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RESOLUCIÓN N° 078-2015/SBN Modifican las Disposiciones Específicas del Procedimiento de la

Modifican las Disposiciones Específicas del Procedimiento de la Directiva Nº 006-2014/ SBN "Procedimiento para la aprobación de la venta directa de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad" RESOLUCIÓN Nº 078-2015/SBN San Isidro, 26 de noviembre de 2015 VISTO: El Informe Nº 126-2015/SBN-DNR, de fecha 25 de noviembre de 2015, emitido por la Dirección de Normas y Registro; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es un organismo público
Modifican las Disposiciones Específicas del Procedimiento de la Directiva Nº 006-2014/ SBN "Procedimiento para la aprobación de la venta directa de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad"
RESOLUCIÓN Nº 078-2015/SBN
San Isidro, 26 de noviembre de 2015
VISTO:

El Informe Nº 126-2015/SBN-DNR, de fecha 25 de noviembre de 2015, emitido por la Dirección de Normas y Registro; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su modificatoria, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 de la citada Ley, concordante con el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señalan que la SBN, en calidad de ente rector del SNBE, tiene la función de expedir directivas o disposiciones legales, entre otros, sobre los actos de disposición de bienes estatales, de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades que conforman el SNBE;

Que, el artículo 74 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2012-VIVIENDA, concordado con el literal e) del artículo 7 de la Ley Nº 29151, establece que los bienes de dominio privado estatal pueden ser objeto de transferencia mediante la venta directa, en forma excepcional, la cual es regulada en el numeral 75.2 del artículo 75 y los artículos 77, 78, 78-A, 78-B, 78-C y 80 del precitado Reglamento;

Que, mediante la Resolución Nº 064-2014/SBN, publicada el 11 de setiembre de 2014, se aprueba la Directiva Nº 006-2014/SBN denominada "Procedimiento para la aprobación de la venta directa de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad" y los Anexos Nºs. 1, 2, 3 y 4 que forman parte integrante de la misma;

Que, mediante el documento del visto, la Dirección de Normas y Registro propone la modificación del subnumeral 6.8.2 del numeral 6.8 de las Disposiciones Específicas del Procedimiento de la Directiva Nº 006-2014/SBN,con la finalidad de optimizar el pago por el servicio de tasación que se realiza en el procedimiento de venta directa de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad, garantizando la celeridad del mismo;

Que, en tal sentido, resulta necesario modificar el subnumeral 6.8.2 del numeral 6.8 de las Disposiciones Específicas del Procedimiento de la DirectivaNº 006-2014/SBN, aprobada por la Resolución Nº 064-2014/SBN;

Con los visados de la Secretaría General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Normas y Registro, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, y la Oficina de Administración y Finanzas, y;

De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 7 y literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9, el artículo 74, numeral 75.2 del artículo 75 y los artículos 77, 78, 78-A, 78-B, 78-C y 80 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2012-VIVIENDA; y en uso de las atribuciones conferidas en los literales b) y r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el subnumeral 6.8.2 del numeral 6.8 de las Disposiciones Específicas del Procedimiento de la Directiva Nº 006-2014/SBN, denominada "Procedimiento para la aprobación de la venta directa de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad", aprobada por la Resolución Nº 064-2014/SBN, el cual queda redactado en los siguientes términos:
"6.8.2 Del encargado de efectuar la tasación comercial y pago del servicio El organismo encargado de efectuar la tasación a valor comercial de la propiedad estatal a que se refiere el artículo 36 del Reglamento, es la persona jurídica, de derecho público o privado, con acreditada experiencia en el rubro de valorizaciones comerciales mayor a 567369 NORMAS LEGALES
Viernes 27 de noviembre de 2015
El Peruano / dos (2) años y que cuenta además con profesionales especializados.

El "perito tasador acreditado" a que se refiere el artículo 36 del Reglamento, es aquel profesional habilitado por su colegio profesional, con registro de perito vigente ante alguna entidad o cuerpo especializado en valuaciones con antigüedad mayor a dos (2) años. Dicho profesional interviene excepcionalmente, en caso que no exista un organismo especializado en la Región donde se ubica el predio.

La elección y contratación del organismo especializado o perito, que se encargará de efectuar el servicio de tasación, se realizará conforme a los lineamientos internos y/o términos de referencia que establezca cada entidad.

Los gastos por concepto de la tasación son asumidos íntegramente por el administrado. El monto por dicho concepto es comunicado por la unidad orgánica de la entidad encargada del procedimiento de venta directa, el mismo que debe ser depositado en la cuenta bancaria del organismo encargado de efectuar la tasación o del perito tasador acreditado, dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la comunicación, caso contrario se dará por concluido el procedimiento de venta directa.

El administrado deberá poner en conocimiento el pago efectuado a la unidad orgánica de la entidad encargada del procedimiento de venta directa, para la continuación del trámite.

El pago del servicio de tasación no obliga ni condiciona la aprobación de esta, por parte de la entidad que sustenta el procedimiento de venta directa".

Artículo 2º.- La modificación del subnumeral 6.8.2 del numeral 6.8 de las Disposiciones Específicas del Procedimiento de la Directiva Nº 006-2014/SBN, entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3º.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas la publicación de la presente Resolución en la página web (www.sbn.gob.pe) y en la intranet institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS PAIRAZAMAN TORRES
Superintendente

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