11/26/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 328 -2015-MINAM Aprueban culminación del proceso de transferencia de

Aprueban culminación del proceso de transferencia de funciones en materia de minería, hidrocarburos y electricidad del Ministerio al SENACE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 328 -2015-MINAM Lima, 25 de noviembre de 2015 Visto, el Memorándum Nº 770-2015-MINAM/SG/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; el Oficio Nº 221-2015-SENACE/J, suscrito por el Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE y el Informe Nº 001-2015-CT-MINEM-SENACE,
Aprueban culminación del proceso de transferencia de funciones en materia de minería, hidrocarburos y electricidad del Ministerio al SENACE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 328 -2015-MINAM
Lima, 25 de noviembre de 2015
Visto, el Memorándum Nº 770-2015-MINAM/SG/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; el Oficio Nº 221-2015-SENACE/J, suscrito por el Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE y el Informe Nº 001-2015-CT-MINEM-SENACE, emitido por la Comisión de Transferencia de Funciones del Ministerio de Energía y Minas al SENACE; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29968, se aprueba la creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, encargado de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) conforme a lo establecido en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y sus normas reglamentarias;

Que, a través de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29968 y el Decreto Supremo Nº 003-2013-MINAM, se desarrollan las etapas del proceso de implementación del SENACE, siendo que la tercera etapa contiene las disposiciones referidas a la transferencia de funciones de parte de las Autoridades Sectoriales, que se gestiona a través de la aprobación del Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Ambiente y el titular del sector cuya transferencia se aprueba;

Que, la cuarta etapa relacionada al seguimiento de transferencia de funciones, se realiza de forma paralela a la transferencia, encargándose al Ministerio del Ambiente el seguimiento al proceso de transferencia de funciones al SENACE a fin de garantizar la correcta implementación y funcionamiento del mismo y realizar los ajustes necesarios;

Que, al respecto, mediante Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAM, se aprueba el cronograma de transferencia de las funciones de las Autoridades Sectoriales al SENACE en el marco de la Ley Nº 29968;
estableciéndose en el numeral 1.1 de su artículo 1 que el inicio del proceso de transferencia de funciones de los subsectores Energía y Minería se realiza en el segundo trimestre del año 2015;

Que, asimismo, el numeral 1.2 del artículo citado en el párrafo precedente, establece que la transferencia de funciones comprende: a) la revisión y aprobación de los estudios de impacto ambiental detallados; b) la administración del "Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios Ambientales", del "Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios de Impacto Ambiental" o de cualquier otro registro de denominación similar; y, c) la administración del "Registro Administrativo de carácter público y actualizado de certificaciones ambientales concedidas o denegadas", o de cualquier otro registro de denominación similar; que deba formar parte del SENACE;

Que, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAM, la Comisión de Transferencia Sectorial respectiva tendrá la responsabilidad de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones hasta su respectiva culminación;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 021-2015-SENACE/J y Resolución Ministerial Nº 085-2015-MEM/DM se designaron a los representantes del SENACE y MINEM ante la comisión que se encargará de conducir y coordinar el proceso de transferencia de las funciones de los subsectores Energía y Minas, respectivamente;

567212 NORMAS LEGALES
Jueves 26 de noviembre de 2015 / El Peruano Que, con el Informe Nº 001-2015-CT-MINEM-SENACE emitido por la Comisión de Transferencia de Funciones del Ministerio de Energía y Minas al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, la Comisión de Transferencia concluye que, en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAM, ha conducido el proceso de transferencia de funciones del MINEM al SENACE en el marco de la Ley Nº 29968;

Que, el Título II de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, regula la Certificación Ambiental Global como el acto administrativo emitido por el SENACE, a través del cual se aprueba el estudio ambiental de categoría III (EIA-d), integrando a esta los títulos habilitantes que correspondan a la naturaleza del proyecto y que están relacionados al procedimiento de certificación ambiental, en el marco del SEIA;

Que, con fecha 03 de noviembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" el Decreto Supremo Nº 032-2015-EM, que modifica la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, en lo relacionado a las funciones que cumplirá el SENACE
en materia de hidrocarburos;

Que, en ese contexto, corresponde emitir la Resolución Ministerial que formaliza la culminación del proceso de transferencia de funciones de los subsectores Energía y Minas al SENACE, señalando la fecha a partir de la cual asumirá las funciones transferidas;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles; el Decreto Supremo Nº 003-2013-MINAM que aprueba el cronograma y plazos para el proceso de implementación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles; y el Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAM, que aprueba el cronograma de transferencia de funciones de las Autoridades Sectoriales al SENACE.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Culminación del proceso de transferencia de funciones en materia de minería, hidrocarburos y electricidad al SENACE
Aprobar la culminación del proceso de transferencia de funciones en materia de minería, hidrocarburos y electricidad del Ministerio de Energía y Minas - MINEM
al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, que a continuación se detallan:
a) Revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental Detallados, las respectivas actualizaciones, modificaciones, informes técnicos sustentatorios, solicitudes de clasificación y aprobación de Términos de Referencia, acompañamiento en la elaboración de Línea Base, Plan de Participación Ciudadana y demás actos o procedimientos vinculados a las acciones antes señaladas.
b) Administrar el Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios Ambientales.
c) Administrar el Registro Administrativo de carácter público y actualizado de certificaciones ambientales concedidas o denegadas.

Artículo 2.- Asunción de funciones transferidas Determinar que a partir del 28 de diciembre de 2015, el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, asume las funciones detalladas en el artículo precedente.

Artículo 3.- Normativa aplicable El Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, continuará aplicando la normativa sectorial, en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley
Nº 29968.

Artículo 4.- Certificación Ambiental Global -
CERTUS
La Certificación Ambiental Global - CERTUS - entrará en vigencia a partir de la aprobación del Reglamento del Título II de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, que regula el procedimiento para su aprobación.

Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como en los Portales de Transparencia Estándar de las entidades intervinientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente

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