11/29/2015

DECRETO SUPREMO N° 335-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO Nº 335-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece el proceso para dar por concluido el procedimiento previsto en la Ley Nº 29874, Ley que implementa medidas destinadas
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO Nº 335-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece el proceso para dar por concluido el procedimiento previsto en la Ley Nº 29874, Ley que implementa medidas destinadas a fijar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE). y concluir con la aprobación de la Escala del Incentivo Único a que se refiere la Centésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; para cuyo efecto se establece que mediante decreto supremo se determina la relación de Entidades que se sujetan a dicho proceso, así como los plazos y demás disposiciones que sean necesarias para la mejor implementación de dicha disposición;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2014-EF, se determina la relación de entidades que se sujetan al proceso de conclusión del procedimiento previsto en la Ley 29874, que concluye con la aprobación de la Escala del Incentivo Único a que se refiere la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley 30114, fija plazos y dicta disposiciones para mejor implementación de la referida disposición;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 009-2014-EF, establece que para la determinación del monto del Incentivo Único y su Escala por entidad y unidad ejecutora, se tendrá en cuenta que, las unidades ejecutoras comprendidas en el Anexo Nº 1 del citado Decreto Supremo deben concluir con el proceso de aprobación de la Escala de Incentivo Único en un plazo fijado al 31 de marzo de 2014, establecido en el artículo 2 del Anexo Nº 2 de la aludida norma; y, para el caso de las entidades que no hayan implementado el proceso de conclusión a que se refiere dicho Decreto Supremo, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas determina la Escala del Incentivo Único, por unidad ejecutora, en base a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley 29874;

Que, asimismo, el numeral 5.2 del artículo 5 del Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 009-2014-EF, dispone que la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos emite los informes técnicos correspondientes, así como la respectiva resolución directoral por entidad en donde se establece la Escala del Incentivo Único a aplicarse por las Unidades Ejecutoras;

Que, la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, dispone que, terminado el proceso a que se hace referencia en la indicada disposición, la programación y formulación presupuestaria del monto del Incentivo Único que corresponde a cada entidad, así como la ejecución del gasto respectivo en los respectivos años fiscales, se efectúa en atención a la información consignada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 357-2014-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de UN MILLON CIENTO OCHENTA
MIL SETECIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 1 180 780,00). a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, para la aplicación de la Ley Nº 29874, Ley que implementa medidas destinadas a fijar una Escala Base para el otorgamiento del Incentivo Laboral que se otorga a través 567526 NORMAS LEGALES
Domingo 29 de noviembre de 2015 / El Peruano de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE, y lo dispuesto en la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114;

Que, mediante Memorando Nº 1101-2015-EF/53.01, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas señala que en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2015 de los pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales no se consideró los recursos necesarios para dar continuidad al pago del Incentivo Único aprobado Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114.

Que, en base a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, se ha determinado el costo diferencial de las escalas de incentivos de las entidades que no han sido considerados en el año fiscal 2015, en los presupuestos institucionales de los pliegos 205: Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción, 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática, 006: Instituto Nacional de Defensa Civil, 441: Gobierno Regional del Departamento de Ancash, 442: Gobierno Regional del Departamento de Apurímac, 443: Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, 445: Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca, 446: Gobierno Regional del Departamento de Cusco, 447: Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica, 448: Gobierno Regional del Departamento de Huánuco, 449: Gobierno Regional del Departamento de Ica, 450: Gobierno Regional del Departamento de Junín, 453: Gobierno Regional del Departamento de Loreto, 454: Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios, 455: Gobierno Regional del Departamento de Moquegua, 456 Gobierno Regional del Departamento de Pasco, 458: Gobierno Regional del Departamento de Puno, 459: Gobierno Regional del Departamento de San Martín y 461: Gobierno Regional del Departamento de Tumbes;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL
SEISCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.

4 210 680,00). a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF
y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS
DIEZ MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 4 210 680,00). a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, para dar continuidad al pago del Incentivo Único mediante la incorporación de recursos al Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE durante el Año Fiscal 2015, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: (En Nuevos Soles)
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público Fuente de Financiamiento 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 4 210 680,00
------------------ TOTAL INGRESOS 4 210 680,00
==========
A LA: (En Nuevos Soles)
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno Nacional Fuente de Financiamiento 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 270 768,00
--------------- SUB TOTAL 270 768,00
=========
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales Fuente de Financiamiento 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 3 939 912,00
------------------ SUB TOTAL 3 939 912,00
==========
TOTAL EGRESOS 4 210 680,00
==========
1.2 El desagregado de los pliegos, monto y genérica de gasto se detalla en el Anexo "Entidades beneficiarias para la transferencia de partidas en el presupuesto del Año Fiscal 2015 para el otorgamiento del incentivo único que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE)". que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica también en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos habilitados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a sus Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

567527 NORMAS LEGALES
Domingo 29 de noviembre de 2015
El Peruano / Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
Entidades beneficiarias para la transferencia de partidas en el Presupuesto del Año Fiscal 2015, para el otorgamiento del Incentivo Único que se otorga a través del los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE) (Nuevos Soles)
Pliego / Unidad Ejecutora 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 205 SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
35.400
001 SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN PARA LA
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
35.400
002 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E
INFORMATICA
224.448
001 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E
INFORMATICA
224.448
006 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL 10.920
001 INDECI - INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL 10.920
441 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE
ANCASH
118.920
003 SUB REGION PACIFICO 34.320
100 AGRICULTURA ANCASH 84.600
442 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE
APURIMAC
107.040
001 SEDE CENTRAL 94.800
002 SEDE CHANKA 12.240
443 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE
AREQUIPA
160.560
200 TRANSPORTES AREQUIPA 160.560
445 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE
CAJAMARCA
10.800
200 TRANSPORTES CAJAMARCA 10.800
446 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE
CUSCO
1.154.400
300 EDUCACION CUSCO 591.000
302 EDUCACION CANCHIS 200.400
303 EDUCACION QUISPICANCHIS 88.200
304 EDUCACION LA CONVENCION 70.200
305 EDUCACION CHUMBIVILCAS 55.800
309 EDUCACION PAUCARTAMBO 24.000
310 EDUCACION ESPINAR 58.800
311 UGEL CALCA 66.000
447 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE
HUANCAVELICA
447.000
002 GERENCIA SUB-REGIONAL TAYACAJA 73.800
005 GERENCIA SUB-REGIONAL CHURCAMPA 30.000
006 GERENCIA SUB-REGIONAL CASTROVIRREYNA 40.200
007 GERENCIA SUB-REGIONAL HUAYTARA 19.800
008 GERENCIA SUB-REGIONAL ACOBAMBA 39.000
300 EDUCACION HUANCAVELICA 207.000
307 GOB. REG. HUANCAVELICA - EDUCACION UGEL
ANGARAES
37.200
448 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE
HUANUCO
554.400
300 EDUCACION HUANUCO 58.200
301 EDUCACION MARAÑON 15.000
302 EDUCACION LEONCIO PRADO 82.800
303 EDUCACION DOS DE MAYO 36.600
304 EDUCACION PACHITEA 16.800
305 EDUCACION HUAMALIES 53.400
306 EDUCACION PUERTO INCA 15.600
307 EDUCACION UGEL HUACAYBAMBA 24.000
308 EDUCACION UGEL AMBO 31.800
309 EDUCACION UGEL LAURICOCHA 24.600
310 EDUCACION UGEL YAROWILCA 19.800
311 EDUCACION UGEL HUANUCO 175.800
449 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA 86.400
200 TRANSPORTES ICA 86.400
450 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE
JUNIN
10.800
001 SEDE JUNIN 10.800
453 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE
LORETO
111.168
001 SEDE CENTRAL 24.708
100 AGRICULTURA LORETO 37.980
200 TRANSPORTES LORETO 48.480
454 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE
MADRE DE DIOS
122.880
001 SEDE CENTRAL 4.080
300 EDUCACION MADRE DE DIOS 118.800
455 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE
MOQUEGUA
451.164
001 SEDE CENTRAL 11.172
003 SUB REGION DE DESARROLLO ILO 2.664
100 AGRICULTURA MOQUEGUA 9.480
200 TRANSPORTES MOQUEGUA 9.120
300 EDUCACION MOQUEGUA 53.400
301 EDUCACION ILO 102.600
302 EDUCACION MARISCAL NIETO 216.060
303 EDUCACION SANCHEZ CERRO 46.668
456 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE
PASCO
339.660
300 EDUCACION PASCO 57.288
301 EDUCACION OXAPAMPA 76.440
302 EDUCACION DANIEL A. CARRION 67.356
303 UGEL PASCO 138.576
458 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE
PUNO
167.640
002 PRODUCCION PUNO 28.440
100 AGRICULTURA PUNO 46.560
200 TRANSPORTES PUNO 92.640
459 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN
MARTIN
48.960
400 SALUD SAN MARTIN 12.960
401 SALUD ALTO MAYO 10.560
402 SALUD HUALLAGA CENTRAL 10.560
403 SALUD ALTO HUALLAGA 1.920
404 GOBIERNO REGIONAL SAN MARTIN - HOSPITAL II -
TARAPOTO
12.960
461 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE
TUMBES
48.120
200 TRANSPORTES TUMBES 48.120
TOTAL 4.210.680

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.