11/27/2015

RESOLUCION PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 317-2015-SERVIR/PE Aprueban la Directiva que establece medidas

Aprueban la Directiva que establece medidas complementarias para el otorgamiento del beneficio de defensa legal para los Gerentes Públicos RESOLUCION PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 317-2015-SERVIR/PE Lima, 20 de noviembre de 2015 Vistos; los Informes Nºs 101, 128, 269, 315 y 343-2015-SERVIR/GDGP, de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, rector del Sistema Administrativo de
Aprueban la Directiva que establece medidas complementarias para el otorgamiento del beneficio de defensa legal para los Gerentes Públicos
RESOLUCION PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 317-2015-SERVIR/PE
Lima, 20 de noviembre de 2015
Vistos; los Informes Nºs 101, 128, 269, 315 y 343-2015-SERVIR/GDGP, de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, entre cuyas funciones se encuentra la de normar y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos;

Que, con Decreto Legislativo Nº 1024, se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporarán profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que los requieran;
estableciendo en el literal g) de su artículo 10 como uno de los beneficios de los Gerentes Públicos la defensa legal;

Que, el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM y modificatorias, en el numeral 18.7 de su artículo 18, establece que SERVIR dictará las medidas complementarias para la regulación del beneficio de defensa legal;

Que, la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, órgano encargado de conducir y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos, mediante Informes N
os 101, 128, 269, 315 y 343-2015-SERVIR/GDGP, propone la Directiva que establece medidas complementarias para el otorgamiento del beneficio de defensa legal para los Gerentes Públicos, en el que concluye que es necesario establecer las medidas complementarias para la regulación del mencionado derecho;

Que, el Consejo Directivo en la Sesión Nº 37-2015 aprobó la propuesta presentada por la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, encargando al Presidente Ejecutivo emitir la resolución respectiva;

Con la visación de la Gerencia General, la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024, que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos;
el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM y modificatorias; y, en uso de las facultades establecidas en el literal p) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalizar la aprobación de la Directiva que establece medidas complementarias para el otorgamiento del beneficio de defensa legal para los Gerentes Públicos, así como los Anexos 1, 2, 3 y 4 que forman parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de la Directiva en el Diario Oficinal "El Peruano"
y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN
Presidente Ejecutivo
DIRECTIVA Nº 01 -2015-SERVIR-GDGP
DIRECTIVA QUE ESTABLECE MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS PARA EL OTORGAMIENTO
DEL BENEFICIO DE DEFENSA LEGAL PARA LOS
GERENTES PÚBLICOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto de la Directiva Establecer medidas complementarias para el otorgamiento del beneficio de Defensa Legal para los Gerentes Públicos a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en adelante SERVIR.

Artículo 2.- Base Legal 2.1 Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General 2.2 Decreto Legislativo Nº 1023 que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

2.3 Decreto Legislativo Nº 1024 que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos.

2.4 Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM que aprueba el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024 y modificatorias.

2.5 Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR
y modificatorias.

2.6 Todas las demás normas complementarias que establezca SERVIR aplicables al Cuerpo de Gerentes Públicos.

Artículo 3.- Alcance La presente Directiva es de aplicación y cumplimiento por parte de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, la Oficina General de Administración y Finanzas de SERVIR y los Gerentes Públicos en el ámbito de sus funciones y competencias.

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Viernes 27 de noviembre de 2015 / El Peruano
CAPITULO II
DEL BENEFICIO DE DEFENSA LEGAL
Artículo 4.- Defensa Legal 4.1 Es el derecho que tienen los Gerentes Públicos a solicitar y contar con asesoría legal especializada a su elección, con cargo a los recursos de SERVIR, para su defensa en procedimientos, procesos o investigaciones, en los que resulten comprendidos, sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio regular de sus funciones inclusive como consecuencia de encargos en la entidad receptora, haciéndose extensivo el beneficio aun cuando al momento de iniciarse el procedimiento, proceso o investigación, hubiese concluido la vinculación con la entidad receptora o incluso cuando ya no formen parte del Cuerpo de Gerentes Públicos.

4.2 El beneficio de Defensa Legal alcanza a todas las etapas de los procedimientos, procesos o investigaciones mencionados en el numeral precedente hasta su conclusión y/o archivamiento definitivo en instancias nacionales.

Artículo 5.- Procedencia del beneficio de Defensa Legal Para la procedencia del beneficio de la Defensa Legal se deberá observar, en forma concurrente lo siguiente:

5.1 Para acceder al beneficio de la Defensa Legal, se requiere solicitud expresa del solicitante y que haya sido citado o emplazado formalmente en calidad de denunciado, investigado, procesado, imputado, tercero civilmente responsable o demandado dentro de alguno de los procesos, procedimientos o investigaciones mencionados en el artículo 4 de esta directiva.

Asimismo, el beneficio de la Defensa Legal procede excepcionalmente cuando las autoridades competentes requieran al Gerente Público dar cuenta o rendir su manifestación y/o declaración como testigo, siempre que exista la probabilidad de que a consecuencia de dichas manifestaciones y/o declaraciones se pueda involucrar posteriormente al Gerente Público en alguno de los procesos, procedimientos o investigaciones.

5.2 Los hechos imputados al Gerente Público en el procedimiento, proceso o investigación deben estar vinculados a una omisión, acción o decisión realizada en el ejercicio de sus funciones en la entidad receptora, inclusive como consecuencia de encargos.

5.3 No corresponde el beneficio de la defensa legal por hechos originados durante el periodo de disponibilidad con remuneración del Gerente Público en SERVIR, referido en el artículo 26º del Reglamento del Régimen Laboral de Gerentes Públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM.

5.4 No corresponde el beneficio de la defensa legal si SERVIR inicia un proceso de exclusión o ha excluido al Gerente Público del Cuerpo de Gerentes Públicos por las causales señaladas en el artículo 29º literal l) numerales 2) y 4) del Reglamento del Régimen Laboral de Gerentes Públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM.

Artículo 6.- Requisitos para la admisibilidad de la solicitud El Gerente Público que desee acceder a la Defensa Legal deberá presentar los siguientes documentos, los cuales tendrán la calidad de declaración jurada para todos los efectos legales que correspondan conforme a la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General:

6.1 Cuando el Gerente Público se encuentre asignado a una entidad receptora:
a) Solicitud de Defensa Legal, precisando su condición de Gerente Público asignado en la entidad receptora, datos del expediente del procedimiento, proceso o investigación respectiva, una narración de los hechos y copia de la notificación o comunicación recibida (ver Anexo 1).
b) Compromiso de reembolso por medio del cual el Gerente Público se compromete a devolver todos los gastos asumidos por SERVIR, si al finalizar el procedimiento, proceso o investigación se demostrara su responsabilidad parcial o total (ver Anexo 2).
c) Para el caso establecido en el segundo párrafo del numeral 5.1 del artículo 5 el Gerente Público deberá presentar un informe suscrito por un abogado en el que conste el sustento de que la manifestación y/o declaración del Gerente Público requerido por la Autoridad competente, pueda involucrarlo posteriormente en alguno de los procedimientos, procesos o investigaciones mencionados en el artículo 4 de esta directiva.
d) Propuesta de asesor legal (ver Anexo 3).

6.2 Cuando el Gerente Público se encuentre en situación de disponibilidad con o sin remuneración o no cuente con vínculo vigente con SERVIR:
a) Solicitud conteniendo los datos completos de identificación, precisando su condición de vínculo no vigente con la entidad receptora o SERVIR, datos del expediente del procedimiento, proceso o investigación respectiva, una narración de los hechos y copia de la notificación o comunicación recibida (ver Anexo 1).
b) Compromiso de reembolso por medio del cual el Gerente Público se compromete a devolver todos los gastos asumidos por SERVIR, si al finalizar el procedimiento, proceso o investigación se demostrara su responsabilidad parcial o total (ver Anexo 2).
c) Propuesta de asesor legal (ver Anexo 3).

Artículo 7.- Improcedencia del beneficio de Defensa Legal No procederá la solicitud de beneficio de Defensa Legal solicitado cuando no cumpla las condiciones previstas en los artículos 4, 5 y 6 de la presente directiva, tales como:
a) Cuando el Gerente Público no tenga la calidad de denunciado, investigado, procesado, imputado, tercero civilmente responsable o demandado en los procesos o investigaciones a que se refiere el artículo 4 de la presente directiva o, teniendo dicha condición, los hechos imputados no están relacionados a omisiones, acciones o decisiones realizadas en el ejercicio de sus funciones como Gerente Público de la respectiva entidad.
b) Cuando se trate de procesos o investigaciones que pretendan ser impulsados en calidad de demandante o denunciante por el propio Gerente Público en contra de terceros, incluido SERVIR.
c) Cuando el proceso o investigación contra el Gerente Público que motiva la solicitud de Defensa Legal haya sido promovido por SERVIR o se cumpla lo dispuesto en el artículo 5 numeral 5.4 de la presente Directiva.
d) Cuando la solicitud de contratación esté referida a asesorías distintas a la asesoría legal o cuando la investigación, procedimiento o proceso objeto de la solicitud ya se encuentren con decisión administrativa consentida o firme, sentencia judicial consentida o firme, archivado, o laudo arbitral consentido.
e) Cuando SERVIR no cuente con disponibilidad presupuestal para la contratación de servicios profesionales para la defensa legal, por razones no atribuibles a SERVIR, debidamente sustentada.
f) Otras que señale la normatividad vigente.

CAPITULO III
PROCEDIMIENTO, REEMBOLSO
Y CONTINGENCIAS
Artículo 8.- Procedimiento 8.1 El Gerente Público o Ex Gerente Público presentará ante SERVIR su solicitud, adjuntando los documentos señalados en el artículo 6, debidamente llenados y firmados.

La omisión de los requisitos exigidos debe ser subsanada por el Gerente Público dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles, computados desde que le sea requerido. Este plazo adicional suspende los plazos señalados en la presente directiva.

8.2 De considerar que procede el pedido, el Gerente de Desarrollo de la Gerencia Pública, en un plazo no mayor de siete (7) días calendario remitirá y gestionará su aprobación ante la Presidencia Ejecutiva mediante el "Formato de Autorización de Defensa Legal" que, como Anexo 4, forma parte de la presente Directiva.

8.3 En caso se presenten varias solicitudes de gerentes públicos implicados en un mismo proceso, 567371 NORMAS LEGALES
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El Peruano / SERVIR procurará la aprobación conjunta del "Formato de Autorización de Defensa Legal".

8.4 Con la aprobación de Presidencia Ejecutiva, la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública elaborará el requerimiento respectivo, así como los Términos de Referencia considerando la especialidad, tipo de procedimiento y/o etapa procesal según sea el caso.

8.5 El expediente, conjuntamente con el requerimiento y los Términos de Referencia, serán remitidos por la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública a la Oficina General de Administración y Finanzas para que proceda al inicio del proceso de contratación correspondiente conforme a la normatividad vigente, haciendo presente que la contratación de la defensa legal se podrá realizar por etapas, es decir, por tramos del proceso, procedimiento o investigación instaurados.

8.6 En esta etapa del procedimiento, la propuesta de asesor legal (Anexo 3) será evaluada por la Oficina General de Administración y Finanzas conforme a los Términos de Referencia previamente aprobados y al proceso de contratación que resulte aplicable según la normatividad de la materia.

Artículo 9.- Supervisión y Contratación 9.1 SERVIR por medio de sus órganos competentes supervisará el cumplimiento estricto del contrato u orden de servicio según corresponda, pudiendo solicitar al asesor legal contratado informes sobre su estrategia legal y avances del caso, entre otros.

9.2 Periódicamente, la Oficina General de Administración y Finanzas, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, evaluará el servicio contratado, sobre todo aquellos casos que superen un ejercicio presupuestal a efectos de programar oportunamente su continuidad según sea el caso o adoptar las medidas que sean necesarias para el mejor cumplimiento de la presente directiva.

Artículo 10.- Obligación de reembolso del Gerente Público 10.1 Si al finalizar el procedimiento, proceso o investigación, se determinara responsabilidad total o parcial a cargo del Gerente Público, éste deberá reembolsar todos los gastos efectuados en su defensa por concepto de asesoría legal especializada (costos)
en el procedimiento, proceso o investigación según corresponda, el mismo que será determinado por la Oficina General de Administración y Finanzas.

10.2 La Oficina General de Administración y Finanzas queda facultada a adoptar las medidas que correspondan para el recupero del monto a que se refiere el presente artículo en coordinación con la Oficina de Asesoría Jurídica o el Procurador Público, según corresponda.

Artículo 11.- Causal de Término El beneficio de defensa legal termina por el siguiente supuesto:

11.1 Cuando SERVIR inicia un proceso o investigación de exclusión del Gerente Público, se resolverá la defensa legal concedida al Gerente Público para otros procesos o investigaciones por los mismos hechos materia del proceso o investigación.

Artículo 12.- Contratación de Seguros La Oficina General de Administración y Finanzas está facultada a tomar las previsiones que resulten necesarias para la cobertura de las contingencias que se deriven de los procesos antes mencionados en cualquiera de sus etapas. Para dicho efecto podrá gestionar la contratación de una póliza de seguro.

CAPITULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Gastos asumidos por SERVIR
SERVIR asume los gastos que se incurra por la asesoría legal especializada brindada al Gerente Público correspondiente a los honorarios profesionales (costos del proceso). El Gerente Público asumirá los demás gastos (costas) realizados en el procedimiento, proceso o investigación.

Segunda.- Aspectos No Previstos En todo aspecto, no previsto, contingencias o interpretaciones de los alcances de la presente Directiva, la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública queda facultada para resolverlas, dentro de los límites del respeto a los principios constitucionales y de derecho administrativo.

Tercera.- Disposiciones adicionales Autorícese a la Presidencia Ejecutiva a adoptar las medidas pertinentes que se requieran para la ejecución de lo dispuesto en la presente Directiva.

Cuarta.- De la publicación y vigencia La presente Directiva será publicada en el portal institucional de SERVIR: www.servir.gob.pe y entrará en vigencia al día siguiente de publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Presidencia Ejecutiva que la aprueba, manteniendo su vigencia hasta que sea derogada o sustituida.

ANEXO 1
Fecha: (Día, Mes y Año)
Carta Nº / .....

Señor ......................................................

Gerente de Desarrollo de la Gerencia Pública
SERVIR
Presente.- Asunto : Solicitud de Defensa Legal Referencia : (Consignar: Nº de Expediente del Proceso, Procedimiento o Investigación)
De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted, para saludarlo y, a la vez, solicitarle al amparo de lo dispuesto en el artículo 10, literal g) del Decreto Legislativo Nº 1024 y artículo 18, numeral 18.7 del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se sirva disponer lo necesario para que se me brinde Defensa Legal ante el proceso y/o investigación siguiente:
a) Promovido por: (indicar la persona natural o jurídica, autoridad o entidad que promueve la investigación o proceso)............................................................................
b) Ante la autoridad: (indicar la autoridad ante quien se lleva la investigación o proceso).......................................
c) Sobre la materia siguiente: (precisar la materia u objeto de investigación o proceso judicial, administrativo, constitucional, arbitral, congresal, policial o del Ministerio Público).............................................................................
d) Donde se me involucra imputándome o citándome por los siguientes hechos: (describir brevemente los hechos que se imputan o por los que se le cita en la investigación proceso) ......................................................
e) Los hechos se desarrollaron durante el ejercicio de mis funciones como Gerente Público, asignado a la entidad: (consignar el nombre de la entidad a la que fue asignado como Gerente Público y la fecha) ....................
en el cargo de: (consignar el cargo al que fue asignado o en el que cumplió encargo) ..............................................

Para estos efectos cumplo con adjuntar lo siguiente:
a) Copia del documento que acredita el emplazamiento o citación en el procedimiento, proceso o investigación correspondiente.
b) Compromiso de rembolso.
c) Propuesta de asesor legal y Currículum Vitae del profesional que se encargaría de brindar dicho servicio.
d) Copia de la resolución de designación de la entidad receptora y copia de la resolución de conclusión si fuera el caso.

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Viernes 27 de noviembre de 2015 / El Peruano Esperando una pronta atención a la presente, hago propicia la ocasión para expresarle las muestras de mi mayor consideración y estima personal.

Atentamente, (Firma)
Nombres y apellidos completos del Gerente Público
DNI Nº....................

ANEXO 2
COMPROMISO DE REEMBOLSO
Yo, ............................................................., Gerente Público del Cuerpo de Gerentes Públicos, identificado con DNI Nº .........................., en relación a la solicitud de Defensa Legal presentada con fecha ................................ y al proceso ..................................................seguido en mi contra ante ........................................DECLARO EN
FORMA VINCULANTE y BAJO RESPONSABILIDAD, que asumo el compromiso de reembolsar a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), todos los gastos por concepto de honorarios profesionales por asesoría legal especializada (costos) efectuados en la defensa legal solicitada si al finalizar el proceso, procedimiento o investigación se demostrara mi responsabilidad sea esta total o parcial.

Para estos efectos autorizo a SERVIR, a descontar de mi Liquidación de Beneficios Sociales, el monto que correspondiera, según informe elaborado por la Oficina General de Administración y Finanzas, de modo que cubra la integridad de lo que se pagó por Asesoría Legal Especializada (costos) de mi Defensa Legal.

En caso de incumplimiento de alguno de los compromisos emitidos en el presente documento, me someto a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de Lima, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar conforme a la normatividad vigente.

Lima, ........ de ........... de ........
_______________________________ (nombre y firma)
DNI ..............................
ANEXO 3
Fecha: (Día, Mes y Año)
Señor ................................................
Jefe de la Oficina General de Administración y Finanzas
SERVIR
Presente.- Asunto : Propuesta de Asesor Legal De mi consideración:

Es grato dirigirme a usted, para saludarlo cordialmente y, a la vez, informar que, en relación a la Defensa Legal solicitada en mi calidad de Gerente Público, propongo tener en consideración en el procedimiento de contratación de asesoría legal especializada:
a) Al abogado (consignar nombres y apellidos completos) .....................................
b) Dicho profesional cuenta con el perfil y especialidad requerida.

Agradeciendo la atención, hago propicia la ocasión para expresarle las muestras de mi mayor consideración y estima personal.

Atentamente, (Firma)
Nombres y apellidos del Gerente Público
DNI ..........................

ANEXO 4
FORMATO DE APROBACIÓN DE DEFENSA LEGAL
DE GERENTES PÚBLICOS
A LA PRESIDENCIA EJECUTIVA
Vista la solicitud de defensa legal conforme al siguiente detalle:
• GERENTE PÚBLICO:
...................................................................
• CARGO Y ENTIDAD:
...................................................................
• DOCUMENTO DE SOLICITUD:
...................................................................
• DEFENSA LEGAL CONSISTENTE EN:

Patrocinio Legal durante procedimiento, proceso o investigación por la presunta comisión de (hecho, delito, falta) .......................................
................ seguido por ................................, en ........... (fecha que se encontraba asignado como gerente público).

Efectuada la evaluación de la solicitud y sus antecedentes, considerando que la Defensa Legal que se requiere se encuentra vinculada con el ejercicio de las funciones en el tiempo que se desempeñó como Gerente Público y que dicho beneficio se encuentra amparado en el literal g) del artículo 10 del Decreto Legislativo 1024
que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos y cumple con los requisitos establecidos en la Directiva Nº .......-2015.............., aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº................, soy de la opinión que procede el otorgamiento de la Defensa Legal, por lo que solicito a su Despacho la aprobación correspondiente.

Lima,
GERENTE DE DESARROLLO PRESIDENCIA EJECUTIVA
DE LA GERENCIA PÚBLICA

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