12/08/2015

LEY N° 30377 568180 NORMAS LEGALES Martes 8 de diciembre de 2015 / El Peruano

568180 NORMAS LEGALES Martes 8 de diciembre de 2015 / El Peruano LEY Nº 30377 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE CASTILLO GRANDE EN LA PROVINCIA DE LEONCIO PRADO DEL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO Artículo 1.- Objeto de la Ley Créase el distrito de Castillo Grande, con su capital Castillo Grande, en la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco. Artículo 2. Límites del distrito
568180 NORMAS LEGALES Martes 8 de diciembre de 2015 / El Peruano
LEY Nº 30377
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE CASTILLO
GRANDE EN LA PROVINCIA DE LEONCIO PRADO
DEL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO
Artículo 1.- Objeto de la Ley Créase el distrito de Castillo Grande, con su capital Castillo Grande, en la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco.

Artículo 2. Límites del distrito de Castillo Grande Los límites territoriales del distrito de Castillo Grande, provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco, son los siguientes:

POR EL NORTE
Limita con el distrito de Rupa Rupa y el distrito de José Crespo y Castillo de la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco.

El límite se inicia en la cota 1025, en un punto de coordenadas UTM 380 691 m E y 8 991 041 m N, desciende en dirección Sureste por el thalweg de la quebrada sin nombre hasta su desembocadura en el río Huallaga. El límite continúa por el álveo del río Huallaga, aguas arriba, hasta la confl uencia del río Tulumayo en el río Huallaga.

POR EL ESTE
Limita con el distrito de Luyando y el distrito de Rupa Rupa de la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco.

El límite se inicia en la desembocadura del río Tulumayo en el río Huallaga, continúa en dirección general Sur, aguas arriba, por el álveo del río Huallaga, hasta el punto de coordenadas UTM 389 281 m E y 8 970 964 m N.

POR EL SUR
Limita con el distrito de Rupa Rupa de la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco.

Desde el último lugar nombrado, el límite continúa en dirección general Oeste, en línea recta hasta la cima de un cerro sin nombre en un punto de coordenadas UTM
387 868 m E y 8 971 367 m N, prosigue en dirección Noroeste, por la línea de cumbres hasta llegar al punto de coordenadas UTM 387 028 m E y 8 972 007 m N.

POR EL OESTE
Limita con el distrito de Rupa Rupa de la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco.

Desde el último lugar nombrado, el límite continúa en dirección general Norte, pasando por la divisoria de aguas de los tributarios del río Monzón y el río Huallaga hasta llegar al punto de coordenadas UTM 386 912
m E y 8 973 730 m N. El límite continúa en la misma dirección hasta llegar a la cota 825 y luego hace una infl exión Noroeste, siguiendo la línea de cumbres, pasa por la cota 1012 hasta llegar al punto de coordenadas UTM 384 638 m E y 8 977 783 m N. El límite continúa, por la línea de cumbres, en dirección Este pasando por la cota 959 y luego en dirección Noroeste pasando por las cotas 851, 1048, 720, 740 y 1045, continúa por la línea de cumbres, en dirección Noreste, pasando por las cotas 974, 979, punto de coordenadas UTM 381
049 m E y 8 988 380 m N, hasta llegar a la cota 1025, punto de inicio de la presente descripción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Base de la cartografía Los límites del distrito de Castillo Grande han sido trazados sobre la base de las Cartas Nacionales del Instituto Geográfico Nacional (IGN), a escala 1:100 000, Datum WGS-84, Sistema de Proyección WGS-84, UTM y Zona 18S, hoja:

1652, 19-k (Tingo María), Serie J632, Edición 2-DMA; y hoja:

1752, 19-l (Aguaytía), Serie J631, Edición 2-IGN.

SEGUNDA.- Autoridades político-administrativas El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de autoridades político-administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley.

TERCERA. Autoridades judiciales El Poder Judicial dispondrá las acciones necesarias a fin de dotar al distrito que se crea por Ley de las autoridades judiciales correspondientes.

CUARTA. Elección de autoridades municipales El Jurado Nacional de Elecciones adoptará las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales del distrito de Castillo Grande de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales.

QUINTA. Documento nacional de identidad Dispónese que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), realice todas las acciones necesarias para otorgar a la población del nuevo distrito un documento nacional de identidad con los datos actualizados.

SEXTA. Representación cartográfica Forma parte de la presente Ley el mapa que define el ámbito de creación del distrito de Castillo Grande.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Administración de recursos y servicios públicos Autorízase a la Municipalidad Distrital de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, a administrar, prestar los servicios públicos y manejar los recursos reasignados del nuevo distrito, en el marco de lo dispuesto por la Ley 27555, Ley que Autoriza la Reasignación y Aplicación de Recursos en los Nuevos Distritos Creados, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 031-2002-EF, hasta la elección e instalación de las autoridades municipales elegidas para dicho nuevo distrito, desde el momento en que el Jurado Nacional de Elecciones extiende las credenciales respectivas.

La Municipalidad Distrital de Rupa Rupa constituirá una junta de delegados vecinales comunales de carácter transitorio cuyo alcance comprenda el distrito cuya creación es dispuesta por el artículo 1 de la presente Ley hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades en el distrito de Castillo Grande, la cual estará encargada de realizar las funciones comprendidas en los numerales 1, 4 y 6 del artículo 107 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Norma derogatoria Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil quince.

LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros 568181 NORMAS LEGALES
Martes 8 de diciembre de 2015
El Peruano /

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