11/27/2015

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 143-2015-SINEACE/CDAH-P Establecen que la

Establecen que la vigencia de la acreditación en educación superior universitaria otorgada a las universidades, se mantendrá en tanto cumplan con adecuarse a las condiciones básicas de calidad que establezca la SUNEDU, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Universitaria RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 143-2015-SINEACE/CDAH-P Lima, 19 de noviembre, 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación,
Establecen que la vigencia de la acreditación en educación superior universitaria otorgada a las universidades, se mantendrá en tanto cumplan con adecuarse a las condiciones básicas de calidad que establezca la SUNEDU, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Universitaria
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 143-2015-SINEACE/CDAH-P
Lima, 19 de noviembre, 2015
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley Nº 28740;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, de fecha 28 de agosto de 2014, constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, quien preside, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 296-2014-MINEDU, que modifica la Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, el Consejo Directivo Ad Hoc, tiene la función de culminar el proceso de acreditación de las instituciones educativas públicas y privadas de educación superior que se encuentren en proceso y cumplan con los requisitos establecidos;

Que, considerando las disposiciones correspondientes a licenciamiento y acreditación, establecidas en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, así como en la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 016-2015-MINEDU, el SINEACE
se encuentra elaborando el modelo y los procedimientos para la acreditación de universidades, a efectos de contar con un marco técnico legal actualizado acorde con las normas vigentes;

Que, debe tomarse en cuenta la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, referida a la Implementación Progresiva, en la que se señala que las universidades autorizadas deberán adecuarse a las condiciones básicas de calidad en el plazo que la SUNEDU establezca, sometiéndose a la supervisión posterior;

Que, el Tribunal Constitucional, mediante sentencia de fecha 10 de noviembre 2015, ratificó la constitucionalidad de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, en todos sus extremos, siendo consecuentemente una norma cuyas disposiciones son de cumplimiento obligatorio por las universidades a nivel nacional;

Que, en atención a lo antes expuesto y con la finalidad de guardar concordancia con las disposiciones contenidas en las normas antes invocadas, los miembros del Consejo Directivo Ad Hoc mediante Acuerdo Nº 165-2015-CDAH, de sesión del 18 de noviembre 2015, acordaron establecer que la vigencia de la acreditación en el nivel de educación superior universitaria, se mantendrá en tanto las universidades cumplan con adecuarse a las condiciones básicas de calidad que establezca la SUNEDU en su oportunidad;

De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE, la Ley Nº 30220
Ley Universitaria y la Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer que la vigencia de la acreditación en educación superior universitaria otorgada a las universidades, se mantendrá en tanto cumplan con adecuarse a las condiciones básicas de calidad que establezca la SUNEDU, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo resuelto en la presente resolución.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como en el Portal Web del SINEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc
SINEACE

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