11/27/2015

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 274-2015-RE

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 274-2015-RE Lima, 26 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 18 de la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318, señalan que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado definitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero; Que, el pase a la

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 274-2015-RE
Lima, 26 de noviembre de 2015
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18 de la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318, señalan que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado definitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero;

Que, el pase a la situación de retiro por límite de edad se hará efectivo, de oficio, mediante Resolución Suprema, al cumplir el funcionario diplomático setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, según lo establecido por la ley;

Que, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Enrique Armando Román Morey cumplirá setenta años de edad el 28 de enero de 2016, según se acredita con la partida de nacimiento que obra en su Foja de Servicios;

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio 567341 NORMAS LEGALES
Viernes 27 de noviembre de 2015
El Peruano / de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo
Nº 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Pasar a la situación de retiro al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Enrique Armando Román Morey, el 28 de enero de 2016, por cumplir en la citada fecha los setenta años de edad.

Artículo 2. Dar las gracias al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Enrique Armando Román Morey, por los importantes servicios prestados a la Nación.

Artículo 3. La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores 1316982-11
Dan por teminadas las funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Guatemala
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 271-2015-RE
Lima, 26 de noviembre de 2015
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 359-2011-RE, se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Nilo Jesús Figueroa Cortavarría, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Guatemala;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0944-2011-RE, se fijó el 1 de noviembre de 2011, como la fecha en que el citado funcionario diplomático, asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Guatemala;

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318;
su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Nilo Jesús Figueroa Cortavarría, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Guatemala, a partir del 17 de marzo de 2016.

Artículo 2. Trasladar a Cancillería al referido funcionario diplomático a partir del 18 de marzo de 2016.

Artículo 3. Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 4. Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5. La presente Resolución será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores

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