporales, en diversas regiones priorizadas por el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú";

Que, atendiendo a lo expuesto, la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante los Oficios Nºs 4326 y 4410-2015-MTPE/4, ha solicitado la incorporación de recursos a la Unidad Ejecutora 005:

Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", para realizar transferencias financieras a favor de diversos Gobiernos Locales para la ejecución de proyectos de inversión pública en el marco del Programa "Trabaja Perú";

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinados a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, los recursos solicitados no han sido autorizados en la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, por lo que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma CIENTO DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS
TREINTA Y DOS MIL NOVENTA Y SIETE Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 119 932 097,00), a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el financiamiento de doscientos noventa y nueve (299) proyectos de inversión pública en el marco del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú";

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CIENTO DIECINUEVE MILLONES
NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVENTA Y SIETE
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 119 932 097,00), a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el financiamiento de doscientos noventa y nueve (299) proyectos de inversión pública en el marco del Programa "Trabaja Perú", conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.0. Reserva de Contingencia 119 932 097,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 119 932 097,00
============
A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"
PROGRAMA PRESUPUESTO 0073 : Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"
ACTIVIDAD 5001253 : Transferencia de Recursos para la ejecución de proyectos
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 119 932 097,00
---------------------- TOTAL EGRESOS 119 932 097,00
============
1.2. El detalle del monto transferido se detalla en el Anexo "Transferencia de Partidas - Proyectos de inversión pública del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

566986 NORMAS LEGALES
Domingo 22 de noviembre de 2015 / El Peruano Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.

Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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