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DECRETO SUPREMO N° 333-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
11/29/2015
DECRETO SUPREMO N° 333-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de los pliegos Ministerio de Relaciones Exteriores y Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI DECRETO SUPREMO Nº 333-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos 008 Ministerio de Relaciones Exteriores y 080 Agencia Peruana
DECRETO SUPREMO Nº 333-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos 008 Ministerio de Relaciones Exteriores y 080 Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;
Que, en el artículo 3 del Título I de la Ley Nº 29357, modificada por la Ley Nº 29890, señala, entre otros, que el Ministerio de Relaciones Exteriores está conformado por la Cancillería, sus órganos desconcentrados en el Perú y los órganos del servicio exterior - integradas por las embajadas, las representaciones permanentes ante organismos internacionales, las oficinas consulares, las delegaciones oficiales y las misiones especiales;
Que, el Ministro Consejero Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante OF. "RE" (OPP) Nº 2-5-C/66, señala que no cuenta con recursos disponibles para financiar el diferencial cambiario de la planilla de remuneraciones del personal de dicho Ministerio que presta servicios en el exterior y de los gastos de sostenimiento de los diferentes órganos del servicio exterior (Embajadas, Consulados y Representaciones); así como, la adquisición y acondicionamiento de inmuebles en el exterior para los Consulados Generales del Perú en Miami - Estados Unidos de América y en San Pablo - Brasil, y la Embajada de Perú ante el Estado Plurinacional de Bolivia, con el fin fortalecer la capacidad operativa y los niveles de servicios del Perú en el exterior; en virtud de lo cual, a través de los OF. "RE" (OPP) Nºs 2-5/31 y 2-5/26, solicita recursos adicionales;
Que, de acuerdo a la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" y la base de datos remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el monto a transferir asciende a la suma de CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA
Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 147 644,00). para financiar el diferencial cambiario de la planilla de remuneraciones del personal de dicho Ministerio que presta servicios en el exterior;
Que, el artículo 1 de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 085-2015/APCI-DE, modifica los numerales 2.2 y 2.4 del punto 2 del Subcapítulo II del Capítulo I de la "Directiva que establece los Procedimientos en los Registros de ONGD y ENIEX que conduce la APCI". aprobada por la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 067-2011/APCI-DE;
en los cuales se establece como condición previa para la renovación de vigencia en los Registros de ONGD y ENIEX, la supervisión como mecanismo de verificación del buen uso de los recursos de la cooperación internacional;
Que, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI, mediante Informe Nº 078-2015/APCI-OPP, señala que no cuenta con recursos disponibles para financiar acciones estratégicas prioritarias para ampliar las supervisiones de los programas, proyectos y actividades ejecutadas por entidades de la cooperación internacional, tales como las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y las Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX); así como, para la sistematización y el desarrollo de herramientas que permitan evidenciar los resultados de los procesos de supervisión ejecutados por el citado pliego; en virtud de lo cual, a través del Oficio Nº 484-2015/APCI-DE, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, solicita recursos adicionales;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de SESENTA Y UN MILLONES
QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS
TREINTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS (S/. 61 533
631,00). para ser destinada al financiamiento de los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en los presupuestos institucionales del presente año fiscal de los pliegos Ministerio de Relaciones Exteriores y Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de SESENTA Y UN MILLONES
QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS
TREINTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS (S/. 61 533 631,00).
a favor de los pliegos Ministerio de Relaciones Exteriores y Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, destinados a financiar los fines descritos en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 567521 NORMAS LEGALES
Domingo 29 de noviembre de 2015
El Peruano /
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 29 856 563,00
GASTOS DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 31 677 068,00
-------------------- TOTAL 61 533 631,00
============
A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 008 : Ministerio de Relaciones Exteriores UNIDAD EJECUTORA 001 : Secretaría General
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0062 : Optimización de la Política de Protección y atención a las Comunidades Peruanas en el Exterior PRODUCTO 3000144 : Personas reciben Servicios Consulares en el Exterior ACTIVIDAD 5004339 : Atención de Trámites Consulares y Difusión de Derechos y Deberes de los Migrantes FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 6 400 805,00
ACTIVIDAD 5004340 : Dotación de Ambientes y Equipos a las Oficinas Consulares FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 4 801 315,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 23 563 868,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0133 : Fortalecimiento de la Política Exterior y de la Acción Diplomática PRODUCTO 3000710 : Estado Representado e Intereses Nacionales Defendidos ACTIVIDAD 5005219 : Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 12 715 358,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 7 999 200,00
ACTIVIDAD 5005220 : Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 1 045 441,00
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 147 644,00
-------------------- TOTAL PLIEGO 008 60 673 631,00
============
PLIEGO 080 : Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI
UNIDAD EJECUTORA 001 : Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5004630 : Gestión de Fiscalización, Supervisión, Monitoreo y Evaluación FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 513 000,00
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000002 : Conducción y Orientación Superior FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 193 000,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 28 000,00
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 40 000,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 86 000,00
------------------- TOTAL PLIEGO 080 860 000,00
===========
TOTAL EGRESOS 61 533 631,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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