11/27/2015

RESOLUCIÓN SBS N° 7186-2015 Prorrogan el sometimiento al régimen de intervención de la Derrama de

Prorrogan el sometimiento al régimen de intervención de la Derrama de Retirados del Sector Educación - DERESE en Intervención, establecido mediante Res. SBS Nº 6167-2015 RESOLUCIÓN SBS Nº 7186-2015 Lima, 25 de noviembre de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26516 del 24.07.1995, se incorporó al control y supervisión de esta Superintendencia, entre otras, a la Derrama de Retirados del Sector Educación - DERESE;
Prorrogan el sometimiento al régimen de intervención de la Derrama de Retirados del Sector Educación - DERESE en Intervención, establecido mediante Res. SBS Nº 6167-2015
RESOLUCIÓN SBS Nº 7186-2015
Lima, 25 de noviembre de 2015
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26516 del 24.07.1995, se incorporó al control y supervisión de esta Superintendencia, entre otras, a la Derrama de Retirados del Sector Educación -
DERESE; y esta norma fue reglamentada con el Decreto Supremo Nº 160-95/EF del 28.12.1995. Posteriormente, mediante Ley Nº 29532 del 10.05.2010, se modificó el artículo 2º de la Ley Nº 26516, disponiéndose que el control y supervisión que ejerce esta Superintendencia comprende las facultades de reestructuración, repotenciación, disolución y liquidación integral de la institución supervisada y los fondos que administra, en aquellos casos en que la intervención de esta Superintendencia determine la existencia de causales objetivas de insolvencia e iliquidez, de conformidad con lo previsto en el estatuto o reglamento de la institución o fondo respectivo o, en su defecto, causales objetivas que apruebe este organismo supervisor por norma reglamentaria, tal como lo hizo mediante Reglamento para la Reestructuración, Repotenciación, Disolución y Liquidación de pensiones de cesantía, jubilación y similares, que se encuentran sometidas a la supervisión y control de esta Superintendencia, aprobado por la Resolución SBS Nº 8504-2010 del 06.08.2010 (en adelante, el Reglamento);

Que, el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26516, modificado por la Ley Nº 29532, faculta a esta Superintendencia a aplicar, supletoriamente, las disposiciones establecidas en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, la Ley General), la Ley General de Sociedades, así como las normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, que resulten pertinentes;

Que, en el marco normativo descrito, esta Superintendencia ha sometido a la Derrama de Retirados del Sector Educación - DERESE a un régimen de intervención por el plazo de cuarenta y cinco (45) días, que vence el 26.11.2015, conforme a la causal objetiva prevista en el inciso b) del artículo 9 del Reglamento referida a la insolvencia de la entidad que implique la incapacidad de generar recursos que le permitan el cumplimiento del pago de sus obligaciones futuras, señalada en la Resolución SBS Nº 6167-2015 de fecha 12.10.2015, publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano el día 14.10.2015 y debidamente inscrita en la Partida Nº 01976907 del Registro de Personas Jurídicas de Lima;

Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 13º y 14º del Reglamento, durante el régimen de intervención se podrán desarrollar acciones tendentes a lograr la reestructuración y repotenciación de la entidad supervisada. En este sentido, la Superintendencia deberá evaluar, en un plazo máximo de diez (10) días, las propuestas que se presenten por cuando menos el treinta por ciento (30%) del total de los afiliados y beneficiarios de la DERESE en Intervención, las que deberán abarcar todos aquellos aspectos que permitan confirmar, bajo escenarios razonables, la superación de las condiciones 567387 NORMAS LEGALES
Viernes 27 de noviembre de 2015
El Peruano / que dieron lugar a la intervención, en particular, que permitan revertir de manera oportuna y sostenible la situación de insolvencia de la DERESE en Intervención;

Que, durante el régimen de intervención, los interventores designados por este organismo de control se han reunido con los asociados de la entidad intervenida, algunos de los cuales han manifestado su interés en presentar un Plan de reestructuración o refl otamiento, por lo que se les ha brindado toda la información relevante y necesaria para la elaboración de sus propuestas, a través de la página web de la DERESE en Intervención;

Que, dentro del plazo señalado en la Resolución SBS
Nº 6167-2015, algunos de los afiliados y beneficiarios de la DERESE en Intervención han presentado hasta tres (3) documentos, con registros de ingreso Nº 2015-78468, 2015-78681 y 2015-78625, adjuntando sus propuestas para la reestructuración o repotenciación de la entidad, los cuales, sin embargo, han carecido del respaldo mínimo necesario requerido por el artículo 13º del Reglamento, por lo que teniendo la calidad de inadmisibles han sido devueltos para que se subsane el requisito de la representación completa y necesaria exigida;

Que, el artículo 10º del Reglamento, en concordancia con el artículo 105º de la Ley General, dispone que el régimen de intervención podrá tener una duración de cuarenta y cinco (45) días, prorrogables por una sola vez hasta por un período idéntico, y transcurrido dicho plazo se dictará la correspondiente resolución de disolución de la entidad supervisada, iniciándose el respectivo proceso de liquidación. No obstante, el régimen de intervención puede concluir antes de la finalización del plazo establecido, cuando se considere pertinente;

Que, el último párrafo del artículo 14º del Reglamento, señala que la presentación de un plan de reestructuración o repotenciación, así como el pronunciamiento de la Superintendencia, en cualquier caso, se enmarca dentro de los plazos previstos en el artículo 10º del citado reglamento;

Que, en este contexto, resulta pertinente que esta Superintendencia prorrogue el plazo del régimen de intervención por otros cuarenta y cinco (45) días, con la finalidad de otorgar a los afiliados y beneficiarios de la DERESE en Intervención un mayor plazo para recabar las firmas necesarias para presentar válidamente su plan de reestructuración o repotenciación. Para ello, deberá tenerse en cuenta que los planillones que se adjunten al plan tendrán que contener el nombre completo, el número del documento nacional de identidad, la firma y la huella digital de cada uno de los asociados que, con expresa mención, se adhieren al correspondiente plan;

Que, en ese sentido, los interesados podrán presentar de considerarlo conveniente sus planes de reestructuración o refl otamiento con los requisitos de admisibilidad exigidos para su presentación válida hasta seis (06) días antes del término final ampliado del régimen de intervención, es decir, hasta el 04.01.2016, a efectos de que esta Superintendencia cuente con un plazo mínimo razonable para la evaluación respectiva de los planes que pudieran presentarse;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, y de Asesoría Jurídica; y En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29532, modificatoria de la Ley Nº 26516, la Ley General, así como por el Reglamento;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar el sometimiento al régimen de intervención de la Derrama de Retirados del Sector Educación - DERESE en Intervención establecido mediante Resolución SBS Nº 6167-2015, por un periodo adicional de cuarenta y cinco (45) días.

Artículo Segundo.- Establecer el día 04 de enero de 2016 como término final del plazo para que los afiliados y beneficiarios de la DERESE en Intervención presenten, de considerarlo así conveniente, sus planes de reestructuración o refl otamiento, acreditando necesariamente y de manera simultánea la representación y legitimidad exigidas, según lo establecido en el artículo 13º del Reglamento aprobado por la Resolución SBS
Nº 8504-2010, con los planillones que contengan el nombre completo, el número del documento nacional de identidad, la firma y la huella digital de cada uno de los asociados que, con expresa mención, se adhieren al correspondiente plan.

Regístrese, comuníquese, publíquese.

JAVIER MARTÍN POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e)

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