Inicio
Últimas normas legales
DECRETO REGIONAL N° 013-2015-GRLL/GOB Dejan sisn efecto el N° 004-2014-GRLL-PRE
12/07/2015
DECRETO REGIONAL N° 013-2015-GRLL/GOB Dejan sisn efecto el N° 004-2014-GRLL-PRE
Dejan sisn efecto el Decreto Regional Nº 004-2014-GRLL-PRE DECRETO REGIONAL Nº 013-2015-GRLL/GOB EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD Visto, el Oficio Nº 837-2015-GRLL-GGR/GRSE-OAJ, de fecha 7 de julio de 2015, la Gerencia Regional de Educación remite el expediente administrativo de la referencia a la Gobernación Regional, para evaluar la posibilidad de la derogatoria del Decreto Regional Nº 04-2014-GRLL-PRE; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú,
DECRETO REGIONAL Nº 013-2015-GRLL/GOB
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL LA LIBERTAD
Visto, el Oficio Nº 837-2015-GRLL-GGR/GRSE-OAJ, de fecha 7 de julio de 2015, la Gerencia Regional de Educación remite el expediente administrativo de la referencia a la Gobernación Regional, para evaluar la posibilidad de la derogatoria del Decreto Regional Nº 04-2014-GRLL-PRE;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191º, modificado por las Leyes Nº 27680 y Nº 28607, Leyes de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que, según lo establecido en el inciso 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, es la facultad, entre otras prerrogativas, de expedir sus normas que les son inherentes a través de sus órganos de gobierno;
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10º, literal m), establece que la facultad de dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, es competencia exclusiva del Gobierno Regional, conforme al artículo 35º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, con fecha tres de junio del año dos mil catorce, se expide el Decreto Regional Nº 004-2014-GRLL-PRE, que decretó: Disponer la recepción y visación de las nóminas de matrícula, actas de evaluación y certificados de estudios de los estudiantes que han estudiado en los PRONOES (CEBAS) Secundaria de 5 años, hasta su culminación, al haber terminado su secundaria no escolarizada en 5 años, como PRONOE, y en el Artículo Segundo, señala que el Decreto es de cumplimiento por la Gerencia Regional de Educación de La Libertad y de todas las UGELES de la Región, de validar las secciones que arrastraban como PRONOES, al convertirse a CEBAS
en el año 2011, hasta diciembre de 2014, fecha en que se extinguen los PRONOES, debiendo visar los certificados de 5 años de estudios;
Que, con Oficio Nº 120-2015-GRLL-GGR/GRSE-OCI, de fecha 7 de mayo de 2015, el Órgano de Control Institucional de la Gerencia Regional de Educación, remite al Gerente Regional la Comunicación de Orientación de Oficio, informando que a razón de una denuncia ciudadana, han procedido a la revisión de Oficio de la legalidad del Decreto Regional Nº 004-2014-GRLL-PRE denominado "Dictan disposiciones para la visación de las normas de matrícula, actas de evaluación y certificados de estudios de Educación Secundaria No Escolarizada, de los PRONES", 568162 NORMAS LEGALES
Lunes 7 de diciembre de 2015 / El Peruano emitido por el Gobierno Regional de La Libertad, y promovido por la Gerencia Regional de Educación, advirtiéndose que este documento normativo transgrede el sistema jurídico nacional, al establecer procedimientos y plazos distintos a lo dispuesto por las normas técnicas del sector de carácter nacional, en tanto que el Gobierno Regional La Libertad no es competente para emitir disposiciones técnico normativas en materia de educación que regulen el proceso de certificación de estudios, los lineamientos técnicos normativos en esa materia deben ser emitidos por el Gobierno Nacional a través de su órgano rector, a fin de mantener la unidad del servicio educativo nacional y de acuerdo a la política educativa y el Diseño Curricular Nacional, detallando en el anexo al Oficio;
Que, señala además en el citado anexo, que la motivación del Decreto Regional es incompleta e incongruente con la materia que reglamenta, como por ejemplo cuando hace alusión a la Primera Disposición complementaria de la Directiva Nº 22-2008-DPBA/ DIGEBA/VMGP-MED que establece los requisitos para la conversión de los PRONOE de gestión no estatal evaluados satisfactoriamente a Centros de Educación Básica Alternativa de gestión privada, y de acuerdo a lo normado por el Ministerio de Educación, la extinción de dicho servicio tiene como plazo máximo el año 2009, y no como pretende fundamentar el Decreto Regional, al ampliar el reconocimiento de dicho servicio hasta el año 2014, se precisa además que de acuerdo a la información proporcionada por el Equipo de Actas y Certificados de la Gerencia Regional de Educación, las Instituciones Educativas convertidas a CEBAS que se encuentran bajo su jurisdicción, han realizado el proceso técnico pedagógico de conversión de estudios, lo cual permite la visación de certificados, excepto la institución Educativa América 3000, siendo esto así, sería esta Institución Educativa la única favorecida con la aplicación del ilegal Decreto Regional, vulnerando el principio de universalidad de la norma jurídica;
Que, el Subgerente de Gestión Pedagógica de la Gerencia Regional de Educación de La Libertad, en el Informe Nº 011-2015-GRLL-GGR/GRSE-SGGP-EE, de fecha 14 de mayo de 2015, en una de las conclusiones del citado, señala que el Decreto Regional Nº 04-2014-GRLL-PRE, de fecha 3 de junio de 2014, es incompleto, sesgado y antitécnico y que el reconocimiento de estudios y aprendizajes de los estudiantes en el Nivel o Modalidad en que hayan estudiado, están plenamente respaldados en normas emitidas por el Ministerio de Educación [MED], tales como la RESOLUCIÓN VICE MINISTERIAL Nº 0018-2007-ED, que Aprueba el Cuadro de Equivalencia de la Educación Básica Alternativa con la Educación Básica Regular y la Educación de Adultos; DIRECTIVA Nº 22-2008-DPEBA/DIGEBA/VMGP-MED Requisitos para la Conversión de los PRONOE de Gestión No Estatal Evaluados Satisfactoriamente a Centros de Educación Básica Alternativa de Gestión Privada; RESOLUCIÓN
DIRECTORAL Nº 209-2009-ED, Aprueba la DIRECTIVA
Nº 015-2009-ME/VMGP/DIGEBA/DPEBA, de fecha 06 de febrero del 2009, "Determinación de los cinco primeros puestos de estudiantes que han obtenido los más altos puntajes al concluir el Ciclo Avanzado de Educación Básica Alternativa, para efectos de exoneración del Proceso de Admisión a la Universidad o Institutos de Educación Superior Tecnológica"; RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0276-2009-ED Aprueba el Diseño Curricular Básico Nacional de Educación Básica Alternativa;
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2896-2009-ED Aprueba las "Orientaciones para la Conformación del Consejo de Participación Estudiantil-COPAE"; RESOLUCIÓN
DIRECTORAL Nº 0562-2010-ED Aprueba la DIRECTIVA
Nº 041-2010-VMGP/DIGEBA/DPEBA de fecha 23 de junio del 2010, "Evaluación de los Aprendizajes en la Modalidad de Educación Básica Alternativa"; RESOLUCIÓN
DIRECTORAL Nº 2664-2011-ED "Orientaciones para el llenado de los Certificados de Estudios en el Marco de Equivalencias de la EBA con la EBR y EDA"; DECRETO
SUPREMO Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley General de Educación; RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0427-2013-ED Aprueba la DIRECTIVA Nº 020-2013-MINEDU/ VMGP-DIGEBA "Orientaciones para Desarrollar la Atención Semipresencial en los Centros de Educación Básica Alternativa", que garantizan la continuidad de sus estudios a lo largo de toda la vida, debiendo disponerse en el presente documento normativo respecto de la situación de los estudiantes, a fin de que no se vean perjudicados por la actuación de la administración;
Que, después de analizar el Decreto Regional Nº 004-2014-GRLL-PRE, de fecha 3 de junio de 2014, y teniendo en cuenta además, lo expuesto tanto por el Órgano de Control Institucional de la Gerencia Regional de Educación como por la Subgerencia de Gestión Pedagógica, efectivamente, que si bien se señala entre algunos argumentos del Decreto Regional en comento, que la Resolución Gerencial Regional Nº 011038-2011-GRLL-GGR/GRELL fue notificada a los PRONOES en el mes de enero de 2012, cuando éstos ya habían empezado como CEBA el 1º de diciembre de 2011, el 1º año de CEBA en forma progresiva, como se señala en la Primera Disposición Complementaria de la Directiva Nº 022-2008-DPEBA/DIGEBA/VMGP-MED, "Los CEBAS de Gestión Privada convertidos en la forma presencial, podrán continuar brindando el servicio educativo no escolarizado a los estudiantes de educación secundaria de adultos hasta ser extinguidos"; este no puede extender los efectos hasta el año 2014, por cuanto la misma norma disponía se extingan hasta el año 2009;
Que, es una atribución del Gobernador Regional el dictar Decretos y Resoluciones Regionales, estas deben ceñirse a lo dispuesto por el artículo 36º de la Ley Nº 27867, que prescribe: "Las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento jurídico nacional, no pueden invalidar ni dejar sin efecto normas de otro Gobierno Regional ni de los otros niveles de gobierno.
Las normas y disposiciones de los gobiernos regionales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa", todo esto en concordancia con el Principio de Legalidad prescrito en el inciso 1.1. del numeral 1 del Artículo IV Principios de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, "Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas";
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 63º de la Ley General de Educación, Ley Nº 28044 la gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simplificada, participativa y fl exible, siendo responsabilidad del Ministerio de Educación el preservar la unidad del referido sistema.
En ese mismo sentido, el Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece en su artículo 153º que el Ministerio de Educación es el órgano rector del sector educación, que tiene por finalidad definir, dirigir, articular y evaluar la política de educación, ciencia, tecnología e innovación tecnológica, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado y la diversidad de realidades regionales;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, prescribe que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales;
Que, mediante Acta de Gerentes Regionales Nº 070-2015-AGR-GRLL, se aprobó la propuesta del Decreto Regional que DEJA SIN EFECTO el Decreto Regional Nº 004-2014-GRLL-PRE, de fecha 3 de junio de 2014;
Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modificatorias:
DECRETA:
Artículo Primero.- OBJETO
DEJAR SIN EFECTO el Decreto Regional Nº 004-2014-GRLL-PRE, de fecha 3 de junio de 2014, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
568163 NORMAS LEGALES
Lunes 7 de diciembre de 2015
El Peruano / Artículo Segundo.- ALCANCES
DISPONER que la Gerencia Regional de Educación de La Libertad, cumpla con tomar las acciones que correspondan respecto a los estudiantes que han continuado estudios en mérito al DECRETO REGIONAL
Nº 004-2014-GRLL-PRE y los procesos de gestión desarrollados en el marco del mismo, que están plenamente garantizados y tienen valor oficial en todos sus extremos, sin posibilidad alguna de tener efecto en nuevos procesos al entrar en vigencia el Decreto Regional que lo deja sin efecto.
Artículo Tercero.- VIGENCIA
El presente decreto regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario encargado de los avisos judiciales.
Artículo Cuarto.- PUBLICIDAD
Disponer la publicación del presente decreto regional en el diario encargado de los avisos judiciales de La Libertad y en el de mayor circulación regional, y difundiendo en el portal Web institucional del Gobierno Regional de La Libertad.
Asimismo el presente decreto regional debe ser transcrito a la Gerencia Regional de Educación y Unidades de Gestión Educativa Locales del Gobierno Regional de La Libertad, para su debido y oportuno cumplimiento.
Dado en Trujillo, en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los 29 días del mes de octubre del año dos mil quince.
Regístrese y publíquese.
LUIS A. VALDEZ FARIAS
Gobernador Regional
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)