12/08/2015
LEY N° 30376
LEY Nº 30376 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE PUCAYACU EN LA PROVINCIA DE LEONCIO PRADO DEL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO Artículo 1. Objeto de la Ley Créase el distrito de Pucayacu, con su capital Pucayacu, en la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco. Artículo 2. Límites del distrito de Pucayacu Los límites territoriales del distrito de Pucayacu, provincia de Leoncio
LEY Nº 30376
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE PUCAYACU
EN LA PROVINCIA DE LEONCIO PRADO DEL
DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO
Artículo 1. Objeto de la Ley Créase el distrito de Pucayacu, con su capital Pucayacu, en la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco.
Artículo 2. Límites del distrito de Pucayacu Los límites territoriales del distrito de Pucayacu, provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco, son los siguientes:
POR EL NORTE
Limita con el departamento de San Martín.
El límite se inicia en la cota 2187, continúa en dirección general Este por la línea de cumbres de la divisoria de aguas de los tributarios del río Pucayacu con los tributarios de los ríos Chumpichotal y Biabo, pasando por las cotas 1575, 1618, 1816, 2298 hasta llegar a la cota 2252 que constituye el hito trifinio entre los departamentos de Huánuco, San Martín y Loreto.
POR EL ESTE
Limita con el departamento de Loreto y con el distrito de José Crespo y Castillo de la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco.
Desde el último lugar nombrado, el límite continúa en dirección general Sur por la línea de cumbres de la divisoria de aguas de los tributarios del río Pucayacu con los tributarios del río Pisqui, pasando por las cotas 2105 y 1855 hasta llegar a la cota 1759. El límite sigue en dirección Suroeste, por la línea de cumbres, al Norte de una quebrada sin nombre, tributaria del río Pucayacu, pasa por la cota 1423 y asciende por la línea de cumbres hasta llegar a un punto de coordenadas UTM 385 683 m E y 9 056 084 m N. Desde este punto el límite continúa en dirección general Sur, por la línea de cumbres de la divisoria de aguas de los tributarios del río Pucayacu con los tributarios de los ríos Aspuzana y Huallaga, pasando por las cotas 1821 y 1815, y por los puntos de coordenadas UTM 387 101 m E y 9 040 039 m N;
UTM 387 474 m E y 9 031 701 m N, luego desciende por la línea de cumbres hasta la confl uencia de una quebrada sin nombre en el río Pucayacu en un punto de coordenadas UTM 388 006 m E y 9 022 327 m N.
POR EL SUR
Limita con el distrito de José Crespo y Castillo de la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco.
Desde el último lugar nombrado, el límite continúa en dirección general Oeste, por el álveo del río Pucayacu, aguas abajo, hasta llegar a la confl uencia de una quebrada sin nombre en el río Pucayacu, por su margen izquierda, en un punto de coordenadas UTM
381 672 m E y 9 024 848 m N; el límite continúa en dirección Suroeste, pasa por la cota 824, siguiendo la línea de cumbres, para descender por el cauce de una quebrada sin nombre hasta intersecarse con la carretera Fernando Belaúnde Terry, desde esta intersección el límite continúa en línea recta hasta la cima de un cerro sin nombre, en un punto de coordenadas UTM 376 765 m E y 9 022 798 m N.
POR EL OESTE
Limita con el distrito de José Crespo y Castillo de la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco y con el departamento de San Martín.
Desde el último lugar nombrado, el límite continúa en dirección general Norte, por la línea de cumbres del cerro sin nombre, pasa por la cota 776 y desciende por su estribación Norte hasta confl uir en el río Huallaga.
El límite continúa por el álveo del río Huallaga, aguas abajo, hasta la desembocadura del río Aspuzana en el río Huallaga, por su margen derecha. El límite en dirección Noreste continúa por el álveo del río Aspuzana, aguas arriba, hasta su naciente, prosigue por la línea de cumbres de la divisoria de aguas de los tributarios del río Uchiza con los tributarios del río Pucayacu, pasando por las cotas 1789, 1811, 2126 hasta llegar a la cota 2187, punto de inicio de la presente descripción.
568178 NORMAS LEGALES
Martes 8 de diciembre de 2015 / El Peruano
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Base de la cartografía Los límites del distrito de Pucayacu han sido trazados sobre la base de las Cartas Nacionales del Instituto Geográfico Nacional (IGN), a escala 1:100 000; Datum WGS-84, Sistema de Proyección WGS-84, UTM y Zona 18S, hoja: 1654, 17-k (Uchiza), Serie J631, edición 2-IGN, año 1978; hoja: 1754, 17-l (Nuevo Edén), Serie J631, edición 2-IGN, año 1978; hoja: 1653, 18-k (Aucayacu), Serie J631, edición 2-IGN, año 1978; hoja: 1753, 18-l (Río Santa Ana), Serie J631, edición 2-IGN, año 1978.
SEGUNDA. Autoridades político-administrativas El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de autoridades político-administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley.
TERCERA. Autoridades judiciales El Poder Judicial dispondrá las acciones necesarias a fin de dotar al distrito que se crea por Ley de las autoridades judiciales correspondientes.
CUARTA. Elección de autoridades municipales El Jurado Nacional de Elecciones adoptará las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales del distrito de Pucayacu de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales.
QUINTA. Documento nacional de identidad Disponer que el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC) realice todas las acciones necesarias para otorgar a la población del nuevo distrito un documento nacional de identidad con los datos actualizados.
SEXTA. Representación cartográfica Forma parte de la presente Ley el mapa que define el ámbito de creación del distrito de Pucayacu.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Administración de recursos y servicios públicos Autorízase a la Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, a administrar, prestar los servicios públicos y manejar los recursos reasignados del nuevo distrito, en el marco de lo dispuesto por la Ley 27555, Ley que Autoriza la Reasignación y Aplicación de Recursos en los Nuevos Distritos Creados, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 031-2002-EF , hasta la elección e instalación de las autoridades municipales elegidas para el nuevo distrito que se crea por la presente Ley, desde el momento en que el Jurado Nacional de Elecciones extienda las credenciales respectivas.
La Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo constituirá una junta de delegados vecinales comunales de carácter transitorio cuyo alcance comprenda el distrito cuya creación es dispuesta por el artículo 1 de la presente Ley, hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades en el distrito de Pucayacu, la cual estará encargada de realizar las funciones comprendidas en los numerales 1, 4 y 6 del artículo 107 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Norma derogatoria Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil quince.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.
4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
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568179 NORMAS LEGALES
Martes 8 de diciembre de 2015
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