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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0577-2015-MINAGRI Declaran el primer domingo del mes de febrero de cada
11/26/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0577-2015-MINAGRI Declaran el primer domingo del mes de febrero de cada
Declaran el primer domingo del mes de febrero de cada año como "Día Nacional de la Pachamanca" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0577-2015-MINAGRI Lima. 23 de noviembre de 2015 VISTO: El Oficio Nº 1848-2015-MINAGRI-DIGNA/DINPE, del Director General de la Dirección General de Negocios Agrarios, sobre declaración del "Día Nacional de la Pachamanca"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0577-2015-MINAGRI
Lima. 23 de noviembre de 2015
VISTO:
El Oficio Nº 1848-2015-MINAGRI-DIGNA/DINPE, del Director General de la Dirección General de Negocios Agrarios, sobre declaración del "Día Nacional de la Pachamanca"; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley Nº 30048, se determina que el Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria, ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;
Que, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30048, establece que el Ministerio de Agricultura y Riego, tiene como ámbito de competencia, entre otros, los cultivos y crianzas;
Que, el literal "a" del numeral 4.2. del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, establece que corresponde al MINAGRI, en el marco de sus competencias compartidas, promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados;
Que, la pachamanca es un plato emblemático y a la vez una forma tradicional de preparación de alimentos en el Perú, la cual se realiza principalmente en la región andina y tiene un profundo significado socio cultural en las sociedades campesinas;
Que, la revalorización de la pachamanca ofrece al sector un mecanismo privilegiado para promover y dinamizar, a través de la gastronomía, la comercialización de variados insumos e ingredientes agrarios originarios del Perú vinculados a su preparación, de origen agrícola como pecuario, altamente nutritivos y sanos; como entre otros, las carnes de vacuno, porcino, ovino, caprino, aves y camélidos, papas nativas y otras raíces y tubérculos como la oca, la mashua, el camote y la yuca, granos como las habas y el choclo y especias y condimentos propios del país como el huacatay y el chincho;
Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 471/ INC, de fecha 08 de julio de 2003, el Instituto Nacional de Cultura, hoy Ministerio de Cultura, declara a la pachamanca como "Patrimonio Cultural de la Nación", 567211 NORMAS LEGALES
Jueves 26 de noviembre de 2015
El Peruano / por tratarse de una costumbre milenaria, testimonio de la creación y sabiduría de nuestros antepasados y que por sus inigualables particularidades se constituye como un bien de singular valor universal, prevaleciendo hasta nuestros días un procedimiento milenario de cocción de determinados alimentos;
Que, con Oficio de Vistos el Director General de la Dirección General de Negocios Agrarios hace suyo y remite el Informe Técnico Nº 003-2015-MINAGRI-DIGNA-DINPE/ MWG, por el cual, propone se declare el primer domingo del mes de febrero de cada año como "Día Nacional de la Pachamanca", lo que permitirá promover la realización a nivel nacional, regional y local de festivales, concursos, celebraciones, ferias y encuentros alusivos a la fecha; dinamizar la economía campesina y nativa, fortaleciendo la actividad comunitaria en el entorno rural; la innovación gastronómica; el reconocimiento de la importancia del factor cultural como eje del desarrollo económico local; el consumo sostenible de los productos agrarios y el cuidado de la biodiversidad; así como, fortalecer el posicionamiento comercial nacional e internacional de los productos agrarios involucrados en la preparación de la pachamanca;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar, el primer domingo del mes de febrero de cada año como "Día Nacional de la Pachamanca", por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
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